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Ley N° 5583 del 15 de abril de 2016. Que implementa la inscripción por medios tecnológicos en el registro cívico permanente a los paraguayos residentes en el extranjero.


Acápite: Ley N° 5583 del 15 de abril de 2016. Que implementa la inscripción por medios tecnológicos en el registro cívico permanente a los paraguayos residentes en el extranjero.

Fecha de Promulgación: Viernes, 15 de Abril de 2016.

Número de Ley: Ley N° 5583/2016.





Ley Nº 5583.
QUE IMPLEMENTA LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS TECNOLÓGICOS EN EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE A LOS PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.


El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º Todo ciudadano parguayo residente en el extrajero, con capacidad legal para votar, podrá solicitar su inscripción por medios tecnológicos en el Registro Cívico Permanente, siempre que reuna los requisitos y cuente con Cédula de Identidad Civil o Pasaporte Paraguayo.

Artículo 2º Una vez hecha  la solicitud a la Dirección del Registro Electoral, las inscripciones que resulten legalmente válidas, conforme a la ley electoral, serviran para la formación del Registro Civico Permanente.

Artículo 3º El Tribunal Superior de Justicia Electoral reglamentará la presente normativa, así como el correspondiente procedimiento para las tachas y reclamos.

Artículo 4º Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Aprovado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Hugo Adalberto Velázquez Moreno                     Mario Abdo Benitez
Presidente                                                             Presidente
H.C. de Diputados                                                H. C. de Senadores


José Domingo Adorno Mazacotte                       Carlos Nuñez Agüero
Secretario Parlamentario                                     Secretario Parlamentario


Asunción, 15 de abril de 2016.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República.
Horacio Manuel Cartes Jara.


Francisco José de Vargas Benitez.
Ministro del Interior.