Acordada Nº 982 del 11 de agosto del 2015.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del
mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay,
José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel
Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de
Módica, y, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E
R O N:
Por Resolución N° 250 del 25 de octubre de 2005
la Corte Suprema de Justicia estableció la obligatoriedad del uso de
uniformes para todos los funcionarios judiciales y administrativos
del Poder Judicial, adoptándose el color azul marino.
Por
Memorándum M.D.G.RR.HH. N° 442/2015, la Lic. María Rosa Szarán,
Directora General interina de Recursos Humanos, solicitó la
autorización para ser utilizado además el color negro como uniforme
alternativo, a los efectos de evitar conflictos en los controles de
los mismos.
En ese sentido, esta máxima instancia
judicial encuentra pertinente disponer la obligatoriedad del uso de
uniforme para todos los funcionarios judiciales y administrativos del
Poder Judicial de toda la República, autorizándose que los mismos
pueden ser azul marino o negro.
La Corte Suprema de
Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren
necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración
de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.-
DISPONER la obligatoriedad del uso de uniforme para todos los
funcionarios judiciales y administrativos del Poder Judicial de toda
la República, autorizándose que los mismos pueden ser:
Para Damas:
Pollera o pantalón azul marino o negro con camisa blanca.
Traje azul marino o negro con camisa blanca.
Para Caballeros:
Pantalón azul marino o negro con camisa blanca y corbata.
Traje azul marino o negro con camisa blanca y corbata.
Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí: