Acordada Nº 988 del 25 de agosto del 2015.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo
las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y
los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y
Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario
autorizante;
D I J E R O N:
Que, por Acordada
N° 986 del 18 de agosto de 2015, se resolvió habilitar un tercer
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la
Circunscripción Judicial de Caaguazú, donde cumplirá sus funciones
naturales el Magistrado Miguel Ángel Rojas Barrios.
Que,
es necesario, aclarar que el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de
Caaguazú habilitado, tiene sede en la Ciudad de Caaguazú
La
Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos
que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración
de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.-
ACLARAR que el tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caaguazú
habilitado, donde cumplirá sus funciones naturales el Magistrado
Miguel Ángel Rojas Barrios, tiene sede en la Ciudad de
Caaguazú.
Art. 2º.- ANOTAR, registrar y
notificar.
Ante mí: