Acordada Nº 398 del 20 de diciembre del 2005, Todo mandamiento judicial expedido por un juzgado sea entregado al oficial de justicia por el secretario bajo recibo, dejando constancia de la fecha de recepción en el expediente.
ACORDADA Nº 398 del 20 de diciembre del 2005
TODO
MANDAMIENTO JUDICIAL EXPEDIDO POR UN JUZGADO SEA ENTREGADO AL OFICIAL DE
JUSTICIA POR EL SECRETARIO BAJO RECIBO, DEJANDO CONSTANCIA DE LA FECHA DE
RECEPCIÓN EN EL EXPEDIENTE (*)
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte
días del mes de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 12:30 horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes, la Excma. Señora Ministra Alicia
Beatriz Pucheta de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Miguel
Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, Sindulfo Blanco, César Antonio
Garay, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres
Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que es necesario garantizar el buen ejercicio de las atribuciones y reglamentar
las obligaciones previstas en el Art. 171 del Código de Organización Judicial,
referente a la función de los Oficiales de Justicia.
Que la función de los Oficiales de Justicia está reglamentada por el Título V
del Código de Organización Judicial, De los
auxiliares de la Justicia; y como tales, responden
al mandato de los Jueces que expiden la orden judicial.-
Que, a fin de dar mayor seguridad a las partes en el proceso y hacer efectivas
estas disposiciones, y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 186 del
C.O.J., corresponde que todo mandamiento judicial expedido por un Juzgado sea entregado
al Oficial de Justicia por el Secretario bajo recibo, dejando constancia de la
fecha de recepción en el expediente, tal como establece en la Acordada Nº
8/1951.
Que, no obstante esta circunstancia, se da, en muchas ocasiones, la necesidad
de intimación al Oficial de Justicia de la devolución del mandamiento, al no
contar con un domicilio al cual notificar los pedidos de las partes o
decisiones del Juzgado, por lo que es aconsejable que se fije domicilio del
Oficial de Justicia, para todos los efectos legales.
Que, asimismo, se remarca que los Oficiales de Justicia darán estricto
cumplimiento a las obligaciones indicadas por el Art. 171 del C. O. J., y la
Acordada Nº 8/1951.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento de su obligación
de velar por el mejoramiento del servicio de Justicia, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDA:
Art. 1º.- Disponer que todo mandamiento judicial deberá ser entregado
personalmente por el Secretario del Juzgado, bajo recibo en el expediente,
además, se dejará constancia de los datos personales y del domicilio del
Oficial de Justicia que diligenciará el mandamiento.
Art. 2º.- Determinar el nombre y el domicilio del Oficial de Justicia que
diligenciará el mandamiento correspondiente, es caso de retiro de mandamientos
por parte del Profesional.
Art. 3º.- Disponer que el Secretario informe en caso de incumplimiento de las
obligaciones dispuestas a los Oficiales de Justicia por el Art. 171 del C.O.J.
y por la Acordada 8/1951, a fin de que se tomen las medidas correctivas del
caso.
Art. 4º.- Anotar, registrar y hacer saber.
observación: el titulo de la acordada es agregada por nuestra web, para una mejor lectura de la norma