Acordada Nº 979 del 04 de agosto del 2015.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cuatro días
del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y
Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario
autorizante;
D I J E R O N:
Que, las acciones
de inconstitucionalidad, una vez presentadas ante la Secretaría
Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, deben ser puestas a
consideración por parte del Secretario Judicial, encargado de la
misma, a los Ministros integrantes de la Sala Constitucional, a los
efectos de disponer su admisibilidad o no.
El Art. 12 de
la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”
dispone “Rechazo in limine”. No se dará trámite a la acción de
inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda
que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la
lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia
definitiva o interlocutoria”.
Esta Corte ha venido dando
cumplimiento a la citada norma para el rechazo “in limine” de las
acciones de inconstitucionalidad, siendo necesaria la implementación
del mismo mecanismo para dar trámite a las acciones de
inconstitucionalidad, con la suscripción de los Ministros de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión
en cada caso en particular.
El Art. 3 de la Ley N° 609/95
“Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece como
deberes y atribuciones de la misma, inc. b) “dictar su propio
reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren
necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia”.
Por tanto, y de
conformidad al Art. 29 inc. a) de la Ley N° 879/81 “Código de
Organización Judicial”,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A
C U E R D A:
Art. 1°.- Las acciones de
inconstitucionalidad, una vez presentadas ante la Secretaría
Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, deben ser puestas a
consideración por parte del Secretario Judicial, encargado de la
misma, a los Ministros integrantes de la Sala Constitucional, a los
efectos de disponer su admisibilidad o no, en el plazo máximo de
veinte (20) días.
Art. 2°.- Disponer que, tanto el
trámite como el rechazo “in limine”, de las acciones de
inconstitucionalidad, serán suscriptas por los Ministros de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión
en cada caso en particular.
Art. 3.- Disponer que la
presente Acordada entrará en vigencia a partir del 12 de agosto de
2015.
Art. 4°.- Anotar, registrar y notificar.
Ante mí: