Acordada Nº 1011 del 20 de octubre del 2015. Por la que se establece que los plazos procesales de la Ciudad de San Estanislao, que vencen el día 13 de noviembre de 2015, fenezcan el día 16 de noviembre del año en curso.
ACORDADA Nº 1011 del 20 de octubre del 2015.
Por la que se
establece que los plazos procesales de la Ciudad de San Estanislao,
que vencen el día 13 de noviembre de 2015, fenezcan el día 16 de
noviembre del año en curso.
En la ciudad de Asunción,
Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el
Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores
Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay,
José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel
Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Gladys Ester Bareiro de
Módica y Miryam Josefina Peña Candia, ante mí, el Secretario
autorizante
DIJERON:
Que, por Resolución Nº
420/2015 I.M., la Municipalidad de San Estanislao declaró asueto
distrital el 13 de noviembre de 2015, por el aniversario de la
fundación de dicha ciudad y por el día del Santo Patrono “San
Estanislao de Kostka”.
El Magistrado Narciso Ferreira
Riveros, Presidente de la Circunscripción Judicial de San Pedro
solicitó la suspensión de los plazos procesales, en ese sentido
esta máxima instancia judicial encuentra oportuno establecer que los
plazos que vencen el 13 de noviembre de 2015 fenezcan el 16 de
noviembre del año en curso.
Por tanto,
LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
Art. 1°.-
ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de San Estanislao,
que vencen el día 13 de noviembre de 2015, fenezcan el día 16 de
noviembre del año en curso.
Art. 2°.- ANOTAR, registrar,
notificar.