Novedades:

Acordada Nº 1001 del 21 de setiembre del año 2015.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, y, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, por Acordada Nº 989 del 25 de agosto de 2015 se habilitó el Juzgado Penal de Garantías Nº 4 de Coronel Oviedo, donde cumplirá funciones la Magistrada Sandra Regina Porto Varela.

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, por lo que considera necesario establecer sistema de turnos de 10 días para cada Juzgado Penal de Garantías de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, hasta tanto se implemente el Sistema de Entrada en Línea en dicha Circunscripción Judicial.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:


Art. 1º.- ESTABLECER el sistema de turnos de 10 días para cada Juzgado Penal de Garantías de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, hasta tanto se implemente el Sistema de Entrada en Línea en dicha Circunscripción Judicial.

Art. 2º.- DISPONER que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Acordada se halla de turno el Juzgado Penal de Garantías Nº 3, hasta el 30 de setiembre del corriente año; y que posteriormente, a partir del 1 de octubre entrará de turno el Juzgado Penal de Garantías Nº 4, por el término de 10 días y así sucesivamente.

Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar.


Ante mí: