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Acordada Nº 980 del 07 de agosto de 2015.


Por la que se establece que plazos procesales de la Ciudad de San Lorenzo que vecen el día 10 de agosto de 2015, fenezcan el 11 de agosto de 2015.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, por Nota N° 218 de fecha 4 de agosto de 2015, los Miembros del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Central solicitaron a la Corte Suprema de Justicia se declaré asueto judicial para la ciudad de San Lorenzo, el día lunes 10 de agosto del año, por la conmemoración de las festividades en honor al Santo Patrono de la comunidad de San Lorenzo Mártir y la recordación del 240º Aniversario fundacional de la Ciudad.

Por ello, es necesario que los plazos procesales que vencen el 10 de agosto de 2015, fenezcan el 11 de agosto del año en curso, en la ciudad de San Lorenzo

Por tanto, 
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la ciudad de San Lorenzo, que vencen el 10 de agosto de 2015, fenezcan el 11 de agosto de 2015.

Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí: