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Acordada Nº 967 del 19 de mayo de 2015.


POR LA CUAL SE AMPLIA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL CON SEDE EN SAN LORENZO.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:

Que por Acordada Nº 639 del 2 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia implementó el funcionamiento de la Oficina de Atención Permanente de San Lorenzo.

Al respecto, considerando su objetivo y las ciudades que integran la Circunscripción Judicial de Central, corresponde ampliar el Art. 2º de la Acordada Nº 639/2010 y establecer que los Magistrados de Garantías que integran dicha Circunscripción Judicial atenderán en la Oficina de Atención Permanente de San Lorenzo, en el siguiente orden: San Lorenzo, Lambaré, Luque, J.A. Saldívar, Capiatá, Fernando de la Mora y Limpio y en turnos de 5 (cinco) cada uno.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23, inciso b) de la Ley 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, son deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia “organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial”

Por tanto, en uso de sus atribuciones, 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- Ampliar el Art. 2º de la Acordada Nº 639 del 2 de agosto de 2010 y disponer que la Oficina de Atención Permanente con sede en San Lorenzo, sea atendida por los Jueces de Garantías que integran la Circunscripción Judicial de Central, en el siguiente orden: San Lorenzo, Lambaré, Luque, J.A. Saldívar, Capiatá, Fernando de la Mora y Limpio.

Art. 2º.- Establecer que los Jueces de Garantías entrarán de turno cada 5 (cinco) días.

Art. 3º.- Disponer la implementación de la presente Acordada a partir del 01 de junio del presente año.

Art. 4º.- Anotar, registra y notificar.


Ante mí: