Ley N° 5534 del 19 de noviembre de 2015. Que reglamenta los Artículos 196, 2° párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional.
Acápite: Ley N° 5534 del 19 de noviembre de 2015. Que reglamenta los Artículos 196, 2° párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional.
Fecha de Promulgación: Miércoles, 11 de Noviembre de 2015.
Numero de Ley: 5534/2015.
Publicado: el 20 de noviembre de 2015.
LEY
N° 5534
QUE
REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2° PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- A
los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo,
241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio
parcial de la docencia y la investigación científica, sólo aquel
que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en
una institución educativa.
Artículo
2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticuatro
días del mes de setiembre del año dos mil quince,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a once
días
del
mes de noviembre del año dos mil quince,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno
Mario Abdo Benítez
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte
Esperanza Martínez
Secretario
Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción,
19 de noviembre de 2015
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Marta
Justina Lafuente
Ministra
de Educación y Cultura