Ley N° 5507 del 22 de octubre de 2015. Que suspende temporalmente la instalación de nuevos emprendimientos agrícolas que impliquen la extracción de agua para riego desde el Río Tebicuary.
Acápite: Ley N° 5507 del 22 de octubre de 2015. Que suspende temporalmente la instalación de nuevos emprendimientos agrícolas que impliquen la extracción de agua para riego desde el Río Tebicuary.
Fecha de Promulgación: Jueves, 24 de Setiembre de 2015
Numero de Ley: 5507/2015.
Publicado el 27 de octubre de 2015.
LEY
N° 5507
QUE
SUSPENDE TEMPORALMENTE LA INSTALACIÓN DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS
AGRÍCOLAS QUE IMPLIQUEN LA EXTRACCIÓN DE AGUA PARA RIEGO DESDE EL
RÍO TEBICUARY
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Establécese
una pausa ecológica dirigida a preservar el balance hídrico de la
cuenca hídrica del Río Tebicuary, por la cual se suspende por 2
(dos) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la
instalación de nuevos emprendimientos agrícolas, que impliquen la
extracción de agua para riego desde el Río Tebicuary.
Artículo
2°.- La
Secretaría del Ambiente, queda impedida de emitir Declaración de
Impacto Ambiental alguna y de otorgar permiso alguno a proyectos que
impliquen la realización de nuevas actividades agrícolas, que
requieran utilizar aguas del Río Tebicuary para el riego de sus
plantaciones.
Artículo
3°.- Los
propietarios, arrendatarios o poseedores de Fincas que actualmente
extraigan agua del Río Tebicuary para riego de sus plantaciones que
aún no dispusieran de los permisos y licencias exigibles, conforme a
la normativa que regula la materia, deberán adecuarse a las
Leyes Nº 3239/07 “De
los Recursos Hídricos del Paraguay”,
Nº 294/93 “Evaluación
de Impacto Ambiental”
y a las disposiciones reglamentarias vigentes, en un plazo de 90
(noventa) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Artículo
4°.- Los
propietarios; arrendatarios o poseedores de inmuebles que inicien o
continúen la realización de obras o actividades de extracción de
agua de la cuenca del Río Tebicuary en transgresión a las
disposiciones de la presente Ley, serán sancionados conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 3239/07 “De
los Recursos Hídricos del Paraguay”;
en el Artículo 4° de la Ley Nº 716/96 “que
sanciona delitos contra el medio ambiente”
y, en todos los casos, se dispondrá el cese inmediato de las
actividades y se impondrá la obligación de recomponer el daño
ambiental causado, conforme a los mecanismos establecidos al efecto
por la Secretaría del Ambiente.
Artículo
5°.- Las
Gobernaciones y las Municipalidades deberán informar a la Secretaría
del Ambiente la instalación de nuevos emprendimientos que fueran
realizados en trasgresión a la presente Ley, y deberán difundir el
alcance de la misma entre los productores y habitantes del área
geográfica afectada por esta declaración.
Artículo
6°.- La
Secretaría del Ambiente deberá realizar monitoreos periódicos,
del estado hidrológico de la cuenca del Río Tebicuary, y elevará
informes sobre su estado al Congreso de la Nación, en forma anual.
Artículo
7°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho
días del mes de junio del año dos mil quince,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticuatro
días del mes de setiembre del año dos mil quince,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la
Constitución Nacional.
Miguel
Tadeo Rojas Meza Mario
Abdo Benítez
Vicepresidente
2º
Presidente
En
Ejercicio de la Presidencia H.
Cámara de Senadores
H.
Cámara de Diputados
Del
Pilar Eva Medina de Paredes
Carlos
Núñez Agüero
Secretaria
Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción,
22 de
octubre de 2015
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Jorge Raúl Gattini Ferreira
Ministro
de Agricultura y Ganadería