Acordada Nº 967 del 19 de mayo de 2015.
POR
LA CUAL SE AMPLIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN
PERMANENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL CON SEDE EN SAN
LORENZO.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que
por Acordada Nº 639 del 2 de agosto de 2010, la Corte Suprema de
Justicia implementó el funcionamiento de la Oficina de Atención
Permanente de San Lorenzo.
Al respecto, considerando su
objetivo y las ciudades que integran la Circunscripción Judicial de
Central, corresponde ampliar el Art. 2º de la Acordada Nº 639/2010
y establecer que los Magistrados de Garantías que integran dicha
Circunscripción Judicial atenderán en la Oficina de Atención
Permanente de San Lorenzo, en el siguiente orden: San Lorenzo,
Lambaré, Luque, J.A. Saldívar, Capiatá, Fernando de la Mora y
Limpio y en turnos de 5 (cinco) cada uno.
De conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley 609/95 “Que
Organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones
del Consejo de Superintendencia “organizar y fiscalizar la
Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos
Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder
Judicial”
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.-
Ampliar el Art. 2º de la Acordada Nº 639 del 2 de agosto de 2010 y
disponer que la Oficina de Atención Permanente con sede en San
Lorenzo, sea atendida por los Jueces de Garantías que integran la
Circunscripción Judicial de Central, en el siguiente orden: San
Lorenzo, Lambaré, Luque, J.A. Saldívar, Capiatá, Fernando de la
Mora y Limpio.
Art.
2º.- Establecer que los Jueces de Garantías entrarán de turno cada
5 (cinco) días.
Art. 3º.- Disponer la implementación de
la presente Acordada a partir del 01 de junio del presente año.
Art.
4º.- Anotar, registra y notificar.
Ante mí: