Novedades:

Acordada Nº 337 del 24 de noviembre del año 2004, Que ordena a los Jueces y Tribunales de la República adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado - IVA - al dictar las Resoluciones de Honorarios Profesionales devengados por los trabajos de Abogados, Procuradores, Peritos y demás Auxiliares de Justicia de conformidad con las respectivas Leyes de Aranceles.



ACORDADA NÚMERO Trescientos treinta y siete


del 24 de noviembre del año 2004.



Que ordena a los Jueces y Tribunales de la República adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado - IVA - al dictar las Resoluciones de Honorarios Profesionales devengados por los trabajos de Abogados, Procuradores, Peritos y demás Auxiliares de Justicia de conformidad con las respectivas Leyes de Aranceles.(*)


En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días, del mes de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez y los Señores Ministros Doctores José Victoriano Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, Ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON


Que la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" en su Art. 77, inc. b), legisla la imposición del Impuesto al Valor Agregado - IVA - a la prestación de servicios excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia y en el Artículo 78, numeral 2, define el servicio como toda prestación a título oneroso o gratuito que, sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como:... f) El ejercicio de profesiones, artes u oficios.-


Que de conformidad al Presupuesto fáctico legislado en la norma mencionada, los honorarios regulados a los Señores Profesionales Abogados y demás Auxiliares de la Justicia en los Incidentes procesales de regulación de honorarios en las Causas y Juicios en la que intervienen ante los Órganos Jurisdiccionales, configuran base imponible para la liquidación del IVA, considerando que los mismos son la resultante de la aplicación de los Aranceles legales vigentes, prevista como base imponible dispuesta en el párrafo 5°, del Artículo 82, de la mencionada Ley Tributaria que al respecto dispone:... "Para aquellos servicios en que se aplican aranceles, se considerarán a estos como el precio mínimo a los efectos del impuesto".


Que en el Capítulo VIII "Deberes de los Funcionarios", Artículo 195, de la Ley Nº 125/91, "Información y Control de Entes Públicos", se dispone: "Los funcionarios de los organismos y entidades públicas están obligados a proporcionar a la Administración Tributaria toda la información que le sea solicitada para la fiscalización y control de los tributos..."


Por tanto, en uso de sus potestades Constitucionales y Legales, la


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:




ACORDADA NÚMERO Trescientos treinta y siete


ART. 1°.- Los Jueces y Tribunales de la República deberán necesariamente adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado - IVA - al dictar las Resoluciones de Honorarios Profesionales devengados por los trabajos de Abogados, Procuradores, Peritos y demás Auxiliares de Justicia de conformidad con las respectivas Leyes de Aranceles. El importe del IVA deberá calcularse y ser aplicado de acuerdo con las Tasas de la legislación tributaria vigente.


ART. 2- Para el liberamiento de Cheques Judiciales contra Depósitos Judiciales en concepto de Honorarios Profesionales de los Señores Abogados, Procuradores, Peritos y demás Auxiliares de la Justicia, el interesado acreditará previa y fehacientemente su inscripción en el Registro Único de Contribuyente - RUC - y/o Constancia de no ser Contribuyente, ante la Contaduría General de los Tribunales en la Capital y ante el Juzgado o Tribunal otorgante de la Orden Pago en las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República.-


ART. 3°.- La Dirección de Estadísticas del Poder Judicial deberá remitir entre los días 1 al 10 de cada mes, un ejemplar de todas y cada una de las Resoluciones dictadas en las condiciones dispuestas en el Artículo 1° de la presente Acordada a la Sub-Secretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento del Artículo 195, de la Ley N° 125/91.


ART. 4°.- El incumplimiento de la presente Acordada motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial y la Ley 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" y demás disposiciones legales en vigencia, todos ello sin perjuicio de las Acciones Penales, cuando existiere comisión de delitos, a más de las Administrativas, Civiles, Comerciales, etc.-


ART. 5°.- Anotar, registrar y notifícar.








Ante mí:


*observación: el titulo de esta acordada fue agregada por nuestra web, no siendo el mismo integrante del texto original del mismo, la hemos escrito a modo de facilitar la lectura de dicha acordada.