ACORDADA Nº 974 del 07 de julio de 2015.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días
del mes de julio del año dos mil quince, siendo las once horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Vice Presidente Primero Luis María
Benítez Riera y los Excmos. Señores Ministros, César Antonio
Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa,
Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro
de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R
O N:
Que, por Ley Nº 5228/2014 “Que Modifica y Amplia
la Programación de Ingresos, Gastos y Anexo Del Personal y se
autoriza la Transferencia de Créditos del Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley Nº 5142 de
fecha 6 de Enero de 2014- Corte Suprema De Justicia”, se contempló
la creación de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Laboral para Yby Yaú, Circunscripción Judicial de
Concepción.
La Corte Suprema de Justicia, en el marco de
sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios
en la administración de justicia, con miras a garantizar el
principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables y en
consideración a ello, entiende pertinente habilitar el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral para Yby Yaú,
Circunscripción Judicial de Concepción.
Al respecto,
esta máxima instancia judicial considera oportuno, disponer además
que el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert, Juez Penal de Garantías
de Horqueta, interine la titularidad del Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Comercial y Laboral de Yby Yaú, con perjuicio de sus
funciones naturales y hasta nueva disposición de la Corte Suprema de
Justicia, lo que implica una modificación en el nomenclador
presupuestario.
La Corte Suprema de Justicia, tiene
atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la
mejor organización y eficiencia de la administración de justicia,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la
Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en
ese sentido, para una mejor administración de la justicia.
Por
tanto, en uso de sus atribuciones.
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- HABILITAR el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creado
para Yby Yaú, Circunscripción Judicial de Concepción, conforme a
la Ley.
Art.
2º.- DISPONER que el Magistrado Gustavo Ramón Chilavert, Juez Penal
de Garantías de Horqueta, interine la titularidad del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yby Yaú, con
perjuicio de sus funciones naturales y hasta nueva disposición de la
Corte Suprema de Justicia, lo que no implica una modificación en el
nomenclador presupuestario.
Art. 3º.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí: