Ley N° 5505 del 12 de octubre de 2015. Que modifica el Artículo 44 de la Ley N° 222/93 Orgánica de la Policía Nacional.
Acápite: Ley N° 5505 del 12 de octubre de 2015. Que modifica el Artículo 44 de la Ley N° 222/93 Orgánica de la Policía Nacional.
Fecha de Promulgación: Jueves, 24 de Setiembre de 2015.
Número de Ley: 5505/2015.
Publicado: el 13 de octubre de 2015.
Fecha de Promulgación: Jueves, 24 de Setiembre de 2015.
Número de Ley: 5505/2015.
Publicado: el 13 de octubre de 2015.
LEY
N° 5.505
QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA
POLICÍA NACIONAL”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.°
Modifícase
el artículo 44 de la Ley N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art.
44.- El
personal civil incorporado a la Institución como personal de
servicio, administrativo y técnico, estará sujeto a la Ley N°
1.626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.”
Artículo
2.° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
diecisiete días del mes de junio del año dos mil quince, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Mario
Abdo Benítez
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte Carlos
Núñez Agüero
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de octubre de 2015
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Francisco
José de Vargas Benítez
Ministro
del Interior