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Ley N° 1070 del 29 de mayo de 1997. Que concede a la confederación sudamericana de fútbol (C.S.F.) LA INVIOLABILIDAD DE SU LOCAL PERMANENTE.


Acápite: Ley N° 1070 del 29 de mayo de 1997. Que concede a la confederación sudamericana de fútbol (C.S.F.) LA INVIOLABILIDAD DE SU LOCAL PERMANENTE.

Fecha de Promulgación: Miércoles, 29 de mayo de 1997.

Numero de Ley: 1070/1997.

Publicada: sin datos
LEY N° 1.070

QUE CONCEDE A LA CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL (C.S.F) LA
INVIOLABILIDAD DE SU LOCAL PERMANENTE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY



Artículo 1°.- Concédese a la Confederación Sudamericana de Fútbol (C.S.F.) la inviolabilidad de su local permanente, situado en el Municipio de la Ciudad de Luque.

Artículo 2o.- Extiéndase la prerrogativa de la inviolabilidad de su local a sus bienes, archivos, documentos y papeles existentes en el mismo.

Artículo 3o.- La inviolabilidad dispuesta en esta Ley, tiene el mismo alcance que la establecida en las secciones 3 y 4 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, ratificada por Ley No. 11 del 19 de febrero de 1952.

Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de mayo del año un mil novecientos noventa y siete.

Asunción, 29 de mayo de 1997

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy
Atilio R. Fernández
Ministro del Interior