ACORDADA Nº 976 del 21 de julio de 2015.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
veintiun días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las
once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y
los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y
Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario
autorizante;
D I J E R O N:
Que, por Decreto Nº
1705 del 26 de agosto de 2014, la Corte Suprema de Justicia designó
a la Abogada María de la Cruz Rodríguez Ortiz, en carácter de Juez
de Primera Instancia en lo Laboral para la Circunscripción Judicial
de Central.
La Corte Suprema de Justicia, en el marco de
sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios
en la administración de justicia, con miras a garantizar el
principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables y en
consideración a ello, entiende pertinente habilitar el Juzgado de
Primera Instancia en lo Laboral para la ciudad de Luque, que pasará
a constituirse en el Segundo Turno de ese fuero y jurisdicción.
En
esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia considera conveniente,
además, determinar un sistema unificado y equitativo de
distribución, evitando el sistema de turnos intercalados de cada
quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que
resulta en la práctica una distribución desigual de
expedientes.
En consecuencia, corresponde establecer como
sistema de distribución de expedientes, el cupo de 200 (doscientos)
expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en caso de que el Juzgado
tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de
Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Luque. Esta
disposición entrará en vigencia a partir del 17 de agosto de
2015.
Al respecto, esta máxima instancia judicial
considera oportuno, disponer además que la Magistrada María de la
Cruz Rodríguez Ortiz, cumpla funciones en el Juzgado de Primera
Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Luque, hasta nueva
disposición de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte
Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que
fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración
de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R
D A:
Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia
en lo Laboral, creado para la Circunscripción Judicial de Central,
en la ciudad de Luque, que pasará a constituirse en el Segundo Turno
en lo Laboral.
Art. 2º.- ESTABLECER el cupo de 200
(doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en
caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada
Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral de Luque.
Esta disposición entrará en vigencia a partir 17 de agosto de
2015.
Art. 3º.- DISPONER que la Magistrada María de la
Cruz Rodríguez Ortiz, Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la
Circunscripción Judicial de Central, cumpla funciones en el Juzgado
de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno de Luque, hasta
nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
Art.
4º.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí: