Acordada Nº 994 del 01 de setiembre de 2015.
POR LA CUAL SE MODIFICA
LA ACORDADA Nº 785/2012 Y SE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS Y NORMAS PARA
LA ASIGNACIÓN DEL USUFRUCTO DE REGISTROS NOTARIALES POR CONCURSO DE
OPOSICIÓN.-
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los un días del mes de setiembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor Presidente Doctor Antonio Fretes, y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Gladys Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, Luís María Benítez Riera y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los Arts. 99, 102 y 103 del Código de Organización Judicial, Ley Nº 879/81 y sus modificaciones, otorgar el usufructo de Registros Notariales creados por Ley y, a tal efecto, reglamentar el Concurso de Oposición.-
Resulta necesario actualizar la reglamentación, los procedimientos pertinentes y adecuar a las normas vigentes los requisitos para adjudicar el usufructo de Registros Notariales.-
Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. “a” de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial” y el Art. 3° inc. “b” de la Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1º.- Los Notarios de la República, interesados en obtener el usufructo de un Registro Notarial, solicitarán su inscripción al Concurso de Oposición. Tal solicitud se hará por escrito ante la Corte Suprema de Justicia, mediante formularios preestablecidos al efecto, acompañando la documentación requerida en la presente Acordada.-
Art. 2º.- Para obtener el usufructo de un Registro Notarial, los Notarios interesados deberán cumplir con las condiciones requeridas en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, según la reglamentación establecida en la presente Acordada:
I) Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la copia autenticada del documento de identidad.
II) Título de Notario: Se acreditará con una copia autenticada, tamaño oficio, del Título expedido por una Universidad del país o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción.
III) Certificado de Antecedentes Penales: Se acreditará con el Certificado de Antecedentes Penales del postulante expedido por la Oficina de Estadísticas Penales de la Corte Suprema de Justicia.
IV) Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición organizado por la Corte Suprema de Justicia, conforme con las pautas indicadas más adelante.
Art. 3º.- Los Notarios interesados deberán presentar en Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia sus carpetas acompañando los documentos que certifiquen el cumplimiento de las condiciones requeridas.
Los postulantes deberán acompañar, además, un formulario distribuido por la Corte Suprema de Justicia para cada concurso en duplicado, que será completado individualmente al momento de la presentación de las carpetas en los campos respectivos, sin que ello implique reconocimiento o aceptación, por parte del Tribunal Examinador del Concurso, de los datos consignados en el mismo.-
Art. 4º.- Las carpetas deberán ser presentadas en Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia únicamente en el horario de 13:00 a 17:00 horas.-
Art. 5º.- La realización del Concurso de Oposición para la asignación de Registros Notariales, previsto en el Art. 102 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, se regirá por las siguientes normas:
A) TRIBUNAL EXAMINADOR
La realización y calificación del examen escrito, y la ponderación de los méritos académicos y aptitudes profesionales del postulante, estará a cargo de un Tribunal Examinador que se integrará de la siguiente manera:
a) 2 Ministros de la Corte Suprema de Justicia, designados por el pleno de dicho órgano.
b) 1 Catedrático Universitario Escalafonado, con el máximo rango y/o Jefe (Titular) de Cátedra.
c) El Presidente y el Vicepresidente del Colegio de Escribanos del Paraguay. Los mismos tendrán potestad de delegar dicha función a dos Escribanos Titulares de Registro Notarial, con Título de Doctor en el área de Derecho Notarial y/o Registral.
B) EXAMEN ESCRITO
Dentro de los 10 días del vencimiento del plazo para la presentación de las carpetas, tendrá lugar el examen escrito de selección múltiple con la cantidad de ítems fijados por el Tribunal Examinador del Concurso. Cada respuesta correcta equivaldrá a un punto.
Los temas del examen escrito versarán sobre contenidos inherentes a la función notarial y registral, legislados en los Códigos Civil, Procesal Civil, de Organización Judicial, Penal, de la Niñez y Adolescencia, además de Acordadas de la Corte Suprema de Justicia que reglamentan el ejercicio de la función notarial y registral. Además de ello, podrán ser materia de examen las demás leyes que integran el ordenamiento vigente de la República, sean o no modificatorias o integratorias de los Códigos arriba indicados, en cuanto guardan relación con aspectos notariales o registrales.-
C) MÉRITOS ACADÉMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES
Los postulantes no podrán presentar documentos que acrediten méritos académicos y aptitudes profesionales distintos a los indicados en esta Acordada. Solamente los méritos expresamente indicados en la presente reglamentación serán considerados a los efectos del Concurso de Oposición.
Los postulantes acompañarán la documentación que acredite los méritos académicos y aptitudes profesionales enunciados a continuación, que tendrán el siguiente puntaje:
C.1) Experiencia Profesional:
- Titular de Registro con 2 años o más. Adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de diez puntos.
- Funcionario del Poder Judicial, que cumpla o haya cumplido funciones a la fecha del concurso como Secretario/Actuario de Juzgado o Tribunal, Consultor, Asesor Técnico Registral, Jefe de Departamento, Jefe de División, Jefe de Sección de la Dirección General de los Registros Públicos. En todos los casos, con más de 2 años de antigüedad como mínimo, con adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de diez puntos. Esta circunstancia se acreditará únicamente con una constancia de la Dirección de Personal del Poder Judicial.
- Funcionario de Escribanía: Con un año de antigüedad como mínimo, con adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de 5 puntos. Esta circunstancia se acreditará únicamente con la declaración jurada del Escribano contratante que indique el cargo y la antigüedad.
2-10 Ptos.
2-10 Ptos.
1-5 Ptos.
C.2) Títulos Universitarios:
- Abogado egresado con antigüedad de:
a) 10 años o más
b) 5 años o más
c) menos de 5 años
- Egresado de las siguientes carreras universitarias
1- Ciencias Políticas
2- Filosofía
3- Historia
4- Letras
5- Administración de Empresas
6- Contabilidad
7- Sociología
Con antigüedad de:
a) 10 años o más.
b) 5 años o más
c) 2 años o más.
10 Ptos.
5 Ptos.
2 Ptos.
8 Ptos.
4 Ptos.
1 Pto.
C.3) Cursos de Actualización, Seminarios, Talleres y similares en materias Jurídicas, Notariales o Registrales, con un mínimo de 40 horas cátedras, organizados por universidades nacionales o extranjeras, o bajo su patrocinio o auspicio:
Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo total de cinco puntos. También deberá acompañarse la indicación de los programas y la distribución horaria que acrediten los contenidos desarrollados en las horas cátedras de referencia.
No se considerarán, a los efectos de la obtención de puntos de esta sección, los certificados correspondientes a cursos preparatorios para concursos de oposición para Notarios.-
1-5 Ptos.
C.4) Cursos de Mediación, con un mínimo de 100 horas cátedras, organizados por universidades nacionales o extranjeras, o bajo su patrocinio o auspicio:
Un punto por certificado hasta alcanzar un máximo total de tres puntos. También deberá acompañarse la indicación de los programas y la distribución horaria que acrediten los contenidos desarrollados en las horas cátedras de referencia.-
1-3 Ptos.
C.5) Ejercicio de la Docencia Universitaria en disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales:
a) Ejercicio de la docencia por 10 años o más;
b) Ejercicio de la docencia por 5 años o más;
c) Ejercicio de la docencia por menos de 5 años.
La circunstancia en cuestión se acreditará únicamente con el Certificado expedido por el Decano de cada Facultad o con la Resolución de nombramiento del Rectorado y/o Consejo Directivo. No se podrá acumular puntajes por ejercicio de la docencia en más de una cátedra, teniéndose en cuenta, para la asignación del puntaje en su caso, la de mayor antigüedad.
10 Ptos.
5 Ptos.
2 Ptos.
C.6) Publicaciones Jurídicas:
- Artículos en Revistas Jurídicas, Notariales o Registrales:
Un punto por cada artículo en calidad de autor o coautor hasta alcanzar un máximo de tres puntos.
Los artículos deberán tener una cita bibliográfica mínima de 15 obras distintas y enmarcarse en Revistas de publicación periódica en el ámbito forense, nacionales o extranjeras.-
- Libros en Materia Jurídica, Notarial o Registral:
Tres puntos por cada libro publicado en calidad de autor o coautor, hasta alcanzar un máximo de nueve puntos.
La publicación deberá tener un mínimo de 150 páginas, cada una de tamaño mínimo de 15 x 21 cm o superior. El requisito relativo al tamaño de las páginas queda dispensado en caso de publicación en editoriales reconocidas en el ámbito forense, nacionales o extranjeras.
Además, la publicación deberá contener una cita bibliográfica mínima de 50 obras distintas.-
1-3 Ptos.
3-9 Ptos.
C.7) Presentación de Trabajos de Investigación Científica con Ponencias o similares en Congresos Jurídicos, Notariales o Registrales en la República o en el Extranjero.
Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de cinco puntos. La presentación de los trabajos se acreditará únicamente con certificados debidamente expedidos por las autoridades del Congreso, en los que conste la presentación del mismo.
A los efectos del presente inciso no se considera la defensa de monografías, tesis o memorias como parte curricular integrante de cursos de especialización, maestrías o doctorados.
Las publicaciones comprendidas en este inciso no serán consideradas en el punto C.6).-
1-5 Ptos.
C.8) Títulos y Grados Académicos obtenidos en relación con disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación de conformidad con el marco legal que regula la materia:
a) Título de Doctor
b) Título de Magister o Máster
c) Título de Especialista o Diplomado
Títulos y Grados Académicos obtenidos en las Carreras Universitarias citadas en el numeral C.2), segunda parte, expedidas por una Universidad Nacional o por una extranjera con reconocimiento, homologación o convalidación, conforme al marco legal que regula la materia:
a) Título de Doctor
b) Título de Magíster o Máster
c) Título de Especialista o Diplomado
Los puntos previstos en este inciso no son acumulables en el caso de que se presenten dos o más títulos. Si los títulos presentados correspondiesen a diferentes puntajes solo se considerará el de mayor valor. Los títulos y grados académicos expedidos por Universidades extranjeras serán tenidos en cuenta conforme al marco legal que regula la materia.-
10 Ptos.
5 Ptos.
2 Ptos.
8 Ptos.
4 Ptos.
1 Pto.
D) SISTEMA DE EVALUACIÓN:
D.1) Primera Graduatoria:
El sistema de evaluación del Concurso de Oposición, a los afectos del otorgamiento de los Registros Notariales vacantes, estará compuesto de una primera etapa, correspondiente al examen escrito y, en caso de ser necesario, de una segunda etapa, correspondiente a la ponderación de los méritos académicos y aptitudes profesionales.
Los postulantes que hayan obtenido un puntaje mínimo equivalente al 70% del máximo posible en el examen escrito, tendrán derecho a elegir los Registros vacantes, en orden sucesivo decreciente, hasta completar las vacancias. En caso de que ningún postulante obtenga el puntaje mínimo requerido en el examen escrito, el Concurso de Oposición se declarará desierto.
La ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales se realizará, únicamente, en caso de empate entre postulantes que hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el examen escrito, y a los fines de establecer el orden de elección de los Registros vacantes, siempre considerando la cantidad de Registros vacantes. Esta ponderación se realizará entre los postulantes que hayan obtenido idéntico puntaje, en cada caso.
El resultado del examen escrito se dará a conocer en la misma fecha del Concurso de Oposición y podrá ser objeto exclusivamente de Aclaratoria, a ser interpuesta dentro de los tres días siguientes de la publicación de los resultados por parte del Tribunal Examinador. Dicho Tribunal resolverá los recursos dentro del plazo de tres días, con decisión irrecurrible.
El resultado de la ponderación de los méritos académicos y aptitudes profesionales que deba realizarse en caso de empate, se dará a conocer dentro de los diez días de finalizado el examen escrito, e incluirá el detalle de cada ítem ponderado. Los interesados podrán interponer únicamente Recurso de Aclaratoria dentro del plazo de tres días contados desde la publicación, que serán resueltos por el Tribunal Examinador en un plazo máximo de tres días. La Resolución será irrecurrible.
En caso de persistir la paridad luego de la ponderación de los méritos académicos y aptitudes profesionales, se procederá a desempatar, a los fines de establecer el orden de elección de los Registros vacantes, mediante sorteo en presencia de los postulantes que hayan obtenido idéntico puntaje. Este acto se llevará a cabo, de ser pertinente y necesario, al momento de la elección de registros vacantes.
Los puntajes definitivos se darán a conocer luego de que se hayan resuelto todos los recursos interpuestos, o luego de los tres días de publicados los resultados del examen escrito y de la ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales en su caso, si no se hubieran interpuesto recursos.-
D.2) Segunda Graduatoria:
La segunda graduatoria se realizará siempre que subsistan Registros vacantes, luego de realizada la primera graduatoria. Esta segunda graduatoria, que se realizará entre los postulantes que hayan obtenido un puntaje inferior al mínimo requerido en el examen escrito, será independiente de la primera y estará subordinada a la existencia de vacancias registrales.
Será aplicable a la segunda graduatoria, el mismo sistema de evaluación y desempate establecido para la primera graduatoria.
E) ELECCIÓN DEL REGISTRO VACANTE
Los postulantes con mejores puntajes, en orden sucesivo decreciente, tendrán derecho a elegir el Registro vacante de cualquier localidad, hasta llenar las vacancias concursadas.
La elección del Registro vacante por parte del postulante será definitiva.
El postulante podrá optar por no elegir ninguno de los Registros vacantes, caso en el cual la facultad pasa al postulante con el siguiente mejor puntaje en orden sucesivo decreciente.
La distribución de los registros se hará en un acto protocolar único que deberá realizarse dentro de los diez días de la publicación de los puntajes definitivos, y es indispensable la presencia en dicho acto del postulante, quien deberá identificarse con su cédula de identidad paraguaya. No se aceptarán intermediarios ni representantes en el proceso de distribución.-
Art. 6º.- Los titulares de Registros Notariales y funcionarios públicos que se presenten a un Concurso de Oposición, y hayan obtenido el usufructo de un Registro Notarial vacante, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad del Registro Notarial anterior o al cargo desempeñado, antes del juramento o promesa para la toma de posesión del nuevo cargo conseguido. Dicha renuncia deberá acreditarse mediante testimonio fehaciente del instrumento que la contenga, y cuando correspondiere, el Notario asignado deberá instar la producción del acto administrativo de aceptación o vacancia de dicha renuncia en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días a contar desde el juramento; caso contrario, la asignación decaerá y la Corte Suprema de Justicia procederá a convocar al postulante con el siguiente mejor puntaje en orden sucesivo decreciente, a los efectos de la asignación del usufructo del Registro respectivo.-
En caso de que los postulantes desempeñen funciones o empleos en el ámbito privado, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 115 del Código de Organización Judicial, por medios idóneos, con anterioridad al juramento de posesión del cargo.-
Art. 7º.- El Superintendente General de Justicia, personalmente o mediante funcionarios idóneos comisionados, deberá inspeccionar las nuevas oficinas notariales y verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I) Domicilio de la oficina notarial: El Titular de Registro debe fijar el domicilio de su oficina notarial en la sede para la cual fue asignado el respectivo Registro. Cualquier cambio que se produzca, dentro de la misma sede, debe ser comunicado a la Corte Suprema de Justicia.
II) Sello y Carátula: Es obligatorio el uso del sello o cliché para todos los Notarios Públicos. El modelo de sello y carátula de los documentos notariales debe ser registrado en la Corte Suprema de Justicia y enunciar claramente:
a) Nombre y apellido del Notario Público;
b) Número de Registro y Asiento Notarial;
c) Domicilio de la oficina notarial;
d) Número de teléfono línea baja y celular, fax, correo electrónico.
Los sellos no podrán exceder el tamaño de 7 x 3 cm., ni ser menores de 3 x 1 cm. No deben contener ningún otro texto adicional.
Art. 8º.- La Corte Suprema de Justicia no asignará ningún Registro Notarial ni admitirá recibir el juramento, o la promesa, previstos en el Art. 103 del Código de Organización Judicial y sus modificaciones, antes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y esta Acordada.-
Art. 9º.- Los miembros del Tribunal Examinador integrado al efecto para cada Concurso de Oposición, pueden sugerir a la Corte Suprema de Justicia pautas y consideraciones que así lo consideren pertinentes con respecto al procedimiento, forma de llamado, sistema de evaluación e interpretación del esquema de puntuación, para futuras pruebas.-
Art. 10º.- El Concurso de Oposición se realizará una vez al año, siempre que se alcance un mínimo de 10 vacancias. De no producirse tal cantidad de vacancias en el período de un año, el concurso se realizará apenas la misma sea alcanzada.-
Art. 11º.- Modificar la Acordada Nº 785/2012 de la Corte Suprema de Justicia.-
Art. 12º.- Anotar, registrar, notificar.-
Ante mí: