Ley N° 5502 del 30 de setiembre de 2015. Que modifica el Artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 Que fija beneficios económicos a favor de los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco, modificada por la Ley N° 5.214/14.
Acápite: Ley N° 5502 del 30 de setiembre de 2015. Que modifica el Artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 Que fija beneficios económicos a favor de los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco, modificada por la Ley N° 5.214/14.
Fecha de Promulgación: Jueves, 10 de Setiembre de 2015
Numero de Ley: 5502/2015
Publicado el 5 de octubre de 2015, por el senado.
Numero de Ley: 5502/2015
Publicado el 5 de octubre de 2015, por el senado.
LEY
N° 5.502
QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 4.317/11 “QUE FIJA
BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA
GUERRA DEL CHACO’, MODIFICADA POR LA LEY N° 5.214/14”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.° Modifícase
el artículo 4° de la Ley N° 4.317/11 “QUE FIJA BENEFICIOS
ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISIADOS DE LA GUERRA DEL
CHACO’, MODIFICADA POR LA LEY N° 5.214/14”, que queda redactado
de la siguiente manera:
“Art.
4.°
Fíjase el monto equivalente a cincuenta jornales mínimos para
actividades diversas no especificadas, en concepto de subsidio y
asistencia social mensual a los veteranos y lisiados de la Guerra del
Chaco.”
Artículo
2.°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez
días del mes de junio del año dos mil quince, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diez días del mes de setiembre del año
dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel
Tadeo Rojas Meza Mario Abdo Benítez
Vicepresidente 2°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
José
Domingo Adorno Mazacotte
Esperanza Martínez
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de setiembre de 2015
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Santiago
Peña Palacios
Ministro
de Hacienda