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Acordada Nº 991 del 01 de setiembre del 2015.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los un días del mes de setiembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, y, ante mí, el Secretario autorizante; 

D I J E R O N:

Que, por Decreto Nº 1895 del 25 de agosto de 2015, la Corte Suprema de Justicia designó a la Abogada Mariza Centurión Ledezma como Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de San Pedro.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera pertinente habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creado para la Circunscripción Judicial de San Pedro, que pasará a constituirse en el Tercer Turno, en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Estanislao.

Al respecto, esta máxima instancia judicial considera oportuno, además, disponer que la Magistrada Mariza Centurión Ledezma, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de San Pedro, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de San Estanislao.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral creado para la Circunscripción Judicial de San Pedro, en la ciudad de San Estanislao, que pasará a constituirse en el Tercer Turno en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Estanislao.

Art. 2º.- DISPONER que la Magistrada Mariza Centurión Ledezma, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de San Pedro, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la Ciudad de San Estanislao.

Art. 3°.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: