Ley N° 5636 del 14 de julio de 2016, DE LA PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL TÉCNICA SUPERIOR.
Acápite: Ley N° 5636 del 14 de julio de 2016, DE LA PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL TÉCNICA SUPERIOR.
Fecha de Promulgación: Jueves, 14 de Julio de 2016.
Número de Ley: 5636/2016.
Publicado: 20/07/2016.
LEY N° 5636
DE LA PASANTÍA EDUCATIVA LABORAL TÉCNICA SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY.
Artículo
1.°
La presente ley tiene por objeto regular la Pasantía Educativa
Laboral de las carreras de Formación Técnica Superior de la
Educación Superior, que realizan los alumnos de las instituciones de
enseñanza, sean ellas públicas, privadas o privadas subvencionadas,
con ofertas de tecnicatura oficialmente habilitada por el Ministerio
de Educación y Cultura.
Artículo
2.°
Se entiende como “Pasantía Educativa Laboral” la práctica
profesional que realiza un estudiante para poner en ejercicio sus
competencias y capacidades. Se concibe como el acto educativo
regulado por el Ministerio de Educación y Cultura, que desarrolla el
alumno en el ámbito de una empresa u organización privada
legalmente constituida o en una entidad pública, con la finalidad de
complementar el proceso de aprendizaje por medio de la aplicación
práctica de la formación académica que recibe.
Artículo
3.°
A los efectos de esta ley, son Pasantías Educativas Laborales
obligatorias aquellas que forman parte del itinerario formativo
prescripto en el currículum de la especialidad, y que constituyen un
requisito para acceder al título correspondiente.
Artículo
4.°
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de
Educación y Cultura. Las Pasantías obligatorias se desarrollarán
bajo las condiciones y reglamentaciones emanadas de la instancia
responsable del Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación
con la Institución Educativa a la cual pertenece el alumno.
Artículo
5.° La
Pasantía Educativa Laboral no origina vínculo laboral de ninguna
naturaleza entre el alumno y la empresa, organización o institución
en la cual se realiza. Sin embargo, estas deben garantizar un
ambiente seguro para la integridad física de los educandos pasantes
y, si las condiciones permiten, una prestación pecuniaria como apoyo
o incentivo por el trabajo realizado.
Artículo
6.°
Las finalidades que orientan la Pasantía Educativa Laboral son:
a) Realizar
prácticas complementarias a la formación académica, que enriquezca
la propuesta curricular de los estudios cursados.
b) Incorporar
saberes, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales,
adquiriendo experiencia de valor.
c) Fortalecer
en el alumno la autoconfianza e independencia.
d) Permitir
al alumno la aplicación y evaluación del contenido y desarrollo de
la formación ofrecida en el aula y en el laboratorio.
e) Adquirir
conocimientos y experiencias que contribuyan a mejorar las
posibilidades de inserción en el ámbito laboral.
f) Incrementar
el conocimiento y las destrezas en el manejo de las tecnologías
vigentes.
g) Otorgar
herramientas que contribuyan a la correcta elección u orientación
profesional futura.
h) El
mejoramiento de la propuesta formativa a partir del vínculo formal
entre instituciones educativas púbicas y privadas y las empresas
privadas e instituciones públicas.
i) Profundizar
la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificante
para la vida.
Artículo
7.°
La duración mínima de la pasantía es de quinientas horas reloj por
carrera. Si una carrera cuenta con un sistema de desarrollo
curricular con clases teóricas y prácticas, el desarrollo de las
clases prácticas, no constituyen parte integrante de la pasantía,
atendiendo a que, en las horas de prácticas el/a alumno/a adquiere
las habilidades y conocimientos que aplicará posteriormente en la
pasantía.
Artículo
8.°
Las actividades de las pasantías se llevan a cabo en las
instalaciones de las empresas u organizaciones, o en los lugares que
estas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos
tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas
por las leyes laborales.
Artículo
9.°
La Pasantía Educativa Laboral estará precedida de la firma de un
convenio o carta de compromiso entre la institución educativa y las
empresas u organizaciones privadas o instituciones públicas, en el
cual se establecerán las condiciones citadas en el artículo 10 de
la presente ley.
En
el contrato que sea suscrito entre el pasante y la empresa u
organización privada o institución pública, se establecerán las
condiciones y compromisos entre los mismos.
Artículo
10. En
el Contrato, debe constar:
a) Nombre
o Razón Social en su caso, de las partes que lo suscriben.
b) Nombre
y Apellido del alumno pasante.
c) Objetivos
pedagógicos de las pasantías en relación con la función a
desempeñar dentro de la empresa u organismo público o privado.
d) Prohibición
expresa de realizar tareas distintas a los objetivos pedagógicos
preestablecidos para la Pasantía.
e) Características
y condiciones de las actividades que integran la pasantía.
f) Identificación
del lugar en que la pasantía se llevará a cabo.
g) Determinación
de la duración de la jornada diaria, la fecha de inicio de la
pasantía y la fecha de su culminación.
h) Nombre
y Apellido del tutor o docente guía asignado por la institución
educativa.
i) Régimen
de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los
pasantes.
j) Régimen
de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que
resulten de la actividad del pasante.
Artículo
11. Para
el inicio de la pasantía de parte del alumno, las partes deben
formalizar el contrato individual en donde estén consignadas todas
las condiciones a las que se comprometen las partes; por el alumno
pasante; por un representante de la empresa u organización privada o
institución pública; y un representante de la institución
educativa.
Artículo
12. Cada
institución educativa debe conservar un ejemplar del contrato, hasta
haber trascurrido por lo menos tres años de la culminación de la
pasantía correspondiente y estructurar un legajo por cada pasante.
Además, deberá asignar a los docentes guías y supervisar el
cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al
cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los
pasantes.
Artículo
13. Se
conservará por el mínimo de tres años la documentación relativa a
cada experiencia de pasantía, conforme lo reglamente el Ministerio
de Educación y Cultura en la institución educativa correspondiente.
Artículo
14. Ante
cualquier situación anormal que se presente durante la realización
de la pasantía, las empresas u organizaciones privadas y las
instituciones públicas deberán comunicar por escrito a la
institución educativa, y esta a su vez a las autoridades
correspondientes según la naturaleza del hecho.
Artículo
15. Las
empresas u organizaciones privadas y las instituciones públicas en
las que se hayan realizado las pasantías, extenderán al pasante un
certificado en el que conste la duración y las actividades
desarrolladas durante la pasantía.
Artículo
16.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres
días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de
junio del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Mario Abdo Benítez
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte Carlos
Núñez Agüero
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de julio de 2016
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Enrique
Riera Escudero
Ministro
de Educación y Cultura