Ley N° 5757 del 7 de diciembre de 2016, Que modifica varios artículos de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional".
Acápite: Ley N° 5757 del 7 de diciembre de 2016, Que modifica varios artículos de la Ley N° 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional".
Fecha de Promulgación: Miércoles, 7 de Diciembre de 2016
Número de Ley: 5757/2016.
Publicado: 09/12/2016 Observación: Esta Ley deroga modifica los artículos 6°, 11, 13, 14, 18, 19, 25, 33, 34, 35, 47 ,51, 55, 58, 72, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 134, 140, 141, 142, 150, 152, 154, 156, 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177, y los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 6° del Título XIV Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL". Igualmente, deroga la Ley N° 2147/03 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY N° 222/93 ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, la Ley N° 4650/12 'QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 165 Y 171 Y AMPLÍA LA LEY N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", y los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Título XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", así como todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
LEY
N° 5757
QUE
MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA
POLICÍA NACIONAL”
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1°.- Modifícanse
los artículos 6°, 11, 13, 14, 18, 19, 25, 33, 34, 35, 47 ,51, 55,
58, 72, 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
134, 140, 141, 142, 150, 152, 154, 156, 158, 161, 162, 163, 164, 165,
166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177, y los
Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 6° del Título XIV Disposiciones
Transitorias y Finales de la Ley N° 222/93 “ORGÁNICA DE LA
POLICÍA NACIONAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art.
6°.- Son
funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional.
1. Preservar
el Orden Público legalmente establecido.
2. Proteger
la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y
entidades y de sus bienes.
3. Prevenir
la comisión de hechos punibles y faltas mediante la organización
técnica, la información y la vigilancia.
4. Investigar
bajo dirección del Ministerio Público los hechos punibles cometidos
en cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o
el espacio aéreo.
5. Ejercer
las facultades conferidas en el Código Procesal Penal, con sujeción
a los principios básicos de actuación establecidos en la
Constitución Nacional y las Leyes.
6. Solicitar
la presentación de documentos de identificación personal cuando el
caso lo requiera.
7. Mantener
y organizar en todo el territorio nacional el servicio de
identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del
domicilio de las personas.
8. Expedir
Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, de
Vida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos relacionados con
sus funciones.
9. Mantener
copia actualizada del registro del parque automotor proveída por la
Dirección General de los Registros Públicos.
10. Ejercer
la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional.
11. Organizar
el registro de extranjeros y controlar la entrada y salida de estos,
conforme a la Ley.
12. Proceder
a la búsqueda de las personas desaparecidas, así como de las cosas
pérdidas o sustraídas para restituirlas a sus legítimos
propietarios.
13. Velar
por las buenas costumbres, la moralidad pública y reprimir los
juegos ilícitos y las actividades prohibidas, de acuerdo con las
normas legales pertinentes.
14. Garantizar
las reuniones en lugares públicos, preservando el orden y
protegiendo los derechos de terceros.
15. Comunicar
a la autoridad judicial el fallecimiento de personas sin parientes
conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes.
16. Cooperar
y coordinar con el organismo responsable en el control y la
prevención de la producción, comercialización, tráfico, consumo,
uso y tenencia de drogas y estupefacientes, de acuerdo con los
Tratados Internacionales y las Leyes vigentes en la materia.
17. Proteger
las instalaciones de conducción y provisión de energía eléctrica,
oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas y otros.
18. Prevenir
y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en peligro la
vida, la seguridad y propiedad de las personas.
19. Prevenir
y reprimir las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de
personas, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo con las
normas legales pertinentes.
20. Fiscalizar
las actividades de los detectives particulares, empresas de
vigilancias, serenos y de quienes ejerzan funciones afines.
21. Fiscalizar,
con orden judicial, los registros de personas en hoteles, hospedajes
y establecimientos afines.
22. Cooperar
con los organismos responsables en el control de la asistencia de
menores a salas de juegos de azar y espectáculos públicos para
mayores.
23. Controlar
conforme a la Ley el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.
24. Dictar
reglamentos y edictos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo
con sus facultades regladas.
25. Reglamentar
el uso de uniformes, armas, equipos y materiales de la Institución.
26. Realizar
intercambios de información a nivel nacional e internacional y
cooperar con instituciones similares en la prevención e
investigación de la delincuencia.
27. Prestar
auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo requieran.
28. Coadyuvar
en la realización de las tareas investigativas especializadas,
solicitadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público en el
marco de la averiguación de hechos punibles.
29. Cumplir
y hacer cumplir las Leyes, reglamentos y demás disposiciones
relacionadas con las funciones que por la Constitución Nacional y
por esta Ley se le asignan.
30. Coordinar
con las Municipalidades y otras instituciones el control del tránsito
en las vías terrestres habilitadas para la circulación pública.
31. En
los casos de crímenes organizados, múltiples, complejos y/o
transnacionales el personal especializado de la Policía Nacional
podrá realizar procedimientos de entrega vigilada, operaciones
encubiertas y empleo de informantes, con autorización judicial y
bajo dirección del Ministerio Público en las condiciones
establecidas en el Capítulo XII al XV de la Ley N° 1881/02 “QUE
MODIFICA LA LEY N° 1340 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 "QUE
REPRIME EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS Y
OTROS DELITOS AFINES Y ESTABLECE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y
RECUPERACIÓN DE FARMACODEPENDIENTES”.
32. Dar
cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público.”
“Art.
11.- El
personal de la Policía Nacional en servicio activo, no podrá
afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni realizar ningún
tipo de actividad político partidaria. Se exceptuarán: la docencia,
la investigación científica, las pericias, las actividades
gremiales tales como: círculo de oficiales, círculos de
suboficiales, asociaciones, cooperativas, comisiones vecinales,
fundaciones, clubes y mutuales.
El
Comandante y Subcomandante de la Policía Nacional y los miembros del
Tribunal de Calificaciones no podrán ejercer las actividades de
carácter gremial.”
“Art.
13.- El
Estado Policial se pierde por las siguientes causas:
1. Por
pérdida de la nacionalidad o ciudadanía.
2. Por
condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta por
sentencia firme y ejecutoriada.
3. Por
condena a una pena o medida dispuesta por la justicia ordinaria por
sentencia firme y ejecutoriada.
4. Por
sanción disciplinaria de baja.”
“Art.
14.- La
pérdida del estado policial no implica la privación de los derechos
adquiridos para los haberes de retiro, los derechos del retirado, ni
la pensión que pueda corresponder a sus herederos, salvo que la
causal sea la prevista en el numeral 3 o 4 del artículo anterior,
caso en el cual el afectado no podrá acogerse a los beneficios de la
jubilación, pudiendo únicamente retirar sus aportes del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con las previsiones legales
respectivas.”
“Art.
18.- En
el Cuadro de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se
establecen las siguientes especialidades:
a) De
Prevención y Seguridad.
b) De
Investigación.
c) De
Intendencia.
d) De
Sanidad.
La
Policía Nacional capacitará a su personal en otras especialidades
que serán reglamentadas.”
“Art.
19.- Las
condiciones para el ingreso al Cuadro Permanente de Oficiales son:
a) Ser
de nacionalidad paraguaya.
b) Ser
egresados de Instituciones Policiales de Enseñanza.
Excepcionalmente
para la especialidad de Sanidad, podrán ingresar los egresados
universitarios del área de salud, previa capacitación en el Centro
de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL).”
“Art.
25.- Las
condiciones para el ingreso al Cuadro Permanente de Suboficiales son:
a) Ser
de nacionalidad paraguaya.
b) Ser
egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza. El Suboficial
egresado está obligado a servir en la Institución por lo menos 3
(tres) años. La misma disposición rige para los egresados de la
Escuela de Aprendices de la Banda de Músicos.
c) Haber
aprobado la evaluación psicológica, de conformidad con los
parámetros fijados objetivamente con antelación, cuyo resultado se
adjuntará a su legajo personal.”
“Art.
33.- La
clasificación jerárquica de Oficiales comprende:
1. Oficiales
Superiores.
2. Oficiales
Jefes.
3. Oficiales
Subalternos.”
“Art.
34.- Los
Comisarios Generales de la Policía Nacional conforman el Cuadro de
Oficiales Superiores de la Institución.”
“Art.
35.- Los
grados de Oficiales de la Policía Nacional comprenden:
a) Oficiales
Superiores:
1. Comisario
General Comandante.
2. Comisario
General Director.
3. Comisario
General Inspector.
b) Oficiales
Jefes:
1. Comisario
Principal.
2. Comisario.
3. Subcomisario.
c) Oficiales
Subalternos:
1. Oficial
Inspector.
2. Oficial
Primero.
3. Oficial
Segundo.
4. Oficial
Ayudante.”
“Art.
47.- La
incorporación, derechos y obligaciones del personal docente se
regirán por lo establecido en la Ley de Educación Superior, esta
Ley, la Ley del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y
el Reglamento del Instituto pertinente. En cuanto al salario, será
establecido conforme a las categorías de docente: de Pregrado, Grado
y Postgrado, que estará previsto en el Presupuesto General de la
Nación, dentro del rubro de la Policía Nacional. El docente será
nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo, a pedido de la Dirección
General del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL),
previo concurso de Méritos y Aptitudes.”
“Art.
51.- Revistan
en Disponibilidad:
1. El
Oficial o Suboficial sometido a proceso y sobre quien pesare orden de
detención, prisión preventiva o condena; deberá guardar reclusión
por razones de seguridad en dependencias de la Policía Nacional o en
el lugar que disponga el órgano jurisdiccional interviniente.
2. Si
la resolución recaída en la causa le fuere favorable el Oficial o
Suboficial revistará nuevamente en actividad y recuperará su grado
y antigüedad. Se entenderá como resolución favorable, aquella en
la cual el Oficial o Suboficial sea beneficiado con sobreseimiento
definitivo, dispuesto en el Artículo 359, numerales 1 y 2 del Código
Procesal Penal y la absolución en juicio, dispuesta en el Artículo
401 o 421, primer párrafo, segunda alternativa del Código Procesal
Penal.”
“Art.
55.- Se
podrá disponer de oficio al Retiro Absoluto cuando haya cumplido:
1. Oficiales
-
Comisarios Generales y Principales 60 años
-
Las
demás graduaciones 50 años
2. Suboficiales
-
Suboficial Superior, Principal y Mayor 60 años
-
Las
demás graduaciones: 50 años.”
“Art.
58.- Todo
ascenso, inactividad, disponibilidad, retiro temporal, retiro
absoluto o baja, se producirá por decreto del Poder Ejecutivo a
propuesta del Comandante de la Policía Nacional.”
“Art.
72.- El
Oficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años de servicio y no haya
ascendido a Comisario General Inspector, deberá acogerse a los
beneficios del retiro.
El
Comisario General Inspector que hubiere cumplido 32 (treinta y dos)
años de servicio y no haya ascendido a Comisario General Director,
deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El
Comisario General Director que hubiere cumplido 33 (treinta y tres)
años de servicio y no haya sido nombrado Comandante o Subcomandante,
deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El
Suboficial que hubiere cumplido 30 (treinta) años de servicio,
deberá acogerse a los beneficios del retiro.
El
personal policial al acogerse al beneficio de retiro, recibirá los
honores correspondientes por los servicios prestados a la Patria.”
“Art.
105.-
El Oficial o Suboficial postergado por el Tribunal de Calificaciones
de Servicio en su ascenso, por no reunir los requisitos necesarios,
podrá solicitar su ascenso una vez completados los requisitos
exigidos.”
“Art.
107.- Para
ser nombrado Oficial Ayudante de la Policía Nacional, se requiere
haber egresado de la Academia Nacional de Policía. Para la
especialidad de Sanidad, podrán ingresar los egresados
universitarios del área de la salud, previa capacitación del Centro
de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL).”
“Art.
108.- Para
ser promovido a Oficial Segundo, se requiere haber cumplido 4
(cuatro) años en el grado anterior, realizar el curso básico de
operaciones técnicas, y aprobar los exámenes de aptitud. Para la
especialidad de Sanidad, se excluye el citado curso.”
“Art.
109.- Para
ser promovido a Oficial Primero, se requiere haber cumplido 4
(cuatro) años en el grado anterior, tener el Título de Postgrado en
Seguridad o Investigación e Inteligencia, como egresado de la
Escuela de Especialización Profesional, a excepción de la
especialidad de Sanidad, que deberá obtener una especialización en
el área de la salud, debidamente reconocido por el Instituto
Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de
aptitud.”
“Art.
110.- Para
ser promovido a Oficial Inspector, se requiere haber cumplido 4
(cuatro) años en el grado anterior, y aprobar los exámenes de
aptitud.”
“Art.
111.- Para
ser promovido a Subcomisario, se requiere haber cumplido 4 (cuatro)
años en el grado anterior, y egresar de la Escuela de Administración
y Asesoramiento Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad
que deberá presentar otra especialización en el área de la salud,
debidamente reconocida por el Instituto Superior de Educación
Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud.”
“Art.
112.- Para
ser promovido a Comisario, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años
en el grado anterior, y tener el Título de Magíster en
Administración y Asesoramiento Policial, a excepción de la
especialidad de Sanidad que deberá presentar un título en
Administración Hospitalaria, debidamente reconocido por el Instituto
Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de
aptitud.”
“Art.
113.- Para
ser promovido a Comisario Principal, se requiere haber cumplido 4
(cuatro) años en el grado anterior, ser egresado de la Escuela de
Estrategia Policial, ejercer el cargo correspondiente al grado y
contar con el acuerdo del Senado.”
“Art.
114.- Para
ser promovido a Comisario General Inspector, se requiere haber
cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, egresado de la
Academia Nacional de Policía, tener el Título de Magíster en
Ciencias Policiales expedido por Instituto Superior de Educación
Policial (ISEPOL), ejercer el cargo correspondiente al grado y contar
con el acuerdo del Senado.
En
la especialidad de Sanidad, se requiere ser egresado
universitario-profesional médico, especialista en Administración
Hospitalaria y Salud Pública y Magíster en Ciencias Policiales.”
“Art.
115.- Para
ser promovido a Comisario General Director, se requiere haber
cumplido 2 (dos) años en el grado anterior, ejercer el cargo
correspondiente y contar con el acuerdo del Senado.
En
la especialidad de Sanidad, se requiere ser egresado
universitario-profesional médico, especialista en Administración
Hospitalaria y Salud Pública y Magíster en Ciencias Policiales
reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL).”
“Art.
116.- Para
ser promovido a Comisario General Comandante, se requiere ostentar el
grado de Comisario General Director, ejercer el cargo de Comandante
de la Policía Nacional y contar con el acuerdo del Senado.”
“Art.
117.- El
Cuadro de Comisarios Generales Inspectores estará conformado,
proporcionalmente, por dos promociones de egresados de la Academia
Nacional de Policía, incluyendo la de Sanidad.”
“Art.
134.- Las
sanciones disciplinarias que se establecen son:
Para
las faltas leves las siguientes:
- Apercibimiento
por escrito.
- Multa
equivalente al importe de 3 (tres) a 5 (cinco) días de salario
mínimo legal.
Para
las faltas graves las siguientes:
- Suspensión
en el cargo sin goce de sueldo de hasta 30 (treinta) días.
- Baja.
Su
aplicación será conforme al Reglamento Disciplinario.”
“Art.
140.-
La
sanción disciplinaria por faltas leves será aplicada, conforme a
las facultades establecidas en el Reglamento Disciplinario.”
“Art.
141.- La
sanción disciplinaria correspondiente a la suspensión sin goce de
salario, será conforme al Reglamento Disciplinario y aplicada previo
sumario administrativo.”
“Art.
142.- Los
uniformes, distintivos, insignias del grado, placas de identificación
policial y demás emblemas son usos privativos de la Institución y
del personal de la Policía Nacional que constituyen símbolos de
autoridad, y estarán establecidos, conforme a la resolución de la
Comandancia de la Policía Nacional. Los distintos tipos y usos serán
reglamentados.
Se
prohíben su fabricación y venta a personas física o jurídicas que
no hayan sido debidamente autorizadas por la Comandancia de la
Policía Nacional, así como el uso por empresas públicas, privadas
o personas ajenas a la Institución, como los que ofrezcan semejanza
en el color o diseño con los usados por la Policía Nacional y que
puedan inducir a confusión con ellos.
El
uniforme deberá ser proveído y/o supervisado en la entrega por la
Dirección de Logística y Abastecimiento, a través del Departamento
de Intendencia.”
“Art.
150.- El
Comando es el máximo organismo de las Fuerzas Policiales,
responsable de la dirección, planeamiento, coordinación, control,
administración y empleo de los recursos presupuestarios, humanos y
bienes asignados a la Policía Nacional; se ejerce a través del
Comandante y el Subcomandante de la Policía Nacional.”
“Art.
152.- Son
requisitos para ser Comandante de la Policía Nacional:
a) Ser
de nacionalidad paraguaya;
b) Egresado
de la Academia Nacional de Policía en la especialidad de Prevención
y Seguridad o Investigaciones.
c) Egresado
de la Escuela de Estrategia Policial, con el Título de Magíster en
Ciencias Policiales.
d) Ser
Comisario General Director en actividad.”
“Art.
154.- Integran
la Comandancia de la Policía Nacional:
- El
Consejo de Comisarios Generales.
- Los
Tribunales de Calificaciones de Servicio.
- Departamento
de Enlace con el Congreso Nacional.
- Departamento
de Asuntos Internacionales y Agregadurías Policiales.
- Departamento
de Relaciones Públicas.
- Departamento
Ceremonial y Protocolo.
- Departamento
Jurídico.
- Departamento
de Derechos Humanos.
- Departamento
de Auditoría Interna.
- El
Gabinete.
Las
Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios
Principales de Prevención y Seguridad o Investigaciones, egresados
de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en
Ciencias Policiales, expedido por Instituto Superior de Educación
Policial (ISEPOL). La organización y funcionamiento de las
dependencias se regirán por reglamentos.”
“Art.
156.- Los
Tribunales de Calificaciones de Servicio son organismos competentes
para expedirse sobre los méritos, aptitudes, distinciones,
citaciones, ascensos, retiros, baja y reincorporaciones. Sus
resoluciones son irrecurribles.
Los
componen:
1. Los
Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales constituidos
por:
a) El
Tribunal Superior:
que tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia
referidas a Oficiales desde el grado de Comisario. Es presidido por
el Comandante de la Policía Nacional y lo componen 7 (siete)
Comisarios Generales Directores y 12 (doce) Comisarios Generales
Inspectores, todos en actividad, nombrados por el Comandante de la
Policía Nacional.
b) El
Tribunal Ordinario:
que tiene a su cargo entender en cuestiones de su competencia
referidas a Oficiales hasta el grado de Subcomisario. Es presidido
por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen 8 (ocho)
Comisarios Generales en actividad, nombrados por el Comandante de la
Policía Nacional.
El
Tribunal de Calificaciones de Servicio para Suboficiales: tiene a su
cargo entender las cuestiones de su competencia referida a
Suboficiales. Es presidido por el Subcomandante de la Policía
Nacional o su representante, quien convocará para integrarlo como
miembros a los jefes de dependencias que considere pertinentes.”
“Art.
158.- El
Gabinete del Comandante lo conforman:
- Ayudantía
General.
- Secretaría
Privada.
- Asesores.
Las
Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios
Principales de Prevención y Seguridad o Investigaciones, egresados
de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en
Ciencias Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación
Policial (ISEPOL). La Organización y funcionamiento de las
dependencias se regirán por reglamentos.”
“Art.
161.- Integran
la Subcomandancia de la Policía Nacional:
- Dirección
de Planificación Estratégica.
- Dirección
de Asuntos Internos.
- Departamento
de Comunicaciones y Publicaciones.
- Departamento
de Comisión de Estudios de Leyes y Reglamentos.
Las
Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de
Prevención y Seguridad o Investigaciones y los Departamentos por
Oficiales Jefes de las mismas especialidades.
El
Gabinete del Subcomandante lo integran:
- La
Ayudantía.
- La
Secretaría.
- Los
Asesores.”
“Art.
162.- La
Dirección de Planificación Estratégica es la dependencia
responsable de diseñar y desarrollar programas y planes de
seguridad, conforme a las estadísticas, así como del
fortalecimiento estructural de la Institución y su relacionamiento
con otras Instituciones, para el cumplimiento de su misión
constitucional. Su organización y funcionamiento serán
reglamentados.
La
integran:
- Secretaría
de Prevención e Investigación del Terrorismo.
- Unidad
de Inteligencia Sensible (SIU).
- Departamento
de Estadística.
- Departamento
Centro de Documentación e Informaciones.”
“Art.
163.- La
Dirección de Asuntos Internos es la responsable de investigar al
personal policial, cuyas conductas en ocasión del cumplimiento de
sus funciones o fuera de ella, atentan contra la Ley y los
reglamentos institucionales; así como solicitar la aplicación de
las medidas administrativas disciplinarias, y a tal efecto, ejerce la
acción en el sumario instruido. Asimismo, deberá poner a
conocimiento del Ministerio Público, los hechos que llegan a su
conocimiento que podrían constituir hechos punibles.
Para
el cumplimiento de su cometido, podrá tomar testimonio de las
personas y solicitar informes a las dependencias policiales, a las
instituciones públicas o privadas.
Será
ejercida por un Comisario General Inspector con Título de Abogado.
La
integran:
- Departamento
de Investigación Interna.
- Fiscalías
de Sumarios.
Su
organización y funcionamiento serán conforme al Reglamento
Disciplinario.”
“Art.
164.- El
Departamento de Comunicaciones es la responsable de transmitir las
informaciones relacionadas al desenvolvimiento institucional,
definiendo los respectivos protocolos de socialización interna y
externa.
El
Departamento de Publicaciones es el organismo encargado de la
producción de material bibliográfico de apoyo a la gestión
policial, para cuyo efecto coordinará actividades con los estamentos
institucionales pertinentes.”
“Art.
165.- El
Departamento de Comisión de Estudios de Leyes y Reglamentos es el
organismo que se encarga de la revisión, actualización de los
reglamentos que regulan el funcionamiento institucional y del estudio
de Leyes, decretos, ordenanzas y otras disposiciones legales que se
relacionan con la función policial. Su organización y
funcionamiento se regirán por reglamento. La Jefatura del
Departamento de Comisión de Estudios de Leyes y Reglamentos será
ejercida por un Oficial Jefe de la Especialidad de Prevención y
Seguridad o Investigaciones, con Título de Abogado.”
“Art.
166.- Son
Direcciones Generales:
- La
Dirección General de Talento Humano.
- La
Dirección General de Prevención y Seguridad.
- La
Dirección General de Investigación Criminal.
- La
Dirección General de Inteligencia Policial.
- La
Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial.
- La
Dirección General de Justicia Policial.
- La
Dirección General de Administración y Finanzas.
- La
Dirección General de Sanidad Policial.
Las
Direcciones Generales de Talento Humano, Prevención y Seguridad,
Investigación Criminal; Inteligencia y del Instituto Superior de
Educación Policial (ISEPOL), serán ejercidas por Comisarios
Generales Directores de la especialidad de Prevención y Seguridad o
de Investigaciones.
La
Dirección General de Justicia Policial será ejercida por un
Comisario General Director de la especialidad de Prevención y
Seguridad o Investigaciones con Título de Abogado.
La
Dirección General de Administración y Finanzas será ejercida por
un Comisario General Director de la especialidad de Intendencia.
La
Dirección General de Sanidad Policial será ejercida por un
Comisario General Director de Sanidad.”
“Art.
167.- La
Dirección General de Talento Humano es la dependencia responsable
sobre la política de incorporación, administración y destino del
personal; de diseñar las políticas para el bienestar del personal y
su familia, en materia de vivienda, recreación, asistencia social,
estabilidad y condiciones adecuadas de trabajo.
La
integran:
- Dirección
de Gestión del Personal.
- Dirección
de Bienestar Policial.
Las
Direcciones serán ejercidas por un Comisario General Inspector de la
especialidad de Prevención y Seguridad o de Investigaciones.
La
Dirección de Gestión del Personal es la encargada de organizar,
coordinar, seleccionar, evaluar, administrar y capacitar los recursos
humanos de la Institución.
La
integran:
- Departamento
de Selección y Admisión.
- Departamento
de Evaluación de Desempeño y Ascenso.
- Departamento
de Capacitación y Desarrollo.
- Departamento
de Administración de Personal.
- Departamento
de Legajos.
Las
Jefaturas de las secciones serán ejercidas por Oficiales Jefes, y su
organización y funcionamiento serán reglamentados.
La
Dirección de Bienestar Policial es la encargada de la búsqueda
permanente de protección al personal policial y su familia, en lo
referente a la vivienda, recreación, ayuda social, y otros,
relativos al bienestar de los mismos.
La
integran:
- Departamento
de Vivienda.
- Departamento
de Asistencia Jurídica.
- Departamento
de Acción Social y Asuntos Familiares.
- Departamento
de Capellanía Católica y Evangélica.
Las
Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Oficiales Jefes,
egresados de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de
Magíster en Ciencias Policiales expedido por Instituto Superior de
Educación Policial (ISEPOL), y su organización y funcionamiento
serán reglamentados.”
“Art.
168.- La
Dirección General de Prevención y Seguridad es la responsable de
organizar, planificar y ejecutar la misión de la Policía Nacional
en el ámbito de la prevención y seguridad ciudadana, conforme a la
Constitución Nacional y, a las Leyes.
La
integran:
- La
Dirección del Centro de Seguridad y Emergencias.
- Las
Direcciones de Policía de Asunción. Las Direcciones de Policía
Departamentales integran: Dirección de Policía de Concepción,
Dirección de Policía de San Pedro, Dirección de Policía de
Cordillera, Dirección de Policía de Guairá, Dirección de Policía
de Caaguazú, Dirección de Policía de Caazapá, Dirección de
Policía de Itapúa, Dirección de Policía de Misiones, Dirección
de Policía de Paraguarí, Dirección de Policía de Alto Paraná,
Dirección de Policía del Departamento Central, Dirección de
Policía de Ñeembucú, Dirección de Policía de Amambay, Dirección
de Policía de Canindeyú, Dirección de Policía de Presidente
Hayes, Dirección de Policía de Alto Paraguay y Dirección de
Policía de Boquerón.
- La
Dirección de Apoyo Táctico a la que se adscriben el Departamento de
Planificación y Operaciones; la Subunidad de Administración y
Finanzas, y Gabinete.
- Las
Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de
la especialidad de Prevención y Seguridad. Y las demás dependencias
por Oficiales Jefes. La organización y funcionamiento de las mismas
se regirán por reglamento.
La
Dirección del Centro de Seguridad y Emergencias: es la responsable
de planificar, organizar, controlar y evaluar la atención inmediata
y eficaz de las solicitudes de emergencias que se reciben en la
Policía Nacional, y orientan a cada uno de los componentes
operativos del sistema.
La
integran:
- Departamento
del Sistema 911.
- Departamentos
de Bomberos.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
La
Jefatura del Departamento del Sistema 911 será ejercida por un
Comisario Principal de Prevención y Seguridad, egresado de la
Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en
Ciencias Policiales, expedido por Instituto Superior de Educación
Policial (ISEPOL) y las demás dependencias por Oficiales Jefes de su
Especialidad.”
“Art.
169.- Las
Direcciones de Policía de Asunción y Departamentales serán
ejercidas por Comisarios Generales Inspectores egresados de la
Escuela de Estrategia Policial, con título de Magíster en Ciencias
Policiales, expedido por el Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL), de la especialidad de Prevención y Seguridad y son los
responsables de planificar, organizar, controlar y evaluar el
cumplimiento de las funciones y obligaciones que competen a la
Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, la
seguridad de las personas y de sus bienes, desarrollar la
inteligencia y coordinar la investigación de los hechos punibles.
Representan
al Comando Institucional en el espacio territorial de su competencia
y jurisdicción, con facultades de efectuar coordinación con otros
organismos públicos o privados que por sus actividades se vinculan
al ejercicio de la función policial.
Se
organizan en:
- Departamento
de Seguridad Ciudadana.
- Departamento
de Inteligencia.
- Departamento
Táctico.
- Departamento
de Seguridad de Eventos Deportivos y Especiales.
- Departamento
de Seguridad Turística.
- Departamento
de Seguridad Centros Educativos.
- Departamento
de Seguridad de Tránsito.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Departamento
de Logística.
- Gabinete.
El
Departamento de Seguridad Ciudadana se organiza en Comisarías,
Subcomisarías, Puestos Policiales y Destacamentos, será ejercido
por un Comisario Principal egresado de la Escuela de Estrategia
Policial, con título de Magíster en Ciencias Policiales, en la
especialidad de Prevención y Seguridad. Las Jefaturas de los demás
Departamentos serán ejercidas por Oficiales Jefes de su
especialidad. La organización y funcionamiento de las dependencias
se regirán por reglamentos.”
“Art.
170.- La
Dirección de Apoyo Táctico es el organismo encargado de apoyar las
operaciones tácticas de las dependencias de la Policía Nacional,
cuando la situación lo requiera.
La
integran:
- Agrupación
Especializada.
- Agrupación
de Seguridad.
- Agrupación
de Fuerzas de Operaciones Policiales Especiales (FOPE).
- Agrupación
Motorizada.
- Agrupación
Montada.
- Agrupación
de Protección Ecológica y Rural (APER).
- Agrupación
Aérea Policial.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
Las
Jefaturas de las Agrupaciones serán ejercidas por Comisarios
Principales de la especialidad de Prevención y Seguridad, egresados
de la Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en
Ciencias Policiales. La organización y funcionamiento de las mismas
se regirán por reglamentos.”
“Art.
171.- La
Dirección General de Investigación Criminal es el organismo
responsable del cumplimiento de la misión institucional en el área
de la investigación de los hechos punibles, así como de la
organización del servicio técnico – científico de la
Institución, conforme a la Constitución Nacional y a las Leyes.
La
integran:
- La
Dirección de Investigación de Hechos Punibles.
- La
Dirección de Hechos Punibles Económicos y Financieros.
- La
Dirección Científica y Técnica.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
Las
Direcciones serán ejercidas por Comisarios Generales Inspectores de
la Especialidad de Investigaciones.
La
Dirección de Investigación de Hechos Punibles es la responsable de
planificar, organizar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las
funciones investigativas de sus diferentes dependencias componentes.
La
componen:
- Departamento
Antisecuestro de Personas.
- Departamento
de Investigación de Homicidios.
- Departamento
de Investigaciones Departamentales.
- Departamento
Contra Delitos Económicos y Financieros.
- Departamento
Antinarcóticos.
- Departamento
de Investigación de Trata de Personas.
- Departamento
de Control de Desarmadores de Vehículos.
- Departamento
de Lucha Contra el Abigeato.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
Los
Departamentos de Investigaciones Departamentales son dependencias
conformadas por diferentes especialidades del área de investigación,
que desempeñan sus funciones operativas en la jurisdicción
territorial de las respectivas. Direcciones de Policía de Asunción
y Departamentales, en coordinación con estas. Las Jefaturas de estos
Departamentos serán ejercidas por Comisarios Principales de la
especialidad de Investigaciones, egresados de la Escuela de
Estrategia Policial, con el título de Magíster en Ciencias
Policiales. La organización y funcionamiento de las dependencias se
regirán por reglamento.
La
Dirección Científica y Técnica es la encargada de planificar y
ejecutar el apoyo técnico - científico, a las funciones preventivas
e investigativas de la Policía Nacional.
La
componen:
- Departamento
de Identificaciones.
- Departamento
de INTERPOL.
- Departamento
Judicial.
- Departamento
de Criminalística.
- Departamento
de Informática.
- Departamento
de Registros Extranjeros.
- Departamento
de Bosques y Asuntos Ambientales.
- Departamento
de Portación de Armas de Fuego.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
Las
Jefaturas de estos Departamentos serán ejercidas por Comisarios
Principales de la especialidad de Investigaciones, egresados de la
Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en
Ciencias Policiales.
La
organización y funcionamiento de las dependencias se regirán por
reglamentos.
La
Dirección de los Hechos Punibles Económicos y Financieros es la
responsable de planificar, organizar y supervisar el cumplimiento de
las funciones investigativas de sus diferentes dependencias
componentes.
La
integran:
- Departamento
Especializado Contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del
Terrorismo.
- Departamento
Especializado Contra la Violación de los Derechos Intelectuales.
- Departamento
Especializado en la Investigación del Cybercrímen y los Hechos
Punibles Informáticos.
- Departamento
Especializado Contra los Hechos Punibles Financieros.
- Departamento
Especializado Contra los Hechos Punibles Económicos.
- Departamento
Especializado Contra la Falsificación de Documentos y Abuso de
Documentos de Identidad.
- Departamento
Especializado en el Control de la Seguridad Bancaria y de Empresas
Privadas.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
Las
Jefaturas de estos Departamentos serán ejercidas por Comisarios
Principales de la especialidad de Investigaciones, egresados de la
Escuela de Estrategia Policial, con el título de Magíster en
Ciencias Policiales. La organización y funcionamiento de las
dependencias se regirán por reglamentos.”
“Art.
172.- La Dirección General de Inteligencia Policial:
es una dependencia especializada en reunir y procesar informaciones
que permitan conocer la situación, actividades e intenciones de las
organizaciones que puedan constituir amenaza contra la seguridad
interna de la Nación, convertidas en inteligencia y proporcionar al
Comando Institucional para la toma de decisiones.
La
integran:
- Departamento
de Producción de Informaciones.
- Departamento
de Análisis.
- Departamento
de Contra Inteligencia.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
El
Departamento de Producción de Informaciones será ejercido por un
Comisario Principal de Prevención y Seguridad o Investigaciones,
egresado de la Escuela de Estrategia Policial (ISEPOL), con el título
de Magíster en Ciencias Policiales y las demás dependencias por
Oficiales Jefes. Su organización y funcionamiento serán
reglamentados.”
“Art.
173.- La
Dirección General del Instituto Superior de Educación Policial:
es el organismo encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y
supervisar los planes y programas para la formación, especialización
y perfeccionamiento profesional, técnico, científico y cultural del
personal policial, como Institución de Educación Superior
reconocida por la Ley N° 2946/06 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Se
organiza de la siguiente manera:
- Consejo
Asesor Superior.
- Dirección
de Postgrado.
- Dirección
de Grado.
- Dirección
de Pregrado.
- Secretaría
General.
- Asesoría
Técnica Pedagógica.
- Departamento
de Cultura y Becas.
- Departamento
de Estudio, Evaluación y Acreditación.
- Centro
de Investigación.
- Centro
de Recursos Didácticos.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
La
Dirección de Postgrado y Capacitación. La conforman las siguientes
Unidades Académicas:
- Escuela
de Estrategia Policial.
- Escuela
de Administración y Asesoramiento Policial.
- Escuela
de Especialización Profesional.
- Centro
de Capacitaciones.
La
Dirección de Grado. La conforman las siguientes Unidades Académicas:
- Academia
Nacional de Policía “Gral. José E. Díaz”.
- Instituto
de Criminalística.
- Escuela
de Educación Física.
- Escuela
de Pilotos y Mecánicos.
- Instituto
de Idiomas.
La
Dirección de Pregrado. La conforman las siguientes Unidades
Académicas:
- Colegio
de Policía “Sgto. Aydte. José Merlo Saravia”.
- Escuela
de Capacitación para Suboficiales.
- Escuela
de Estudios Musicales y Banda de Músicos “José Asunción Flores”.
Las
Direcciones de Postgrado, Grado y Pregrado serán ejercidas por
Comisarios Generales Inspectores de Prevención y Seguridad o
Investigaciones.
Las
Jefaturas serán ejercidas por un Comisario Principal de Prevención
y Seguridad o Investigaciones, egresado de la Escuela de Estrategia
Policial, con el título de Magíster en Ciencias Policiales. Y las
Unidades Académicas serán ejercidas por Oficiales Jefes de las
mismas especialidades.
La
Dirección General del Instituto Superior de Educación Superior
Policial (ISEPOL), podrá crear o suprimir Unidades Académicas, de
acuerdo con las necesidades del servicio y conforme a las
disposiciones legales vigentes. Su organización y funcionamiento
serán reglamentados.”
“Art.
174.- La
Dirección General de Justicia Policial es el organismo que
representa al Comando Institucional, en la aplicación de las Leyes y
de los reglamentos que regulan las faltas disciplinarias a los
deberes policiales; así como el responsable de velar que los
miembros de la Policía Nacional actúen conforme a la Ley y a los
reglamentos, en el cumplimiento de sus funciones.
La
integran:
- Tribunales
de Apelación.
- Juzgados
de Sumarios.
- Fiscalías.
- Subunidad
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
La
organización y funcionamiento serán conforme al reglamento.”
“Art.
175.- La
Dirección General de Administración y Finanzas es la responsable de
la planificación, organización, dirección, ejecución y control
general de todas las actividades relacionadas a la administración y
uso de los recursos económicos y financieros; contrataciones de
bienes materiales y servicio, de conformidad con lo asignado a la
Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación.
La
integran:
- Dirección
de Logística y abastecimiento.
- Departamento
de Unidad Operativa de Contrataciones.
- Departamento
de Contabilidad.
- Departamento
de Patrimonio.
- Departamento
de Presupuesto.
- Departamento
de Rendición de Cuentas.
- Subunidades
de Administración y Finanzas.
- Gabinete.
Las
Jefaturas de los Departamentos serán ejercidas por Comisarios
Principales de la especialidad de Intendencia. La organización y
funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.
La
Dirección de Logística y Abastecimiento es la responsable de
planificar, organizar, ejecutar y supervisar los servicios de apoyo
de su competencia. Controla la calidad, así como la provisión en
tiempo y forma de los insumos recibidos.
La
integran:
- Departamento
de Intendencia.
- Departamento
de Mantenimientos y Reparaciones.
- Departamento
de Talleres y Obras.
- Departamento
de Construcciones.
- Departamento
de Armas y Municiones.
- Departamento
Agropecuario.
- Gabinete.
La
Dirección será ejercida por un Comisario General Inspector de la
especialidad de Intendencia. Las Jefaturas de los Departamentos serán
ejercidas por Comisarios Principales de la especialidad de
Intendencia. La organización y funcionamiento de las dependencias se
regirán por reglamentos.”
“Art.
176.- La
Dirección General de Sanidad Policial es el organismo encargado de
la planificación, organización, funcionamiento y supervisión de la
política de la asistencia a la salud del personal policial y su
familia con derecho a pensión en todo el territorio nacional.
La
integran:
- La
Dirección del Hospital Central de Policía “Doctor Rigoberto
Caballero”.
- Hospitales
Regionales.
- Centros
asistenciales.
- Departamento
de Planeación Estratégica.
- Departamento
de Suministro.
- Departamento
de Servicio Médico, Externo y Servicio Tercerizado.
- Departamento
de Asistencia Social.
- Departamento
de Junta de Reconocimiento Médico Policial.
- Unidad
Operativa de Contrataciones.
- Gabinete.
La
Dirección del Hospital Central de Policía “Doctor Rigoberto
Caballero", será ejercida por un Comisario General Inspector de
Sanidad con título de médico y es el responsable de la supervisión
general del servicio a la salud policial.
Los
demás Hospitales y Centros Asistenciales serán ejercidos por
Oficiales Jefes de Sanidad, con postgrado en Administración
Hospitalaria y/o Salud Pública, y los Departamentos por Oficiales
Jefes de la Especialidad de Sanidad. La organización y
funcionamiento de las dependencias se regirán por reglamentos.”
“Art.
177.- Serán
nombrados por decreto del Poder Ejecutivo:
- El
Comandante de la Policía Nacional.
- El
Subcomandante de la Policía Nacional.
- El
Director General de la Dirección General de Administración y
Finanzas de la Dirección Administrativa.
- El
Director General de la Dirección General de Justicia Policial y
Miembros.
- Los
Integrantes del Departamento de Asistencia Jurídica.
- Los
Asesores Jurídicos.
- Los
Profesores de los Institutos Policiales de Enseñanza.
- Los
Alumnos de los Institutos de Formación Policial.”
TÍTULO
XIV
DE
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO
ÚNICO
“Art.
1°.- Los
Oficiales que se encuentran en período de ascenso a la vigencia de
la presente Ley, serán promovidos al grado inmediato superior, por
única vez, de conformidad con los requisitos legales establecidos
con anterioridad.
Los
siguientes ascensos se conferirán, de acuerdo con los requisitos y
con el tiempo total de servicio contemplado en esta Ley.
Entiéndase
por tiempo total de servicio, la siguiente escala:
4
años de servicio: para Oficial Segundo.
8
años de servicio: para Oficial Primero.
12
años de servicio: para Oficial Inspector.
16
años de servicio: para Subcomisario.
20
años de servicio: para Comisario.
24
años de servicio: para Comisario Principal.
28
años de servicio: para Comisario General Inspector.”
“Art.
2°.- Los
Comisarios Generales permanecerán en el grado que ostentan al
momento de la vigencia de esta Ley, hasta completar el tiempo total
de servicio para el ascenso al grado inmediato superior o su pase a
retiro.”
“Art.
3°.- Los
Oficiales y Suboficiales, quienes se desempeñan en el área y
dependencia que cumplan funciones investigativas, podrán optar por
la especialidad de Investigaciones, previa capacitación y aprobación
de los exámenes a ser realizados en el Instituto de Criminalística
y dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.”
“Art.
4°.- Autorízase
a la Policía Nacional a percibir aranceles, como recursos propios,
en concepto de expedición de cédula de identidad, pasaporte,
antecedentes policiales, antecedentes para extranjeros, certificado
de Interpol, pericias criminalísticas, certificado de vida y
residencia, carné de portación de armas, certificados y demás
trámites académicos, y otros, de conformidad con la reglamentación
a ser dictada.”
“Art.
6°.- El
Suboficial y/o funcionario, que por ostentar título académico
universitario, pasaron al cuadro de Oficiales, se les debe sumar el
tiempo total de servicio cumplido en ambas categorías e
incorporarlos al grado jerárquico correspondiente de Oficial, de
acuerdo con el tiempo de servicio cumplido, por única vez.
Solo
a los efectos de percibir correctamente el salario, que en legítimo
derecho le corresponde, en cumplimiento de la Ley N° 4493/11 “QUE
ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS
REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS”, que
establece una escala de salario conforme al grado y año de servicio
prestado. Los mismos podrán llegar solo hasta Comisario Principal
con excepción de la especialidad de sanidad, quienes se regirán por
los artículos de esta Ley.”
Artículo
2°.- Derógase
la Ley N° 2147/03 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY N°
222/93 ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL, la Ley N° 4650/12 'QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 165 Y 171 Y AMPLÍA LA LEY N° 222/93
"ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL", y los Artículos 7°,
8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Título XIV de las Disposiciones
Transitorias de la Ley N° 222/93 "ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL", así como todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Artículo
3°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a dieciséis
días
del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la
Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Roberto Ramón Acevedo Quevedo
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes Oscar Rubén Salomón Fernández
Secretaria
Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción,
de de 2016
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Miguel
Tadeo Rojas Meza
Ministro
del Interior