Ley N° 5726 del 31 de octubre de 2016, Que deroga la Ley Nº 3.476 de fecha 13 de mayo de 2008 y la Ley Nº 4.416 de fecha 7 de setiembre de 2011.
Acápite: Ley N° 5726 del 31 de octubre de 2016, Que deroga la Ley Nº 3.476 de fecha 13 de mayo de 2008 y la Ley Nº 4.416 de fecha 7 de setiembre de 2011.
Fecha de Promulgación: Lunes, 31 de Octubre de 2016
Número de Ley: 5726/2016
Publicado: 04/11/2016 Observación: Esta Ley deroga la Ley Nº 3.476/08 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR SANTA CLARA DE ASIS’ COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD”, y su modificatoria Ley Nº 4.416/11.
LEY N° 5726
QUE DEROGA LA LEY Nº 3.476 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2008 Y LA LEY Nº 4.416 DE FECHA 7 DE SETIEMBRE DE 2011.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo
1.°
Deróganse la Ley Nº 3.476/08 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO
SUPERIOR SANTA CLARA DE ASIS’ COMO INSTITUTO SUPERIOR EN CIENCIAS
DE LA SALUD”, y su modificatoria Ley Nº 4.416/11.
Artículo
2.°
Establecer que los representantes del “Instituto Superior
Latinoamericano en Ciencias de la Salud”, expidan los certificados
o constancias de estudios a todos los estudiantes matriculados y
egresados.
Artículo
3.°
El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), deberá:
-
Reglamentar los procesos de validación de los estudios y emisión de los certificados o constancias académicas de los estudiantes del Instituto Superior Latinoamericano en Ciencias de la Salud.
-
Promover la reanudación de los estudios en otras entidades de educación superior habilitadas para el efecto.
-
Evaluar a los egresados conforme a las competencias de la carrera.
-
Asegurar que todos los procesos citados precedentemente no signifiquen erogación económica alguna al estudiantado.
Artículo
4.°
El Viceministerio de Educación Superior, deberá registrar los
Títulos emitidos del Instituto Superior Latinoamericano en Ciencias
de la Salud, que se encuentran en proceso de registro en dicho
Viceministerio, previa evaluación de la competencia correspondiente
conforme al inciso c) del artículo 3º de la presente ley.
Artículo
5.° Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los
catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, y por
la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de
octubre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución
Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Roberto
Acevedo Quevedo
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes Emilia
Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de octubre de 2016
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Enrique
Riera Escudero
Ministro
de Educación y Cultura