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Acordada Nº 985 del 18 de agosto del 2015.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables y en consideración a ello, entiende pertinente habilitar un tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, donde cumplirá sus funciones naturales el Magistrado Miguel Ángel Rojas Barrios.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR un tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, donde cumplirá sus funciones naturales el Magistrado Miguel Ángel Rojas Barrios.

Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: