Ley N° 5413 del 30 de marzo de 2015. Que modifica los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 40/90 Que crea la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales.
Acápite: Ley N° 5413 del 30 de marzo de 2015. Que modifica los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 40/90 Que crea la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales.
Fecha de Promulgación: Lunes, 30 de Marzo de 2015
Numero de Ley: 5413/2015
Publicada el 7 de abril de 2015.
LEY
N° 5.413
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3° Y 4° DE LA LEY N° 40/90 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.º Modifícanse
los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 40/90 “QUE CREA LA
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES”, cuyo
texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art.
1.° Créase la
Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales con el
objeto de desarrollar una acción eficiente y eficaz para la defensa,
preservación, conservación, recomposición y mejoramiento del medio
ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano
integral.”
“Art.
2.° La
Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales tendrá
las siguientes funciones:
-
Promover el análisis y estudio de proyectos de ley de contenido ambiental.
-
Velar por la observancia de las leyes ambientales.
-
Coordinar con otras instituciones, dentro del proceso legislativo, la elaboración de proyectos de ley.
-
Difundir las leyes ambientales y promover la preservación de los recursos naturales.”
“Art.
3.° La
Comisión elaborará Proyectos de Legislación Ambiental y podrá
solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales, para la aplicación de una política
gubernamental que cumpla con sus fines; además, podrá solicitar
informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a
fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las
funciones que corresponden a la Comisión.”
“Art.
4.° La
Comisión será integrada por dos Senadores y dos Diputados y un
representante de cada una de las siguientes Instituciones: Ministerio
del Interior; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social; Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Industria y
Comercio; Ministerio Público; Secretaría del Ambiente; Secretaría
Técnica de Planificación; Contraloría General de la República,
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra; Instituto
Forestal Nacional; Organización Paraguaya de Cooperación
Intermunicipal; Instituto Nacional del Indígena; Facultad de
Ciencias Agrarias, Facultad de Ciencias Veterinarias y Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Asunción;
Unión Industrial Paraguaya; Asociación Rural del Paraguay y la
Federación de Cooperativas de la Producción.
La Comisión será presidida por uno de los representantes de la
Cámara de Senadores y, en ausencia o por impedimento de este, por el
representante de la Cámara de Diputados.”
Artículo
2.º Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes
Carlos
Núñez Agüero
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de marzo de 2015.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Jorge Raúl Gattini Ferreira
Ministro de Agricultura y Ganadería