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Acordada Nº 1003 del 21 de setiembre del año 2015.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables y en consideración a ello, entiende pertinente habilitar el Juzgado Penal de Garantías creado para la Circunscripción Judicial de Concepción que pasará a constituirse en el Juzgado Penal de Garantías N° 4 y disponer que la Magistrada Honorina Ubalda Acosta Cantero, Jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Concepción, cumpla en Juzgado de Garantías N° 4 de la mencionada Circunscripción Judicial.

Asimismo, establecer que el sistema de turnos para los Juzgados Penales de Garantías de la Circunscripción Judicial de Concepción sea de 10 días para cada Juzgado.

La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:

Art. 1º.- HABILITAR el Juzgado Penal de Garantías creado para la Circunscripción Judicial de Concepción que pasará a constituirse en el Juzgado Penal de Garantías N° 4.

Art. 2°.- DISPONER que la Magistrada Honorina Ubalda Acosta Cantero, Jueza Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Concepción, cumpla en Juzgado de Garantías N° 4 de la mencionada Circunscripción Judicial.

Art. 3°.- ESTABLECER que el sistema de turnos para los Juzgados Penales de Garantías de la Circunscripción Judicial de Concepción sea de 10 días para cada Juzgado. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 30 de setiembre de 2015.

Art. 4º.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mí: