Acordada Nº 1025 del 01 de diciembre del 2015.
En la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay a los un día del
mes de diciembre del año dos mil quince, siendo las once horas,
estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los
Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera,
César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz
Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco,
Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Josefina Peña Candia, y,
ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera oportuno determinar un sistema de turnos de quince días para cada Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, quedando establecido de la siguiente manera:
- Juzgado Penal de Ejecución del Primer Turno a cargo del Magistrado Carlos Víctor Bordón, entrará de turno la primera quincena de cada mes.
- Juzgado Penal de Ejecución del Segundo Turno a cargo de la Magistrada Lourdes Milva Morínigo, entrará de turno la segunda quincena de cada mes.
La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en ese sentido, para una mejor administración de la justicia.
Por tanto, en uso de sus
atribuciones.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R
D A:
- Juzgado Penal de Ejecución del Primer Turno a cargo del Magistrado Carlos Víctor Bordón, entrará de turno la primera quincena de cada mes.
- Juzgado Penal de Ejecución del Segundo Turno a cargo de la Magistrada Lourdes Milva Morínigo, entrará de turno la segunda quincena de cada mes.
Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí: