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LEY N° 5419 DEL 6 DE MAYO DE 2015. QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY N° 1/92 DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL. 


Acápite: Ley N° 5419 del 6 de mayo de 2015. Que modifica los Artículos 17 y 20 de la Ley N° 1/92 De reforma parcial del Código Civil. 

Fecha de Promulgación: Miércoles, 6 de Mayo de 2015.

Numero de Ley: 5419/2015.

Publicada: el 11 de mayo de 2015.



LEY N° 5419
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17 Y 20 DE LA LEY N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 17 y 20 de la Ley N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 17.- No pueden contraer matrimonio:

1) las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad, con la excepción establecida en el Artículo 20;

2) los ligados por vínculo matrimonial subsistente;

3) los que padezcan de enfermedad crónica contagiosa y transmisible por herencia; excepto matrimonio in extremis o en beneficio de los hijos comunes;

4) los que padezcan de enfermedad mental crónica que les prive del uso de la razón, aunque fuere en forma transitoria; y,

5) los sordomudos, ciego-sordos y ciego-mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

Art. 20.- Los menores a partir de los dieciséis años cumplidos y hasta los dieciocho años, necesitan el consentimiento de sus padres o tutor para contraer nupcias. A falta o incapacidad de uno de los padres bastará con el consentimiento del otro. Si ambos fueren incapaces o hubieren perdido la patria potestad decidirá el Juez de la Niñez y la Adolescencia.













Los hijos extramatrimoniales también menores a partir de los dieciséis años cumplidos y hasta los dieciocho años, requieren el consentimiento del padre o madre que le reconoció, o en su caso, de ambos. En defecto de éstos decidirá el Juez.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.



Hugo Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores

Del Pilar Eva Medina de Paredes Carlos Núñez Agüero
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de mayo de 2015

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República 
Horacio Manuel Cartes Jara 


Sheila Abed 
Ministra de Justicia