Acordada Nº 960 del 07 de abril del 2015.
QUE AMPLIA LA
ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, APROBADA POR ACORDADA N° 939/2014, Y SE CREA EL
DEPARTAMENTO DE INCLUSION Y APOYO LABORAL PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (PcD) EN EL PODER JUDICIAL.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de abril del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de abril del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que, las disposiciones de las Leyes Nos. 2479 “Que establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas” y la N° 3585 “Que modifica los Arts. 1°, 4° y 6° de la Ley N° 2479/04 “Que establece la Obligatoriedad de la Incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”; y la Acordada N° 939/2014 “Por la cual se amplía la Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia”.
Que, la Ley N° 3585, dispuso: “…Art. 1° Todos los organismos y entidades del estado, gobernaciones y municipalidades, así como las personas jurídicas de derecho privado con mayoría accionaria del estado incorporaran y mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con dispacidad que no será menor al 5% (cinco por ciento) del total de sus funcionarios.
Así mismo, el Art. 6° de la mencionada Ley 3585/08, dispone: “…Art. 6° A los efectos del cumplimiento de esta Ley las instituciones señaladas en el Art. 1° realizaran adecuaciones que correspondan en sus proyectos o anteproyectos de presupuesto. Dichas adecuaciones comprenderán, además de los salarios y otros beneficios sociales, las correspondientes para la capacitación y adecuación física, tecnológica y comunicacional necesario para el óptimo cumplimiento de la presente Ley.
El Art. 29 del Código de Organización Judicial Ley 879/81, al establecer las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia señala: “…Art. 29. En ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde: a) dictar las Acordadas y Reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos.
El Art. de la Ley 609 orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su Art. 3° Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno b) Dictar su propio reglamento interno, las Acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.
La Corte Suprema de Justicia, como órgano superior del Poder Judicial de la República del Paraguay, ha dado muestras de estar comprometido con los postulados de los Arts. 46 y 58 de la Constitución Nacional, citándose como ejemplo, la suscripción de las 100 Reglas de Brasilia, de la eliminación de las barreras para el acceso a la justicia de sectores vulnerables de la sociedad, entre las que se encuentran las personas con Discapacidad.
La Convención de las Naciones Unidas por los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la República del Paraguay, por Ley N° 3540/08 “Que Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, dispone en su “…Art. 27: Trabajo y Empleo Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardaran y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno del mismo; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; 2. Los Estados Partes aseguraran que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio…”
La incorporación de las PcD, ya sea de índole, física, sensorial, o intelectual, como funcionarios del Poder Judicial, debe darse no solo en cumplimiento de las disposiciones legales reseñadas sino con la idoneidad para la labor que se le asigne.
A tal efecto, se hace necesaria la creación de una unidad administrativa cuya misión sea la de seleccionar, evaluar, apoyar y dar seguimiento continuo a las PcD que se encuentren actualmente nombradas o contratadas en el Poder Judicial, o que se incorporen en el futuro en cualquiera de las categorías de funcionarios, empleados contratados del Poder Judicial.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A
C U E R D A:
Art. 1°.- Crease el Departamento de Inclusión y Apoyo Laboral de Personas con Discapacidad, (PcD) en el Poder Judicial dependiente de la Dirección de Desarrollo de la Dirección General de Recursos Humanos.
Art. 2°.- El Departamento de Inclusión y Apoyo Laboral con Discapacidad, PcD tendrá por funciones:
a) Llevar el registro de PcD que trabajen en el Poder Judicial, ya sea en carácter de funcionarios nombrados, contratados, de cualquier nivel o jerarquía.
b) Realizar las acciones necesarias para la eliminación de las barreras de cualquier índole que impidan u obstaculicen la incorporación, permanencia y/o promoción de PcD en el Poder Judicial.
c) Realizar tareas de facilitador laboral para las PcD intelectual incorporadas al Poder Judicial.
d) Detectar y remover los obstáculos que impidan u obstaculicen la movilidad física de las PcD, en las sedes del Poder Judicial.
e) Llevar adelante el proceso de selección, administración de test psicotécnico o cualquier otro tipo de pruebas que se administren, apliquen o sean realizadas a PcD, para su incorporación o promoción como funcionario, ya sea permanente o contratado del Poder Judicial.
f) Efectuar periódicamente el relevamiento en las áreas administrativas, jurisdiccionales o de servicios, detectando funciones o tareas que puedan ser efectuadas por PcD, proponiendo en consecuencia la contratación o nombramiento de las mismas, previo cumplimiento de las normas de admisión del Poder Judicial.
Art. 3°.- El Departamento de Inclusión y Apoyo de Personas con Discapacidad PcD, tendrá la siguiente estructura:
a) Un/a Jefe de Departamento que, que posea título de Psicología, con especialización y experiencia en inserción laboral PcD.
b) Una Secretaria
c) Un Asistente Administrativo
d) Técnicos de apoyo y seguimiento, profesionales psicólogos, en un número no inferior a cinco.
Art. 4°.- Las funciones del Jefe del Departamento de Inclusión y Apoyo de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad PcD:
a) Dirigir las acciones de los funcionarios del Departamento a su cargo, para el cumplimiento de las funciones del Departamento.
b) Coordinar la labor de los Técnicos para el adecuado apoyo a las PcD funcionarios permanentes, o contratados del Poder Judicial.
c) Realizar el examen de admisión a los postulantes, Personas con Discapacidad a ocupar cargos dentro del Poder Judicial.
d) Prepara el presupuesto anual del Departamento a su cargo, conforme a las directivas de los organismos técnicos del Poder Judicial.
e) Proponer el nombramiento de las personas que ocupen cargos dentro del Departamento a su cargo.
f) Las demás que sean necesarias y conducentes para el cumplimiento de los fines del Departamento a su cargo.
Art. 5°.- Son funciones de la Secretaría del Departamento de Inclusión y Apoyo Laboral de Personas con Discapacidad PcD:
a) Llevar el archivo de las actuaciones de la Dirección.
b) Cumplir las instrucciones del Jefe de la Dirección.
Art. 6°.- El Auxiliar Administrativo del Departamento de Inclusión y Apoyo de Personas con Discapacidad PcD, deberá cumplir las instrucciones e indicaciones que le sean señaladas por la Jefatura del Departamento y la Secretaría, y apoyar la tarea los técnicos cuando estos lo soliciten.
Art. 7°.- Son funciones de los técnicos del Departamento de Inclusión y Apoyo Laboral de Personas con Discapacidad, PcD:
a) Apoyar a las PcD que deban rendir exámenes o test de admisión o psicotécnicos con miras a su incorporación al Poder Judicial.
b) Apoyar a la PcD funcionarios, permanentes o contratados del Poder Judicial, para el mejor desempeño de sus labores, cumpliendo tareas de facilitador laboral.
c) Realizar charlas orientadas a los funcionarios del área, dependencia o repartición donde presten servicio las PcD dentro del Poder Judicial, a fin de lograr un mejor relacionamiento y allanar los obstáculos, físicos, desterrar prejuicios, mitos o creencias que se constituyen en barreras actitudinales hacia las PcD por parte de los jefes y compañeros de trabajo
d) Efectuar el relevamiento para las detecciones de funciones o tareas que las PcD puedan realizar en el Poder Judicial.
e) Realizar cualquier labor, tarea necesaria para la consecución de los fines y objetivos del Departamento Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad PcD.
Art. 8°.- Anotar, registrar y notificar.
Ante mí: