LEY N° 5419 DEL 6 DE MAYO DE 2015. QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY N° 1/92 DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL.
Acápite: Ley N° 5419 del 6 de mayo de 2015. Que modifica los Artículos 17 y 20 de la Ley N° 1/92 De reforma parcial del Código Civil.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 6 de Mayo de 2015.
Numero de Ley: 5419/2015.
Publicada: el 11 de mayo de 2015.
LEY
N° 5419
QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY N° 1/92 “DE REFORMA
PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL”
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Modifícanse
los Artículos 17 y 20 de la Ley N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL
CÓDIGO CIVIL”, los cuales quedan redactados de la siguiente
manera:
“Art.
17.- No
pueden contraer matrimonio:
1) las
personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad, con la
excepción establecida en el Artículo 20;
2) los
ligados por vínculo matrimonial subsistente;
3) los
que padezcan de enfermedad crónica contagiosa y transmisible por
herencia; excepto matrimonio in extremis o en beneficio de los hijos
comunes;
4) los
que padezcan de enfermedad mental crónica que les prive del uso de
la razón, aunque fuere en forma transitoria; y,
5) los
sordomudos, ciego-sordos y ciego-mudos que no puedan expresar su
voluntad de manera indubitable.”
“Art.
20.- Los
menores a partir de los dieciséis años cumplidos y hasta los
dieciocho años, necesitan el consentimiento de sus padres o tutor
para contraer nupcias. A falta o incapacidad de uno de los padres
bastará con el consentimiento del otro. Si ambos fueren incapaces o
hubieren perdido la patria potestad decidirá el Juez de la Niñez y
la Adolescencia.
Los
hijos extramatrimoniales también menores a partir de los dieciséis
años cumplidos y hasta los dieciocho años, requieren el
consentimiento del padre o madre que le reconoció, o en su caso, de
ambos. En defecto de éstos decidirá el Juez.”
Artículo
2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de noviembre del año dos mil catorce,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a treinta
días
del
mes de marzo del año dos mil quince,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la
Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes
Carlos Núñez Agüero
Secretaria
Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción,
6 de mayo de 2015
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Abed
Ministra de Justicia