Ley N° 5656 del 1 de setiembre de 2016, Que reconoce a la sociedad nacional de la Cruz Roja Paraguaya como auxiliar de los Poderes públicos en el ámbito humanitario y le concede exoneraciones tributarias y beneficios.
Acápite: Ley N° 5656 del 1 de setiembre de 2016, Que reconoce a la sociedad nacional de la Cruz Roja Paraguaya como auxiliar de los Poderes públicos en el ámbito humanitario y le concede exoneraciones tributarias y beneficios.
Fecha de Promulgación: Jueves, 1 de Setiembre de 2016.
Número de Ley: 5656/2016.
Publicado: 06/09/2016.
Observación: Esta Ley deroga la Ley N° 5390/15 "QUE RECONOCE A LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA PARAGUAYA Y LA MEDIA LUNA ROJA PARAGUAYA COMO AUXILIAR DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO HUMANITARIO Y LE CONCEDE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS" y cualquier otra disposición contraria a la presente Ley.
LEY
N° 5656
QUE RECONOCE A LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA PARAGUAYA COMO AUXILIAR DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL ÁMBITO HUMANITARIO Y LE CONCEDE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y BENEFICIOS
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Objeto.
La
presente Ley tiene por objeto regular las relaciones de la Cruz Roja
Paraguaya
con los poderes públicos y establecer beneficios e incentivos
dirigidos a
optimizar
su gestión y su capacidad de asistencia humanitaria en épocas de
paz y en
épocas
de conflictos armados.
Artículo
2°.- Ámbito
de Aplicación.
El
Estado paraguayo reconoce la personería jurídica inherente a la
Cruz
Roja
Paraguaya, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de su creación,
reconocidos por
Resolución
del Poder Ejecutivo N° 13.666 de fecha 3 de agosto de 1921, en
carácter de entidad
humanitaria
voluntaria auxiliar de los poderes públicos.
Las
normas establecidas en la presente Ley serán aplicadas a las
acciones
realizadas
por la Cruz Roja Paraguaya en el marco de sus competencias y
atribuciones.
Artículo
3°.- Competencia.
La
Cruz Roja Paraguaya es autorizada, conforme a las prescripciones de
los
Convenios
de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales, a prestar su colaboración
y asistencia
humanitaria
a las autoridades competentes en tiempos de paz y de conflictos
armados, que
queda
facultada a solicitar asistencia a los organismos internacionales de
la Cruz Roja.
La
Cruz Roja Paraguaya tendrá
competencia
para actuar en la reducción de riesgos; acciones preventivas de
desastres y
en
la prestación de asistencia humanitaria, dando respuesta a
situaciones de urgencias y
emergencias,
prestando servicios de asistencia a la salud en las comunidades y
personas
vulnerables,
enfocando sus acciones especialmente en la atención de enfermos,
heridos o
en
estado de riesgo.
Artículo
4°.- Obligaciones.
-
La Cruz Roja Paraguaya está obligada a:
-
Actuar, en todas las circunstancias, de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, con las leyes vigentes en la República del Paraguay y, con los Principios Fundamentales del “Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja”, aprobados por la “Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja”.
-
Prestar sus servicios con absoluta imparcialidad, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, clase u opinión política.
-
La Cruz Roja Paraguaya necesariamente asistirá a la autoridad competente en gestión de desastres, en la confección inmediata del procedimiento que determinará la forma de coordinación, inicio, desarrollo, ejecución y finalización del programa de asistencia humanitaria.
En
los casos en que fuera necesario, se solicitará la asistencia de los
organismos internacionales de asistencia, por las vías legalmente
establecidas al efecto.
-
El Estado paraguayo está obligado a:
-
Respetar en todas las circunstancias a la Cruz Roja Paraguaya como referente de difusión y aplicación a nivel nacional del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y del Derecho Internacional para Respuesta a Desastres (lDRL), conjunto de normas, leyes y principios para la respuesta a desastres, por sus siglas en inglés (lnternational Disaster Response Laws).
-
Dar intervención a la Cruz Roja Paraguaya en la asistencia en gestión de desastres, en la confección inmediata de los procedimientos que determinen la forma de coordinación, inicio, desarrollo, ejecución y finalización del programa de asistencia humanitaria.
-
Impulsar políticas y programas destinados a promover la intervención y especialización de la Cruz Roja Paraguaya en el ámbito de sus competencias.
Artículo
5°.- Donaciones.
La
Cruz Roja Paraguaya
podrá
recibir, de conformidad con su cometido y
funciones,
donaciones de bienes o dinero en efectivo, contribuciones y
asistencia, por
parte
de los organismos públicos, entidades binacionales, de personas
particulares o
jurídicas
o de cualquier organismo extranjero o internacional.
Podrá
recibir también bienes en carácter de comodato o depositaria a
plazo,
siempre
que ellos estuvieren destinados al cumplimiento de sus fines
asistenciales.
Artículo
6°.- Exoneraciones
Tributarias.
Exonérase
a la Cruz Roja Paraguaya del pago de impuesto
que
gravan el ingreso de equipos, insumos, materiales de asistencia,
herramientas,
vehículos,
tecnología, medicamentos y de todos los bienes necesarios para
prestar
los servicios inherentes a su objeto, siempre que los mismos fueran
utilizados por
la
Cruz Roja Paraguaya para el cumplimiento de sus fines.
-
Exonérase a la Cruz Roja Paraguaya del pago del impuesto a la transferencia de bienes muebles e inmuebles afectados al uso de la organización, siempre que los mismos fueran destinados en forma exclusiva a dar cumplimiento a sus atribuciones u obligaciones asistenciales.
-
Exonérase a la Cruz Roja Paraguaya del pago de impuestos que fueran imponibles a bienes recibidos en concepto de donación, siempre que los mismos fueran destinados en forma exclusiva a dar cumplimiento a sus atribuciones u obligaciones asistenciales.
Artículo
7°.- Beneficios.
La
Cruz Roja Paraguaya será beneficiada con la aplicación de la
tarifa
social más favorable posible, en el pago de todos los servicios
públicos.
Para
ello, los organismos competentes gestionarán, sin mas trámite, su
inclusión en
la
categoría correspondiente.
Artículo
8°.- Sanciones.
El
que incumpliera cualquiera de las disposiciones previstas en la
presente
Ley, será pasible de la aplicación de una multa de diez a cien
jornales
mínimos,
la cual será impuesta, previo sumario administrativo, por el
Ministerio
de
Salud Pública y Bienestar Social.
En
caso de que el incumplimiento fuera cometido por un funcionario
público,
será
sancionado por el mal desempeño de sus funciones, conforme a las
disposiciones
establecidas al respecto por la Ley N°
1626/00 “DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA”.
Las
sanciones serán aplicables sin perjuicio de las demás acciones
civiles y
penales
que pudieran corresponder.
Artículo
9°.- Recursos.
El
Poder Ejecutivo incluirá las partidas presupuestarias que
fueran
requeridas para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente
Ley,
en
el Presupuesto General de la Nación.
Artículo
10.- Disposiciones
Finales.
La
presente Ley se entenderá como
complementaria
a las leyes vigentes que regulan el uso y funcionamiento de la
Cruz
Roja Paraguaya.
Artículo
11.- Derógase
la Ley N° 5390/15 “QUE
RECONOCE A LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA PARAGUAYA Y LA MEDIA
LUNA ROJA PARAGUAYA COMO AUXILIAR DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL
ÁMBITO HUMANITARIO Y LE CONCEDE EXONERACIONES TRIBUTARIAS Y
BENEFICIOS” y
cualquier otra disposición contraria a la presente Ley.
Artículo
12.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecinueve
días del mes de mayo del año dos mil dieciséis,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a diez
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Miguel Tadeo
Rojas Meza Roberto Ramón Acevedo Quevedo
Vicepresidente 2° Presidente
En ejercicio de la
Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Del Pilar Eva
Medina de Paredes Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción,
1
de setiembre de 2016
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Santiago
Peña Palacios
Ministro
de Hacienda