Ley N° 5652 del 25 de agosto de 2016, Que declara de interés nacional la construcción de viviendas sociales.
Acápite: Ley N° 5652 del 25 de agosto de 2016, Que declara de interés nacional la construcción de viviendas sociales.
Fecha de Promulgación: Jueves, 25 de Agosto de 2016.
Número de Ley: 5652/2016.
Publicado: 05/09/2016.
Fecha de Promulgación: Jueves, 25 de Agosto de 2016.
Número de Ley: 5652/2016.
Publicado: 05/09/2016.
LEY
N° 5652
QUE
DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y:
Artículo
1°.- Declárase
de interés nacional la construcción de viviendas sociales
impulsadas por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat
(SENAVITAT), para paliar las necesidades habitacionales
extraordinarias producidas por el impacto de los fenómenos
climáticos extremos que afecten el territorio nacional.
Artículo
2°.- La
Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), será
la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo
3°.- Autórízase
a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), a
establecer reglamentariamente mecanismos para acelerar los procesos
de ejecución de los proyectos habitacionales, respetando las
disposiciones de la Ley N° 2051/03 “DE CONTATACIONES PÚBLICAS”,
sus modificaciones y reglamentaciones y las disposiciones que rigen
el Sistema de Control Financiero del Estado, establecidas en la Ley
N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y
concordantes, a fin de dar respuesta a las necesidades habitacionales
nacionales, dando prioridad a las familias directamente afectadas por
los fenómenos mencionados en el artículo primero y especialmente,
por las inundaciones.
Artículo
4°.- Los
Gobiernos Departamentales y Municipales, previa justificación de la
ocurrencia de fenómenos mencionados en el artículo primero que
justifiquen las medidas de excepción, podrán solicitar una posición
de preferencia ante la Secretaría Nacional de la Vivienda y el
Hábitat (SENAVITAT), en el orden de la gestión de los proyectos
habitacionales, a fin de cubrir el déficit habitacional
extraordinario que se presente en sus respectivos territorios.
La
Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), deberá
elevar informe semestral de sus actuaciones a la Contraloría General
de la República (CGR), y al Congreso Nacional.
Artículo
5°.- Los
contratos de obras para construcciones de viviendas sociales deberán
ser ejecutados con materiales e insumos de la industria nacional;
salvo casos de desabastecimiento o escasez interna que deberán ser
justificados ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP), con documentos respaldatorios.
Artículo
6°.- La
presente Ley es de carácter temporal, tendrá vigencia por un
período de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de su
promulgación.
Artículo
7°.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a
30 (treinta) días computados desde su publicación.
Artículo
8°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiocho
días del mes de abril del año dos mil dieciséis,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a los tres
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la
Constitución Nacional.
Agustín
Amado Florentín Cabral Roberto Ramón Acevedo Quevedo
Vicepresidente 1° Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Del
Pilar Eva Medina de Paredes
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria
Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción,
25
de agosto de 2016
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago
Peña Palacios
Ministro
de Hacienda