Acordada Nº 1001 del 21 de setiembre del año 2015.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince, siendo
las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y
los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y
Gladys Ester Bareiro de Módica, y, ante mí, el Secretario
autorizante;
D I J E R O N:
Que, por Acordada
Nº 989 del 25 de agosto de 2015 se habilitó el Juzgado Penal de
Garantías Nº 4 de Coronel Oviedo, donde cumplirá funciones la
Magistrada Sandra Regina Porto Varela.
La Corte Suprema de
Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como
fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con
miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a
los justiciables, por lo que considera necesario establecer sistema
de turnos de 10 días para cada Juzgado Penal de Garantías de
Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, hasta
tanto se implemente el Sistema de Entrada en Línea en dicha
Circunscripción Judicial.
La Corte Suprema de Justicia
tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para
la mejor organización y eficiencia de la administración de
justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso
b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de
Justicia”.
Por tanto,
LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.- ESTABLECER el
sistema de turnos de 10 días para cada Juzgado Penal de Garantías
de Coronel Oviedo, Circunscripción Judicial de Caaguazú, hasta
tanto se implemente el Sistema de Entrada en Línea en dicha
Circunscripción Judicial.
Art. 2º.- DISPONER que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Acordada se halla de
turno el Juzgado Penal de Garantías Nº 3, hasta el 30 de setiembre
del corriente año; y que posteriormente, a partir del 1 de octubre
entrará de turno el Juzgado Penal de Garantías Nº 4, por el
término de 10 días y así sucesivamente.
Art. 3º.-
Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: