ACORDADA Nº 945 (novecientos cuarenta y cinco). del 03 de febrero del año 2015. QUE REGLAMENTA EL INGRESO DE GESTORES DENTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 4951/14.
ACORDADA Nº 945
(novecientos cuarenta y cinco). del 03 de febrero del año 2015.
QUE REGLAMENTA EL INGRESO DE GESTORES DENTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 4951/14.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los tres días del
mes de febrero del año dos mil quince, siendo las once horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser,
y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de
Correa, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Miguel Oscar
Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Luis María
Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J
E R O N:
Que, es necesario regular el ingreso de Gestores
en el Palacio de Justicia.
Que, conforme al Acta N° 78 de
fecha 05 de diciembre de 2012 el Consejo de Superintendencia de la
Corte Suprema de Justicia resolvió; que solo estarán habilitados
para realizar trabajos de gestoría dentro del Poder Judicial,
aquellos Gestores que cuenten con el “Carnet de Gestor” vigente a
la fecha, debidamente expedido por la Dirección de Administración
de Personal.
Por Resolución N° 4951 del 18 de marzo de
2014 de la Corte Suprema de Justicia, se reglamentó el trabajo de
gestoría dentro del Poder Judicial y sus distintas
dependencias.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
art.3° inciso b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de
Justicia, es atribución de la Corte en Pleno, “dictar su
reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren
necesarios para la mejor organización de la administración de
justicia”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.- DEJAR
SIN EFECTO la Resolución N° 4951/14 que reglamenta el trabajo de
Gestoría dentro del Poder Judicial.
Art. 2°.- ESTABLECER
que la Corte Suprema de Justicia es la única entidad emisora de
“Carnet de Habilitación de Gestores” a fin de que los mismos
realicen su cometido dentro de la misma.
Art. 3°.-
ESTABLECER que el Consejo de Superintendencia de Justicia a través
de la “Dirección de Administración de Personal”, de la
Dirección General de Recursos Humanos es el encargado de la emisión
de “Carnets de Habilitación de Gestores” y respectiva renovación
según los criterios establecidos.
Art. 4°.- DISPONER que
los Carnets emitidos por el Colegio de Abogados y el Colegio de
Escribanos del Paraguay hasta la fecha de la presente acordada sean
convalidados por el Consejo de Superintendencia de Justicia, a través
de la Dirección de Administración de Personal, conforme a los
requisitos establecidos.
Art. 5°.- DISPONER el perentorio
tiempo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la presente
Acordada para la convalidación de los Carnets, sin costo,
estableciéndose una nueva fecha de vencimiento para la renovación,
con el costo correspondiente.
Art.6º.- ESTABLECER que las
personas que por cuenta propia ofrezcan sus servicios de gestoría a
la ciudadanía para realizar trámites judiciales y administrativos,
deberán gestionar ante el Consejo de Superintendencia de Justicia a
través “Dirección de Administración de Personal”, el
correspondiente Carnet de Habilitación.
Art.7°.-
ESTABLECER que ante la Oficina de Quejas y Denuncias se podrán
recibir las denuncias en contra de las actuaciones de los gestores
habilitados. Las denuncias y quejas correspondientes serán derivadas
a las instancias correspondientes de acuerdo a las regulaciones
internas.
Art.8º.- ESTABLECER los siguientes requisitos
para el otorgamiento del carnet de habilitación de Gestores en la
Corte Suprema de Justicia:
a. Llenar el formulario proveído por
el Consejo de Superintendencia de Justicia a través de la Dirección
de Administración de Personal, el cual deberá estar firmado por un
Abogado/a o Estudio Jurídico autorizante, o por un Escribano/a.
b.
Presentar los siguientes documentos:
• Fotocopia autenticada
de Cédula de Identidad vigente.
• Antecedente Judicial
original vigente.
• Antecedente Policial original vigente.
c.
Contar con la aprobación previa de habilitación de la Dirección de
Administración de Personal.
d. El Solicitante deberá
abonar el importe correspondiente al costo de emisión del carnet de
habilitación la suma de guaraníes 20.000 (veinte mil guaraníes) en
el Dpto. de Tesorería, ajustable según necesidad.
e. El
solicitante deberá presentar su fotografía en medio
magnético.
Art. 9º.- Los gestores deberán vestir
adecuadamente en el desempeño de sus funciones en las sedes
judiciales de todo el país (hombres: pantalón de vestir, camisa y
corbata. Mujeres: blusa o camisa y falda o pantalón).
Art.10.-
El horario habilitado para la permanencia de los gestores habilitados
será de 7:00 horas a 13:00 horas en las sedes judiciales, fuera de
este horario está prohibida la permanencia del Gestor en el predio
de la institución y en ventanillas de atención al
público.
Art.11.- El Carnet de habilitación tendrá
validez por un año a partir de la fecha de expedición y deberá
renovarse anualmente conforme a los criterios establecidos.
Art.12.-
El control de ingreso y permanencia de Gestores en la institución,
así como la portación del Carnet de Habilitación y la vestimenta
adecuada, estarán a cargo de los funcionarios de la División de
Inspectoría dependiente de la Dirección de Administración de
Personal, conjuntamente con los funcionarios de Seguridad y Asuntos
Internos, así como la Policía Nacional en caso de
necesidad.
Art.13.- La Habilitación de personas en
carácter de Gestor dentro de la Corte Suprema de Justicia no
constituye ningún tipo de vínculo laboral entre el Gestor y la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 14.- Anotar, registrar,
notificar.
Ante mí: