Novedades:

Acordada Nº 1021 del 24 de noviembre de 2015. POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LA CORRESPONDENCIA INTERNA Y EXTERNA DE LA INSTITUCIÓN.


POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LA CORRESPONDENCIA INTERNA Y EXTERNA DE LA INSTITUCIÓN.

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia, ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:


Que, la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de sus compromisos viene impulsando proyectos basados en la tecnología que buscan implementar el trámite digital en reemplazo de aquellos basados en papel, en el objetivo de contribuir a disminuir sensiblemente el impacto negativo en la ecología que se da con la utilización de los recursos de impresión.

Es necesario innovar a efecto de mejorar la gestión, facilitar el acceso a la información pública, y en este marco, crear herramientas tecnológicas que posibiliten la presentación y seguimiento de trámites y correspondencia en forma segura, promoviendo la construcción de una sociedad de la información y del conocimiento, inclusiva, focalizada en las personas y orientada al desarrollo, reduciendo costos administrativos y aumentando la calidad de la gestión del servicio ofrecido por la Institución.

La Ley 4017/2010 y su Ley modificatoria 4610/2012, así como los decretos reglamentarios, han habilitado nuevas opciones legales confiriendo un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado y la construcción del Gobierno Electrónico.

Con la implementación de lo dispuesto en la Ley No. 5.282 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental” y su decreto reglamentario, se identifica la necesidad de contar con herramientas tecnológicas inclusivas de gestión de solicitud de información, que en cumplimiento de la normativa disponibilice en forma ágil y transparente, y optimice igualmente el uso de los recursos públicos en respuesta a los requerimientos recibidos. 

En tales consideraciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1°.- Autorizar la implementación de la herramienta de Gestión Electrónica de Correspondencia elaborada por la Dirección de TIC, conforme a la propuesta funcional, para el registro, tramitación y seguimiento de la correspondencia recibida de las dependencias internas de la Institución, como de la recibida de remitentes externos del ámbito público y privado.

Art. 2°.- Disponer que la implementación autorizada tendrá por objeto dar soporte electrónico a la gestión de la correspondencia y solicitudes dirigidas a la Corte Suprema de Justicia y Gabinetes de los Ministros que la integran, la Dirección General de Administración Financiera y dependencias que la conforman, así como a la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 3°.- Establecer que la gestión de la correspondencia derivada desde las Áreas y Dependencias objeto de la presente implementación, deberá ser igualmente efectuada en la herramienta de gestión electrónica, para lo cual la Dirección de TIC suministrará los correspondientes usuarios y claves de acceso conforme la solicitud recibida.

Art. 4°.- Encomendar a la Dirección General de Administración la dotación de los recursos tecnológicos y otros requeridos para el implementación de la herramienta electrónica en las Mesas de Entrada de las Áreas y Dependencias identificadas en el artículo precedente.

Art. 5°.- Encomendar a la Dirección de TIC, en cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que reglamenta el trámite electrónico, a incorporar la firma digital.

Art. 6º.- Encomendar a la Dirección de Comunicaciones la elaboración y ejecución de un plan de difusión.

Art. 7°.- Facultar al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los resultados obtenidos, a determinar otras Áreas y Dependencias en las cuales operara la herramienta tecnológica de “Gestión Electrónica de Correspondencia”, en el marco de una programación tendiente a la implementación del trámite electrónico a nivel nacional.

Art. 8°.- Anotar, registrar, notificar.

Ante mí: