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Ley N° 5534 del 19 de noviembre de 2015. Que reglamenta los Artículos 196, 2° párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional.


Acápite: Ley N° 5534 del 19 de noviembre de 2015. Que reglamenta los Artículos 196, 2° párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 11 de Noviembre de 2015.

Numero de Ley: 5534/2015.

Publicado: el 20 de noviembre de 2015.

LEY N° 5534
QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2° PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, sólo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez       Moreno Mario Abdo Benítez
Presidente                         Presidente
H. Cámara de Diputados                      H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte                  Esperanza Martínez
Secretario Parlamentario                        Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de noviembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Marta Justina Lafuente

Ministra de Educación y Cultura