ACORDADA N° 972 del 16 de junio de 2015.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince, siendo las
once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y
los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y
Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario
autorizante;
DIJERON:
Que por el Art. 3° de la
Acordada N° 822 del 11 de junio de 2013 se resolvió “…Art. 3º.-
ESTABLECER que, en lo sucesivo, las inscripciones de peritos
judiciales, traductores públicos e intérpretes ante la Corte
Suprema de Justicia, en forma posterior al periodo establecido en el
artículo 2° de la presente Acordada, será llevada a cabo
–únicamente- en el mes de febrero de cada año…”.
La
Corte Suprema de Justicia en el marco de sus objetivos
institucionales considera conveniente modificar el Art. 3° de la
Acordada N° 822/2013, disponiendo que la inscripción de Peritos
Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos, podrá llevarse a
cabo durante todo el año.
Que, el artículo 3° de la Ley
N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de
la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la
misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los
actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia
de la Administración de Justicia.
Por tanto, en uso de
sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U
E R D A:
Art. 1°.- Modificar el Art. 3° de la Acordada
N° 822/2013 del 11 de junio de 2013, disponiendo que la inscripción
de Peritos Judiciales, Traductores e Intérpretes Públicos ante la
Corte Suprema de Justicia, podrá llevarse a cabo durante todo el
año.
Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: