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ACORDADA Nº 945 (novecientos cuarenta y cinco). del 03 de febrero del año 2015. QUE REGLAMENTA EL INGRESO DE GESTORES DENTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 4951/14.


ACORDADA Nº 945
(novecientos cuarenta y cinco). del 03 de febrero del año 2015. 


QUE REGLAMENTA EL INGRESO DE GESTORES DENTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 4951/14.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Luis María Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, es necesario regular el ingreso de Gestores en el Palacio de Justicia.

Que, conforme al Acta N° 78 de fecha 05 de diciembre de 2012 el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia resolvió; que solo estarán habilitados para realizar trabajos de gestoría dentro del Poder Judicial, aquellos Gestores que cuenten con el “Carnet de Gestor” vigente a la fecha, debidamente expedido por la Dirección de Administración de Personal.

Por Resolución N° 4951 del 18 de marzo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia, se reglamentó el trabajo de gestoría dentro del Poder Judicial y sus distintas dependencias.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art.3° inciso b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, es atribución de la Corte en Pleno, “dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la administración de justicia”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 4951/14 que reglamenta el trabajo de Gestoría dentro del Poder Judicial.

Art. 2°.- ESTABLECER que la Corte Suprema de Justicia es la única entidad emisora de “Carnet de Habilitación de Gestores” a fin de que los mismos realicen su cometido dentro de la misma.

Art. 3°.- ESTABLECER que el Consejo de Superintendencia de Justicia a través de la “Dirección de Administración de Personal”, de la Dirección General de Recursos Humanos es el encargado de la emisión de “Carnets de Habilitación de Gestores” y respectiva renovación según los criterios establecidos.

Art. 4°.- DISPONER que los Carnets emitidos por el Colegio de Abogados y el Colegio de Escribanos del Paraguay hasta la fecha de la presente acordada sean convalidados por el Consejo de Superintendencia de Justicia, a través de la Dirección de Administración de Personal, conforme a los requisitos establecidos.

Art. 5°.- DISPONER el perentorio tiempo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la presente Acordada para la convalidación de los Carnets, sin costo, estableciéndose una nueva fecha de vencimiento para la renovación, con el costo correspondiente.

Art.6º.- ESTABLECER que las personas que por cuenta propia ofrezcan sus servicios de gestoría a la ciudadanía para realizar trámites judiciales y administrativos, deberán gestionar ante el Consejo de Superintendencia de Justicia a través “Dirección de Administración de Personal”, el correspondiente Carnet de Habilitación.

Art.7°.- ESTABLECER que ante la Oficina de Quejas y Denuncias se podrán recibir las denuncias en contra de las actuaciones de los gestores habilitados. Las denuncias y quejas correspondientes serán derivadas a las instancias correspondientes de acuerdo a las regulaciones internas.

Art.8º.- ESTABLECER los siguientes requisitos para el otorgamiento del carnet de habilitación de Gestores en la Corte Suprema de Justicia:
a. Llenar el formulario proveído por el Consejo de Superintendencia de Justicia a través de la Dirección de Administración de Personal, el cual deberá estar firmado por un Abogado/a o Estudio Jurídico autorizante, o por un Escribano/a.

b. Presentar los siguientes documentos:
• Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad vigente.
• Antecedente Judicial original vigente.
• Antecedente Policial original vigente.

c. Contar con la aprobación previa de habilitación de la Dirección de Administración de Personal.

d. El Solicitante deberá abonar el importe correspondiente al costo de emisión del carnet de habilitación la suma de guaraníes 20.000 (veinte mil guaraníes) en el Dpto. de Tesorería, ajustable según necesidad.

e. El solicitante deberá presentar su fotografía en medio magnético.

Art. 9º.- Los gestores deberán vestir adecuadamente en el desempeño de sus funciones en las sedes judiciales de todo el país (hombres: pantalón de vestir, camisa y corbata. Mujeres: blusa o camisa y falda o pantalón).

Art.10.- El horario habilitado para la permanencia de los gestores habilitados será de 7:00 horas a 13:00 horas en las sedes judiciales, fuera de este horario está prohibida la permanencia del Gestor en el predio de la institución y en ventanillas de atención al público.

Art.11.- El Carnet de habilitación tendrá validez por un año a partir de la fecha de expedición y deberá renovarse anualmente conforme a los criterios establecidos.

Art.12.- El control de ingreso y permanencia de Gestores en la institución, así como la portación del Carnet de Habilitación y la vestimenta adecuada, estarán a cargo de los funcionarios de la División de Inspectoría dependiente de la Dirección de Administración de Personal, conjuntamente con los funcionarios de Seguridad y Asuntos Internos, así como la Policía Nacional en caso de necesidad.

Art.13.- La Habilitación de personas en carácter de Gestor dentro de la Corte Suprema de Justicia no constituye ningún tipo de vínculo laboral entre el Gestor y la Corte Suprema de Justicia.

Art. 14.- Anotar, registrar, notificar.



Ante mí: