Acordada Nº 958 del 24 de marzo de 2015. QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LOS JUZGADOS DE PAZ DE VILLARICA Y ESTABLECE EL ORDEN DE TURNOS PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA (*)
QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LOS JUZGADOS DE PAZ DE VILLARICA Y ESTABLECE EL ORDEN DE TURNOS PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA QUE SE PRESENTEN EN LA LOCALIDAD DE VILLARICA (*)
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante:
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante:
D I J E R O N:
Que, por Ley Nº
4848/2013 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2013” se contempló la creación de un Juzgado de
Paz para Villarrica de la Circunscripción Judicial de Guairá.
La
Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos
institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la
administración de justicia, con miras a garantizar el principio de
celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera
pertinente habilitar el Juzgado de Paz en Villarrica, que pasará a
constituirse en el Segundo Turno; lo que no implica una modificación
en su nomenclador presupuestario, a todos sus efectos legales.
Al
respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además,
disponer que la Magistrada Julia Concepción Servián de Rodríguez,
Jueza de Paz de Mbocayaty, interine la titularidad del Juzgado de Paz
de Villarrica del Segundo Turno, sin perjuicio de sus actuales
funciones; hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia,
lo que no implica una modificación en su nomenclador presupuestario,
a todos sus efectos legales.
En consecuencia, corresponde
establecer como sistema de distribución de expedientes para los
Juzgados de Paz de Villarrica, el cupo de 100 expedientes por turno,
50 por cada Secretaría, en el caso de que el Juzgado cuente con dos
Secretarías. Igualmente, corresponde establecer el orden de turnos
quincenales, desde la vigencia de la presente Acordada en lo
sucesivo, para los casos de Violencia Doméstica, que se presentan en
la localidad de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá.
El
artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema
de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259,
incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y
atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las
Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor
organización y eficiencia de la Administración de Justicia.
Por
tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- HABILITAR el
Juzgado de Paz de Villarrica, creado para la Circunscripción
Judicial de Guairá, que pasará a constituirse en el Segundo
Turno.
Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada Julia
Concepción Servían de Rodríguez, Jueza de Paz de Mbocayaty,
interine la titularidad del Juzgado de Paz de Villarrica del Segundo
Turno de la Circunscripción Judicial de Guairá, sin perjuicio de
sus actuales funciones, hasta nueva disposición de la Corte Suprema
de Justicia, lo que no implica una modificación en su nomenclador
presupuestario, a todos sus efectos legales.
Art. 3º.-
ESTABLECER un sistema unificado y equitativo de distribución de
expedientes, para los Juzgados de Paz de Villarrica, disponiendo el
cupo de 100 expedientes por turno, 50 por cada Secretaría, en el
caso de que el Juzgado cuente con dos Secretarías, iniciándose con
el Juzgado de Paz del Primer Turno a cargo del Magistrado Gustavo
González Ibáñez.
Art. 4º.- ESTABLECER el orden de
turnos quincenales, desde la vigencia de la presente Acordada, en lo
sucesivo, para los casos de Violencia Doméstica, de la siguiente
forma:
- Del 1 al 15 de cada mes, Juzgado de Paz del
Primer Turno de Villarrica a cargo del Magistrado Gustavo González
Ibáñez.
- Del 15 al 30/1 de cada mes, Juzgado de Paz del
Segundo Turno a cargo de la Magistrada Julia Concepción Servían de
Rodríguez.
Art. 5º.- DISPONER que la presente Acordada
tendrá vigencia a partir del uno de abril de 2015.-
Art.
6º.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante
mí:
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