ACORDADA Nº 975 del 21 de julio del 2015.
Por
la cual se establece que los plazos procesales de la ciudad de Salto
del Guairá, que vencen el 30 de julio de 2015, fenezcan el 31
de julio de 2015.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
Que
por Nota N.P. Nº 051/2015 remitida por el Magistrado Carlos Antonio
Domínguez Rolón, Presidente del Consejo de Administración de la
Circunscripción Judicial de Canindeyú, adjuntó la Nota J.M. N°
231/2015 del Abg. Eduardo Paniagua, Intendente Municipal de Salto del
Guairá, por la que puso a conocimiento la vigencia de la Ordenanza
N° 142/04 y por ende las Ordenanzas Nos. 251/11 y 257/11 “Por la
cual se declara Asueto en el Distrito de Saltos del Guairá los días
30 de julio y 29 de setiembre de cada año” en conmemoración por
la Independencia Distrital de la Ciudad de Salto del Guairá y las
festividades de San Miguel Arcángel, Santo Patrono de dicha
Ciudad.
Por ello, es necesario establecer que los plazos
procesales de la ciudad de Salto del Guairá que vencen el día 30 de
julio de 2015, fenezcan el día 31 de julio del año en curso.
Por
tanto,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D
A:
Art. 1º.- ESTABLECER que los plazos procesales de la
ciudad de Salto del Guairá que vencen el 30 de julio de 2015,
fenezcan el 31 de julio del año en curso.
Ante mí: