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Ley N° 5636 del 14 de julio de 2016, DE LA PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL TÉCNICA SUPERIOR.


Acápite: Ley N° 5636 del 14 de julio de 2016, DE LA PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL TÉCNICA SUPERIOR.

Fecha de Promulgación: Jueves, 14 de Julio de 2016.

Número de Ley: 5636/2016.

Publicado: 20/07/2016.



LEY N° 5636
DE LA PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL TÉCNICA SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY.



Artículo 1.° La presente ley tiene por objeto regular la Pasantía Educativa Laboral de las carreras de Formación Técnica Superior de la Educación Superior, que realizan los alumnos de las instituciones de enseñanza, sean ellas públicas, privadas o privadas subvencionadas, con ofertas de tecnicatura oficialmente habilitada por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2.° Se entiende como “Pasantía Educativa Laboral” la práctica profesional que realiza un estudiante para poner en ejercicio sus competencias y capacidades. Se concibe como el acto educativo regulado por el Ministerio de Educación y Cultura, que desarrolla el alumno en el ámbito de una empresa u organización privada legalmente constituida o en una entidad pública, con la finalidad de complementar el proceso de aprendizaje por medio de la aplicación práctica de la formación académica que recibe.

Artículo 3.° A los efectos de esta ley, son Pasantías Educativas Laborales obligatorias aquellas que forman parte del itinerario formativo prescripto en el currículum de la especialidad, y que constituyen un requisito para acceder al título correspondiente.

Artículo 4.° La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación y Cultura. Las Pasantías obligatorias se desarrollarán bajo las condiciones y reglamentaciones emanadas de la instancia responsable del Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la Institución Educativa a la cual pertenece el alumno.

Artículo 5.° La Pasantía Educativa Laboral no origina vínculo laboral de ninguna naturaleza entre el alumno y la empresa, organización o institución en la cual se realiza. Sin embargo, estas deben garantizar un ambiente seguro para la integridad física de los educandos pasantes y, si las condiciones permiten, una prestación pecuniaria como apoyo o incentivo por el trabajo realizado.

Artículo 6.° Las finalidades que orientan la Pasantía Educativa Laboral son:

a) Realizar prácticas complementarias a la formación académica, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios cursados.

b) Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales, adquiriendo experiencia de valor.

c) Fortalecer en el alumno la autoconfianza e independencia.

d) Permitir al alumno la aplicación y evaluación del contenido y desarrollo de la formación ofrecida en el aula y en el laboratorio.

e) Adquirir conocimientos y experiencias que contribuyan a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral.

f) Incrementar el conocimiento y las destrezas en el manejo de las tecnologías vigentes.

g) Otorgar herramientas que contribuyan a la correcta elección u orientación profesional futura.

h) El mejoramiento de la propuesta formativa a partir del vínculo formal entre instituciones educativas púbicas y privadas y las empresas privadas e instituciones públicas.

i) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificante para la vida.

Artículo 7.° La duración mínima de la pasantía es de quinientas horas reloj por carrera. Si una carrera cuenta con un sistema de desarrollo curricular con clases teóricas y prácticas, el desarrollo de las clases prácticas, no constituyen parte integrante de la pasantía, atendiendo a que, en las horas de prácticas el/a alumno/a adquiere las habilidades y conocimientos que aplicará posteriormente en la pasantía.

Artículo 8.° Las actividades de las pasantías se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organizaciones, o en los lugares que estas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por las leyes laborales.

Artículo 9.° La Pasantía Educativa Laboral estará precedida de la firma de un convenio o carta de compromiso entre la institución educativa y las empresas u organizaciones privadas o instituciones públicas, en el cual se establecerán las condiciones citadas en el artículo 10 de la presente ley.

En el contrato que sea suscrito entre el pasante y la empresa u organización privada o institución pública, se establecerán las condiciones y compromisos entre los mismos.

Artículo 10. En el Contrato, debe constar:

a) Nombre o Razón Social en su caso, de las partes que lo suscriben.

b) Nombre y Apellido del alumno pasante.

c) Objetivos pedagógicos de las pasantías en relación con la función a desempeñar dentro de la empresa u organismo público o privado.

d) Prohibición expresa de realizar tareas distintas a los objetivos pedagógicos preestablecidos para la Pasantía.

e) Características y condiciones de las actividades que integran la pasantía.

f) Identificación del lugar en que la pasantía se llevará a cabo.
g) Determinación de la duración de la jornada diaria, la fecha de inicio de la pasantía y la fecha de su culminación.

h) Nombre y Apellido del tutor o docente guía asignado por la institución educativa.

i) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes.

j) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante.
Artículo 11. Para el inicio de la pasantía de parte del alumno, las partes deben formalizar el contrato individual en donde estén consignadas todas las condiciones a las que se comprometen las partes; por el alumno pasante; por un representante de la empresa u organización privada o institución pública; y un representante de la institución educativa.

Artículo 12. Cada institución educativa debe conservar un ejemplar del contrato, hasta haber trascurrido por lo menos tres años de la culminación de la pasantía correspondiente y estructurar un legajo por cada pasante. Además, deberá asignar a los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.

Artículo 13. Se conservará por el mínimo de tres años la documentación relativa a cada experiencia de pasantía, conforme lo reglamente el Ministerio de Educación y Cultura en la institución educativa correspondiente.

Artículo 14. Ante cualquier situación anormal que se presente durante la realización de la pasantía, las empresas u organizaciones privadas y las instituciones públicas deberán comunicar por escrito a la institución educativa, y esta a su vez a las autoridades correspondientes según la naturaleza del hecho.

Artículo 15. Las empresas u organizaciones privadas y las instituciones públicas en las que se hayan realizado las pasantías, extenderán al pasante un certificado en el que conste la duración y las actividades desarrolladas durante la pasantía.

Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.




Hugo Adalberto Velázquez Moreno                                                  Mario Abdo Benítez
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados                                                                       H. Cámara de Senadores

José Domingo Adorno Mazacotte                                                    Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario                                                                       Secretario Parlamentario

Asunción, 14 de julio de 2016

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Horacio Manuel Cartes Jara



Enrique Riera Escudero

Ministro de Educación y Cultura