Ley N° 5344 del 31 de octubre de 2014. QUE ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS.
Acápite: Ley N° 5344 del 31 de octubre de 2014. Que establece el reposo por maternidad en cargos electivos.
Fecha de Promulgación: Viernes, 31 de Octubre de 2014.
Numero de Ley: 5344/2014.
Fecha de Promulgación: Viernes, 31 de Octubre de 2014.
Numero de Ley: 5344/2014.
LEY
N° 5.344
QUE
ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.°
Toda
mujer que ocupe cargo electivo tendrá derecho al reposo por
maternidad hasta por doce semanas, sin dejar de percibir el
equivalente al salario que le corresponda. El permiso será
tramitado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la
Institución en la que desempeña el cargo.
Artículo
2.° La
licencia por reposo de maternidad cesa automáticamente por reintegro
de la titular.
Artículo
3.° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos
días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del
año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte Emilia
Patricia Alfaro de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de octubre de 2014.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente
de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Cirilo
Guillermo Sosa Flores
Ministro
del Trabajo, Empleo y Seguridad Social