Ley N° 5576 del 30 de marzo de 2016, QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y REFORMA DE LAS LEYES EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Acápite: Ley N° 5576 del 30 de marzo de 2016, QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y REFORMA DE LAS LEYES EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
Fecha de Promulgación: Jueves, 10 de Marzo de 2016
Numero de Ley: 5576
LEY N° 5576
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y REFORMA DE LAS LEYES EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional para el Estudio y Reforma de las leyes en materia de Niñez y Adolescencia, a fin de elaborar propuestas de modificación de las leyes que regulan la materia de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 2°.- La Comisión Nacional estará compuesta por 3 (tres) Senadores, 3 (tres) Diputados, 3 (tres) representantes de la Corte Suprema de Justicia, 3 (tres) representantes del Poder Ejecutivo, 2 (dos) representantes del Ministerio Público, 2 (dos) representantes del Ministerio de la Defensa Pública, 1 (un) representante de los Gobiernos Departamentales, 1 (un) representante de las Municipalidades, 1 (un) representante de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática de la niñez y la adolescencia y 1 (un) representante del Fondo de las Naciones Unidades para la Infancia (UNICEF).
Artículo 3º.- Una vez instalada la Comisión Nacional, que funcionará en la sede del Congreso Nacional, elevará sus conclusiones, en formato de Proyecto de Ley, con sus respectivas justificaciones a consideración del Poder Legislativo, en el plazo no mayor a 6 (seis) meses.
Artículo 4º.- El Congreso Nacional deberá adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel
Tadeo Rojas Meza Mario Abdo Benítez
Vicepresidente
2º Presidente
En
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H.
Cámara de Diputados
José
Domingo Adorno Mazacotte Carlos Núñez
Agüero
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción,
30 de marzo de 2016
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Carla
Bacigalupo
Ministra
de Justicia