ACORDADA Nº 959 del 30 de marzo del 2015.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las
once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y
los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y
Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario
autorizante;
DIJERON:
Que, el Artículo 3º de
la Ley No. 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,
establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio
reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren
necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia.
Que, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San Lorenzo, a
cargo del Magistrado Milner Borja, actualmente tiene funcionando solo
una Secretaría, con alrededor de 4000 (cuatro mil) expedientes en
trámite, por lo que solicita la habilitación de otra Secretaría
que pasará a constituirse en la N° 4 del Juzgado a su cargo, a los
efectos de una mejor y más ordenada distribución del trabajo y de
brindar una atención adecuada a los usuarios de justicia.
En
esta tesitura, la Excma. Corte Suprema de Justicia considera
pertinente la habilitación de la Cuarta Secretaría en el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San
Lorenzo.
Por tanto en uso de sus atribuciones,
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.-
DISPONER el funcionamiento de la Secretaría Nº 4 del Juzgado de
Primera Instancia de lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San
Lorenzo, a cargo del Magistrado Milner Borja.
Art. 2º.-
ANOTAR, notificar y registrar.
Ante mí: