Acordada Nº 1003 del 21 de setiembre del año 2015.
En
la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los
veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince, siendo
las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte
Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y
los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y
Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario
autorizante;
D I J E R O N:
La Corte Suprema de
Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como
fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con
miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a
los justiciables y en consideración a ello, entiende pertinente
habilitar el Juzgado Penal de Garantías creado para la
Circunscripción Judicial de Concepción que pasará a constituirse
en el Juzgado Penal de Garantías N° 4 y disponer que la Magistrada
Honorina Ubalda Acosta Cantero, Jueza Penal de Garantías de la
Circunscripción Judicial de Concepción, cumpla en Juzgado de
Garantías N° 4 de la mencionada Circunscripción
Judicial.
Asimismo, establecer que el sistema de turnos
para los Juzgados Penales de Garantías de la Circunscripción
Judicial de Concepción sea de 10 días para cada Juzgado.
La
Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos
que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la
administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte
Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración
de la justicia.
Por tanto, en uso de sus atribuciones.
LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1º.-
HABILITAR el Juzgado Penal de Garantías creado para la
Circunscripción Judicial de Concepción que pasará a constituirse
en el Juzgado Penal de Garantías N° 4.
Art. 2°.-
DISPONER que la Magistrada Honorina Ubalda Acosta Cantero, Jueza
Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Concepción,
cumpla en Juzgado de Garantías N° 4 de la mencionada
Circunscripción Judicial.
Art. 3°.- ESTABLECER que el
sistema de turnos para los Juzgados Penales de Garantías de la
Circunscripción Judicial de Concepción sea de 10 días para cada
Juzgado. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 30 de
setiembre de 2015.
Art. 4º.- ANOTAR, registrar y
notificar.
Ante mí: