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Acordada Nº 979 del 04 de agosto del 2015.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, las acciones de inconstitucionalidad, una vez presentadas ante la Secretaría Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, deben ser puestas a consideración por parte del Secretario Judicial, encargado de la misma, a los Ministros integrantes de la Sala Constitucional, a los efectos de disponer su admisibilidad o no.

El Art. 12 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone “Rechazo in limine”. No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”.

Esta Corte ha venido dando cumplimiento a la citada norma para el rechazo “in limine” de las acciones de inconstitucionalidad, siendo necesaria la implementación del mismo mecanismo para dar trámite a las acciones de inconstitucionalidad, con la suscripción de los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular.

El Art. 3 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece como deberes y atribuciones de la misma, inc. b) “dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Por tanto, y de conformidad al Art. 29 inc. a) de la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial”,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1°.- Las acciones de inconstitucionalidad, una vez presentadas ante la Secretaría Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, deben ser puestas a consideración por parte del Secretario Judicial, encargado de la misma, a los Ministros integrantes de la Sala Constitucional, a los efectos de disponer su admisibilidad o no, en el plazo máximo de veinte (20) días.

Art. 2°.- Disponer que, tanto el trámite como el rechazo “in limine”, de las acciones de inconstitucionalidad, serán suscriptas por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular.

Art. 3.- Disponer que la presente Acordada entrará en vigencia a partir del 12 de agosto de 2015.

Art. 4°.- Anotar, registrar y notificar.


Ante mí: