Ley N° 5584 del 13 de abril de 2016, QUE MODIFICA LA LEY N° 5.209/14 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”.
Acápite: Ley N° 5584 del 13 de abril de 2016, QUE MODIFICA LA LEY N° 5.209/14 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”.
Número de Ley: 5584.
Ley Nº 5.584
QUE MODIFICA LA LEY N° 5.209/14 “QUE ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”.
Artículo
1.°
Modifícanse
los artículos 1°, 6°, 23 y 26 de la Ley N° 5.209/14 “QUE
ESTABLECE EL CEREMONIAL DEL ESTADO”, que quedan redactados como
sigue:
“Art.
1.°
La Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de
la República, es la autoridad responsable de la planificación,
supervisión y ejecución de todos los actos, ceremonias o eventos
oficiales donde asista el señor Presidente de la República, en
coordinación con los Directores Generales de Protocolo de las
instituciones afectadas para dichas actividades y de conformidad a lo
establecido en esta ley.”
“Art.
6.° El
Presidente de la República deberá usar la Banda Presidencial y el
Bastón de Mando, como atributos distintivos de su alta investidura,
en el día de la Toma de Posesión al Cargo de la Primera
Magistratura, cuando rinda su informe al Congreso de la Nación, al
inicio de cada período anual de sesiones, en el día de la
Independencia Patria, y en aquellas ceremonias que la Dirección
General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República
considere pertinente por la solemnidad del acto.”
“Art.
23. Para
la toma de Posesión
de
Cargos del Presidente y Vicepresidente de la República, se
conformarán comisiones especiales, con representantes de la
Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la
República, del ciudadano electo y proclamado Presidente de la
República, de las Direcciones Generales de Protocolo de ambas
Cámaras del Congreso de la Nación y del Ministerio de Relaciones
Exteriores, quienes se encargarán de planificar, coordinar y
ejecutar la Toma del Mando Presidencial.”
“Art.
26. El
Presidente de la República no retribuye personalmente visitas,
excepto las de Jefes de Estados Extranjeros.
Cuando
el Presidente de la República asista invitado a actos o ceremonias
oficiales, realice o reciba una visita oficial, el programa deberá
ser sometido a su aprobación por intermedio de la Dirección General
del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República.”
Artículo
2.°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho
días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año
dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Mario Abdo Benítez
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte Carlos
Núñez Agüero
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de abril de 2016
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Eladio
Ramón Loizaga Lezcano
Ministro
de Relaciones Exteriores