Ley N° 5528 del 24 de noviembre de 2015. Que crea la Comisión Nacional de puesta en valor y fomento de los sitios históricos de la Guerra del Chaco, 1932 – 1935.
Acápite: Ley N° 5528 del 24 de noviembre de 2015. Que crea la Comisión Nacional de puesta en valor y fomento de los sitios históricos de la Guerra del Chaco, 1932 – 1935.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 4 de Noviembre de 2015.
Número de Ley: 5528/2015.
Publicado: el 26/11/2015.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 4 de Noviembre de 2015.
Número de Ley: 5528/2015.
Publicado: el 26/11/2015.
LEY
N° 5528
QUE
CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y FOMENTO DE LOS SITIOS
HISTÓRICOS DE LA GUERRA DEL CHACO 1932 - 1935.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.° Crear
la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Fomento de los Sitios
Históricos de la Guerra del Chaco, 1932 - 1935.
Artículo
2.° El
objeto de la presente ley es la puesta en valor, de las trincheras,
fortines, cañadones, caminos, campos de batalla, cementerios
anónimos, potenciando el aspecto histórico, arqueológico y
turístico.
Artículo
3.° La
Comisión estará compuesta por tres Senadores, tres Diputados, dos
representantes de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes
del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio
de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, un representante de las Fuerzas Armadas
de la Nación del Comando de las Fuerzas Militares, un representante
de la Secretaría del Medio Ambiente, un representante de la
Secretaría de la Cultura, un representante de la Academia Paraguaya
de Historia, un representante de la Dirección Nacional de los
Registros Públicos, un representante de la Gobernación de
Presidente Hayes, un representante de la Gobernación de Boquerón y
un representante de la Gobernación de Alto Paraguay.
Artículo
4.° La
Comisión funcionará en la sede del Congreso de la Nación durante
el lapso de un año, a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo
5.° La
Comisión estará presidida por un representante de la Honorable
Cámara de Senadores, quien convocará a los demás integrantes
detallados en el artículo 3.º.
Artículo
6.° Durante
el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, el Congreso
Nacional propondrá la creación de un programa presupuestario para
implementar la presente ley.
Artículo
7.° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil quince,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a
cuatro
días del mes de noviembre del año dos mil quince,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Mario
Abdo Benítez
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes
Esperanza Martinez
Secretaria
Parlamentaria Secretaria
Parlamentaria
Asunción,
24 de noviembre de 2015
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Martha
Justina Lafuente Diógenes Martínez
Ministra
de Educación y Cultura Ministro de Defensa Nacional