Ley N° 5775 del 3 de enero de 2017, Que aprueba el contrato de concesión , suscrito entre el gobierno de la República del Paraguay y la empresa Darmatal SA., para la exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en el Departamento Boquerón, Región Occidental de la República.
Acápite: Ley N° 5775 del 3 de enero de 2017, Que aprueba el contrato de concesión , suscrito entre el gobierno de la República del Paraguay y la empresa Darmatal SA., para la exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en el Departamento Boquerón, Región Occidental de la República.
Fecha de Promulgación: Martes, 3 de Enero de 2017.
Número de Ley: 5775/2017.
Publicado: el 6 de enero en la Gaceta Oficial de la Presidencia pag. 29.
LEY
N° 5775
QUE
APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA DARMATAL SA., PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS Y NO METÁLICOS,
EN EL DEPARTAMENTO BOQUERÓN, REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y:
Artículo
1°.-
Apruébase el “Contrato
de Concesión suscrito entre el Gobierno de la República del
Paraguay y la Empresa DARMATAL SA., para la Exploración y
Explotación de Minerales Metálicos y No Metálicos, en el
Departamento Boquerón, Región Occidental de la República”,
cuyo texto es el siguiente:
“CONTRATO
DE CONCESIÓN
Entre
el Gobierno de la República del Paraguay, en adelante “El Estado”
representado por su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones, el Señor Ramon Jimenez Gaona Arellano, y por su
Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, Señor Santiago Peña
Palacios, debidamente autorizados por Decretos del Poder Ejecutivo N°
1 del 15 de agosto de 2014 y N° 2919 del 5 de enero de 2015
respectivamente, por una parte; y por la otra la Empresa Minera
DARMATAL SA., domiciliada en la Calle Comandante Juan José Benítez
N° 3 esq. Leandro Alem, Barrio Villa Adela, de la ciudad de Luque,
Paraguay, en adelante la “Concesionaria”, representada por su
apoderado el Señor Jorge Agustín Fernández Barriocanal, con
Documento de Identidad N° 851.449, ad referéndum de la sanción
legislativa exigidas por los Artículos 112 y 202, Numeral 11) de la
Constitución Nacional y tiene por objeto establecer las condiciones
para la Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y No
Metálicos, en el área cuyas coordenadas se describen en el Anexo A
que forma parte integrante de este Contrato, conformándose por los
siguientes Artículos:
ARTÍCULO
1°.- CONCESIÓN
PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES METÁLICOS Y NO
METÁLICOS
1.1 El
Poder Ejecutivo otorga a la Concesionaria la Exploración y
Explotación de Minerales Metálicos y No Metálicos, en el área
definida en el Anexo A de este Contrato y según las condiciones
expresadas en este Contrato.
1.2 Forman
parte de este Contrato, las Resoluciones del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones Nº 1457 del 6 de julio de 2010 y N° 1964
del 13 de octubre de 2011, que otorgaron el Permiso de Prospección
de Minerales Metálicos y No Metálicos y su prórroga,
respectivamente.
- Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a) Identificar
áreas que contengan y produzcan minerales;
b) Investigar
y evaluar depósitos minerales localizados durante la prospección y
exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje,
calidad, características, y procesos de beneficiación a fin de
definir las posibilidades de explotación;
c) Montar
la infraestructura e instalaciones requeridas para la adecuada
explotación de los recursos minerales localizados durante la
exploración;
d) Realizar
cualquier actividad minera requerida para la explotación de los
recursos minerales, y el procesamiento de material para obtener
minerales o concentrados para los mercados nacionales y extranjeros.
e) Comercializar
el producto obtenido en el mercado interno y externo.
1.4
Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de
concesión se indican en el Anexo A de este Contrato.
1.4.1
La superficie del área de exploración es de 7.734 ha (siete mil
setecientos treinta y cuatro hectáreas).
1.5
Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno
de ellos a los efectos de este Contrato.
1.5.1
“Poder
Ejecutivo” define al Presidente de la República. Ministerio,
define al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
1.5.2
“Minerales” son los definidos por la Resolución Ministerial Nº
2345/2010.
1.5.3
“Fecha de Vigencia” es a partir del día siguiente a la fecha de
la publicación y registro de la citada Ley en el Registro Oficial.
1.5.4
“Comercialización” es la compraventa de minerales o la
celebración de otros Contratos que tengan por objeto la negociación
de cualquier producto resultante de la actividad minera.
1.5.5
“Año” significa un período de 12 (doce) meses que comienza a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera
el contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que
termina en el siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato
se hace referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser
identificado consecutivamente como Año “1”, Año “2”, y así
en adelante durante todo el plazo de este Contrato.
ARTÍCULO
2°.- APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
El
Poder Ejecutivo someterá este Contrato a consideración del Congreso
Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, Numeral 11) de
la Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la
declaración de interés público. Si hubiera alguna objeción del
Congreso Nacional en relación a este Contrato, el Poder Ejecutivo y
la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar
esa situación.
ARTÍCULO
3°.- PLAZO DEL PERÍODO DE PROSPECCIÓN
3.1
Es el establecido por la Resolución del Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones, por la cual se aprueba el inicio de la etapa de
prospección, de conformidad al Artículo 31 de la Ley Nº 3180/07
“DE MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11 y que ha sido
cumplida por la Concesionaria que ha pasado a fase de exploración en
virtud de la Resolución N° 1049/2013.
ARTÍCULO
4°.- PLAZO DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN
4.1
Es el establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 3180/07 “DE
MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11, que correrá a partir
de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, por la cual se aprueba el inicio de la etapa de
exploración o de la vigencia de la ley que aprueba el presente
Contrato de Concesión, si no lo antecedió un Permiso de
Exploración.
4.2
La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de exploración
mediante presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá otorgar la
suspensión solicitada, si correspondiera, por el plazo adecuado a
las razones alegadas por la Concesionaria.
ARTÍCULO
5°.- PROGRAMA DE EXPLORACIÓN
5.1
Cronograma
de Trabajos:
La Concesionaria se compromete a realizar las actividades de acuerdo
al cronograma detallado de trabajos para la etapa de exploración del
Proyecto Minero, en el plazo correspondiente, presentado al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
a)
Objetivos:
El programa de actividades para la exploración incluye dos
sub-etapas: 1
Exploración General, y 2
Exploración Detallada. La implementación de estas etapas se basa en
las interpretaciones y conclusiones de la información obtenida en la
prospección. Algunos proyectos de la exploración podrán proceder
más rápidamente por las sub-etapas de exploración general y
detallada, basándose en el tipo de depósito mineral y potencial, y
de su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas podrán
realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la
concesión.
b)
Exploración
General:
Cronograma de Trabajos: La Concesionaria se compromete a realizar las
actividades de acuerdo al cronograma detallado de trabajos para la
etapa de exploración del Proyecto Minero, en el plazo
correspondiente, que deberá ser presentado al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. El cronograma de trabajo detallado será
presentado dentro de los 90 (noventa) días a partir de la vigencia
del presente Contrato. Si el Concesionario ya se encontrara en etapa
de exploración, podrá ratificar o realizar las modificaciones que
considere necesarias al cronograma detallado de trabajos.
El
cronograma de trabajo detallado podrá contener, entre otros aspectos
las siguientes actividades mínimas que resulten relevantes para
mejor conocimiento del área:
1.
Geología y Geoquímica – La información obtenida en el programa
de prospección será utilizada para extenderse desde las áreas
anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas
características aparentes.
2.
Fotogeología – Se deberá recurrir a la reinterpretación de
estudios fotogeológicos anteriores e incorporar la información
obtenida en la prospección. Esta reinterpretación deberá
implementarse con aerofotografías o imágenes de satélite actuales.
3. Levantamientos
Geofísicos – Si es preciso se implementarán levantamientos aéreos
para delinear anomalías encontradas en la investigación y cateo así
como también en nuevas áreas delineadas para mayor estudio durante
trabajos anteriores.
c) Exploración
Detallada:
1. Se
deberá insistir en los resultados de los estudios geológicos y
geofísicos de áreas particularmente definidas en la prospección y
en la sub-etapa de exploración general. Esto incluirá un mapeo
geológico sistemático y la recolección de muestras, cuyos
resultados de análisis serán respaldados por certificaciones
laboratoriales realizados en laboratorios de renombre nacional o
internacional. El número de certificaciones de análisis (o de
análisis certificados) no será menor que 200 (doscientos)
resultados certificados en el plazo inicial de exploración. En la
prórroga de exploración, si la hubiere, se sumarán 200
(doscientos) nuevos resultados de análisis certificados más.
2. Se
aplicarán métodos geofísicos convenientes con detalles de
registros e interpretación de los mismos en áreas definidas durante
la prospección o de la etapa de exploración general. Se utilizarán
métodos geofísicos en los sondeos de prueba.
3. En
los programas de sondeos se incluirán perforaciones con barrenos y/o
sistemas rotativos con saca testigos u otros tipos de sondeos en
áreas definidas durante la prospección o etapa de exploración
general. Estos trabajos serán realizados a fin de obtener parámetros
preliminares de calidad y tonelaje y podrían indicar los depósitos
minerales con potencial económico.
4. La
Concesionaria podrá utilizar otras técnicas de investigación que
considere necesaria a fin de completar la exploración detallada.
5. A
fin de que la Concesionaria pueda solicitar la autorización para
pasar a la etapa de explotación, deberá incluir, indefectiblemente,
dentro del informe técnico correspondiente, los resultados de la
evaluación del yacimiento de interés económico para la
Concesionaria, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO
6°.- COMPROMISO DE INVERSIÓN
6.1
La Concesionaria se compromete a invertir el monto mínimo de US$
200.000 (Dólares americanos doscientos mil), según lo establecido
por el Artículo 41 inciso b), Capítulo II de la Ley N° 3180/07 “DE
MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11, en sus trabajos de
exploración, libre de gastos fijos y gastos corrientes. Dicho monto
deberá ser distribuido detalladamente en el cronograma de trabajos
de exploración que la Concesionaria se compromete a presentar al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 5º sección b) del presente Contrato.
6.2
Multas:
En caso que se detectare el incumplimiento en la ejecución de
cualquiera de los trabajos comprometidos e incluidos en el cronograma
detallado y en el plazo previsto, esta situación será pasible de
multas cuyos montos serán determinados por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones para cada caso, estipulándose como máximo
el 20% (veinte porciento) del monto que se establezca en el programa
de inversión mínima presentado por la Concesionaria para realizar
dicho trabajo.
6.3
Garantía
de Fiel Cumplimiento: A
fin de garantizar el cumplimiento del compromiso de trabajo de los
períodos de exploración y explotación expresados en este Artículo,
la Concesionaria deberá presentar a este Ministerio en un plazo no
mayor a 30 (treinta) días, posteriores a la firma del Contrato, una
garantía por el 10% (diez por ciento) del monto de la inversión, la
misma estará en vigencia hasta la finalización de la Concesión y
deberá ser presentada de la siguiente forma:
- Una Póliza de Seguros emitida por una compañía Aseguradora que se encuentre autorizada a emitir pólizas de caución por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Para su aceptación dicha garantía deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Reaseguros:
de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
1526/2009 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LA
DOCUMENTACIONES RESPALDATORIAS DE LAS DIFERENTES PÓLIZAS DE SEGUROS
QUE SON PRESENTADAS A ESTE MINISTERIO”; las Garantías solicitadas
deberán contar con coberturas de Reaseguros de acuerdo a los valores
establecidos por la Superintendencia de Seguros en su Resolución Nº
102/2009, debiendo presentar a este Ministerio para su verificación
las siguientes documentaciones en el formato requerido:
i)
Constancia emitida por el Corredor (BROKER) del Contrato Automático
de Reaseguros, con la mención del Reasegurador Líder, país de
origen, porcentaje de participación, calificación, capacidad del
Contrato y vigencia del referido documento.
ii)
En caso de que el monto asegurado sobrepase la capacidad del citado
contrato, indicar como ha sido colocado en Reaseguro Facultativo,
debiendo mencionar el Nombre del reasegurador, porcentaje de
participación y la nota de cobertura del negocio realizado, nombre
del contacto en el reasegurador con el que se pueda certificar la
cobertura, indicando cargo, dirección de e-mail, teléfono y fax del
mismo.
6.4 Seguro
contra todo riesgo:
La Concesionaria tomará un seguro contra todo riesgo emitida por una
Compañía de Seguros que se encuentre autorizada a emitir Pólizas
por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, de
conformidad con la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA” por un monto de
US$ 500.000 (Dólares americanos quinientos mil) durante el plazo de
esta concesión, esta Garantía deberá contar además de la
Cobertura Básica con cobertura para los siguientes riesgos:
1)
Daños causados por fenómenos naturales,
2)
Remoción de escombros; y,
3)
Accidentes contra terceros.
La
póliza de seguro deberá ser puesta a disposición del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días, posterior a la aprobación del inicio de la etapa de
exploración otorgada por Resolución Ministerial, o de la vigencia
de la ley que aprueba el presente Contrato de Concesión, si no lo
antecedió un Permiso de Exploración.
Para
su aprobación dicha Garantía deberá estar acompañada de las
siguientes documentaciones:
Reaseguros:
de conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
1526/2009 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE LAS
DOCUMENTACIONES RESPALDATORIAS DE LAS DIFERENTES PÓLIZAS DE SEGUROS
QUE SON PRESENTADAS A ESTE MINISTERIO”, las Garantías solicitadas
deberán contar con coberturas de Reaseguros de acuerdo a los valores
establecidos por la Superintendencia de Seguros en su Resolución Nº
102/2009, debiendo presentar a este Ministerio para su verificación
las siguientes documentaciones en el formato requerido:
i)
Constancia emitida por el Corredor (BROKER) del Contrato Automático
de Reaseguros, con la mención del Reasegurador Líder, país de
origen, porcentaje de participación, calificación, capacidad del
Contrato y vigencia del referido documento.
ii)
En caso de que el monto asegurado sobrepase la capacidad del citado
contrato, indicar cómo ha sido colocado en Reaseguro Facultativo,
debiendo mencionar el nombre del reasegurador, porcentaje de
participación y la nota de cobertura del negocio realizado, nombre
del contacto en el reasegurador con el que se pueda certificar la
cobertura, indicando cargo, dirección de e-mail, teléfono y fax del
mismo.
ARTÍCULO
7°.- CANON TERRITORIAL
7.1 En
reconocimiento de la propiedad estatal sobre los recursos minerales
la Concesionaria pagará al Ministerio un Canon Territorial, de
acuerdo a lo establecido por la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA” de
la manera establecida en el siguiente cuadro. Los cánones serán
pagados por año, mediante depósito en Dólares americanos o su
equivalente en Guaraníes al cambio del día del depósito, en la
Cuenta Minera Nº 94 a nombre del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones en el Banco Central del Paraguay, en un solo pago, al
inicio de cada año de concesión. A continuación se indican los
valores anuales del canon territorial, que puede sufrir
modificaciones dependiendo de posibles reducciones de áreas.
Etapas
|
Área
- ha
|
Canon
anual Por Hectárea
|
Total
de Canon Anual
|
Exploración
Primer
año
|
7.734
|
US$
1
|
US$
7.734
|
Exploración
Segundo
año
|
7.734
|
US$
1,25
|
US$
9.667,5
|
Exploración
Tercer
año
|
7.734
|
US$
1,50
|
US$
11.601
|
Exploración
Prórroga
Primer
año
|
7.734
|
US$
2,00
|
US$
15.468
|
Exploración
Prórroga
Segundo
año
|
7.734
|
US$
2,50
|
US$
19.335
|
Exploración
Prórroga
Tercer
año
|
7.734
|
US$
3,00
|
US$
23.202
|
Explotación
|
7.734
|
US$.
2,5
|
US$.
19.335
|
ARTÍCULO
8°.- USO DEL SUELO Y SUBSUELO; SERVIDUMBRES
8.1
La concesión no afectará los derechos del propietario del suelo.
Cuando se precise la utilización del suelo, tendrá preeminencia
sobre cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a
expropiación e indemnización de conformidad con lo establecido en
el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
8.2
Será notificado por la Concesionaria al propietario u ocupante legal
afectado por la concesión, a fin de darle conocimiento de los
trabajos que realizará la Concesionaria. Cualquier daño que se
causare al propietario u ocupante legal por causas derivadas de la
concesión, será indemnizado por la Concesionaria, conforme a la
normativa legal vigente.
8.3
Si para la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre
inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el
propietario del suelo y la Concesionaria, el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, a petición de éste último, tendrá la
facultad de constituir administrativamente la servidumbre de
ocupación solicitada, precisando su plazo, objeto, alcance y
determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al
propietario. Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la
indemnización fijada, podrá demandar ante el Poder Judicial su
revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria disfrute de
la servidumbre de ocupación temporal constituida
administrativamente. Recaída la sentencia definitiva, si la
Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro
del plazo de 18 (dieciocho) días, la servidumbre constituida
administrativamente se extinguirá de pleno derecho. Tanto el juicio,
como la sentencia que recayere versarán única y exclusivamente
sobre el monto de la indemnización.
8.4
En caso de que la Concesionaria requiera realizar obras civiles tales
como apertura de galerías, perforaciones y anexos, campamentos,
almacenes, depósitos, plantas refinadoras, transformadoras,
industrias, vías de comunicación terrestre, marítima o aérea para
transporte, terminales y puertos, y que afectan a las propiedades
privadas y del Estado paraguayo en las áreas en concesión y
agotadas las negociaciones con los propietarios, y no se encontrare
solución, podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones la gestión por intermedio del Poder Ejecutivo una
ley de expropiación conforme a lo establecido por el Artículo 109
de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO
9°.- INFORMACIÓN TÉCNICA
9.1
La Concesionaria deberá presentar trimestralmente un informe técnico
geológico-minero al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
conteniendo un detalle de los trabajos realizados en las 3 (tres)
etapas de la actividad minera, inversiones efectuadas, con las copias
autenticadas de los comprobantes respaldatorios, resultados y
producción obtenidos además de los avances tecnológicos logrados.
Las concentraciones de mineral en muestra deberán ser respaldadas
por certificaciones laboratoriales. La información contenida en el
informe se considerará confidencial durante la vigencia de este
Contrato. Dicho informe debe ser elaborado y avalado por la firma de
un profesional debidamente acreditado para ejercer la profesión de
la rama de la geología o minería.
9.2
La Concesionaria conviene entregar al Ministerio todos los datos
técnicos no interpretativos obtenidos en los períodos de
exploración correspondiente a las áreas devueltas de la concesión.
La Concesionaria entregará los datos técnicos no interpretativos al
Ministerio dentro de los 60 (sesenta) días de realizada la
devolución de cualquier área de la concesión. Tales datos no serán
considerados confidenciales.
9.3
Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos
de exploración, y de explotación serán fiscalizados por técnicos
designados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los
Fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la
Concesionaria sean de gabinete, de campo, de laboratorio y
evaluación.
9.4
La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros,
técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance
de trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen
adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el
acceso de funcionarios del Ministerio a los efectos de fiscalizar y
evaluar la actividad minera realizada.
9.5
Los gastos de fiscalización correrán por cuenta del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO
10.- EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
10.1
La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de minerales, como resultados de
sus operaciones, dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días
hábiles contados desde la fecha de confirmación de tal
descubrimiento.
10.2
Si la Concesionaria descubre un yacimiento de mineral durante el
período de exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de
determinar si el descubrimiento constituye un descubrimiento
comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el
trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un
descubrimiento comercial. Para determinar si el yacimiento mineral es
comercial, la Concesionaria podrá solicitar al Ministerio un tiempo
adicional de exploración, que no podrá exceder de 6 (seis) meses,
debiendo presentar un cronograma de trabajo detallado y los
fundamentos técnicos que justifiquen el otorgamiento de dicho tiempo
adicional.
10.3
Ante la confirmación de un descubrimiento comercial de un yacimiento
mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de
explotación de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo
11 de este Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o
no un descubrimiento comercial será efectuada exclusivamente por la
Concesionaria.
ARTÍCULO
11.- PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
11.1
En cualquier momento durante el período de exploración, la
Concesionaria, habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas
correspondientes a la etapa de exploración respectiva hasta esa
fecha y encontrándose al día con sus obligaciones legales podrá
optar, por pasar al período de explotación otorgado por este
Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la
Concesionaria deberá elevar una solicitud por escrito al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará una
descripción del lote o lotes seleccionados para su explotación, la
determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras
del mineral correspondiente, los programas mínimos de trabajo y de
inversiones, y los requisitos de capital necesarios. El área total
de los lotes de explotación seleccionados no excederá de 7.734 ha
(Siete mil setecientos treinta y cuatro hectáreas) mineras.
Los
lotes de explotación seleccionados serán delimitados en hectáreas,
contiguos o no e independientes en cuanto a forma, ubicación y
tamaño de cada lote de explotación. El tamaño y cantidad final del
área de explotación, sujeto a las condiciones de este Contrato,
será determinado a criterio de la Concesionaria, basado sobre los
resultados del programa de exploración. Los derechos de exploración
de la Concesionaria dentro de las áreas restantes de la concesión
permanecerán en plena vigencia y efecto durante el remanente del
plazo del período de exploración.
11.2
El período de explotación será otorgado por un plazo de 20
(veinte) años para cada lote de explotación seleccionado,
prorrogable automáticamente por un periodo de 10 años adicionales
de la forma señalada en el Artículo 35 de la Ley Nº 3180/07 “DE
MINERÍA”, modificado por la Ley Nº 4269/11 y Ley N° 4935/13, a
partir de la fecha de inicio de la explotación en cada uno de los
lotes de explotación señalada en la respectiva Resolución del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que el
Concesionario cumpla con las obligaciones a su cargo.
11.3
Para entrar a la etapa de Explotación la Concesionaria deberá
presentar previamente un Plan de Cierre de la Mina, que deberá ser
aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO
12.- SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
12.1
La Concesionaria podrá notificar al Ministerio respecto a la
selección de lotes de explotación y, al mismo tiempo, peticionar al
Ministerio la suspensión temporaria de todos los plazos antes de
declarar el inicio del período de explotación hasta que las
instalaciones mineras necesarias y/o la infraestructura hayan sido
construidas o conseguidas a fin de permitir el desarrollo, la minería
y el mercadeo del yacimiento mineral descubierto.
12.2
Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Ministerio
establecerá el plazo del inicio del período de explotación
mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
12.3
El plazo de suspensión del período de explotación podrá ser de
hasta 1 (un) año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de
hasta 1 (un) año por razones debidamente comprobadas de fuerza mayor
o caso fortuito, o si las instalaciones e infraestructura necesarias
no pudieran entrar en operación. Tanto la suspensión como el plazo
de prórroga suspensión adicional serán otorgados mediante
Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo
este Contrato. No podrá realizarse en las áreas de concesión las
actividades propias de la explotación, durante la suspensión de los
plazos, el incumplimiento implicará la rescisión del Contrato por
parte del Poder Ejecutivo. En tanto dure la suspensión, la
Concesionaria deberá abonar un canon anual igual al abonado en el
último año de la etapa de exploración.
ARTÍCULO
13.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
13.1
La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán empresas
paraguayas para la realización de obras civiles, electromecánicas,
servicios de contabilidad y asistencia jurídica, entre otros. Para
servicios especializados de minería podrán contratar empresas
extranjeras siempre que demuestren fehacientemente que no existen
empresas paraguayas que puedan realizar técnicamente en forma, con
precios y plazos adecuados, para el cumplimiento del objeto de este
Contrato, teniendo derecho de preferencia las empresas paraguayas a
igualar la mejor oferta. La Concesionaria mantendrá programas de
entrenamiento y capacitación de su personal paraguayo especializado
durante los períodos de exploración y explotación. La
Concesionaria está obligada a presentar un plan de trabajo,
cronograma, presupuesto de programas de capacitación para
funcionarios del Viceministerio de Minas y Energía por un valor de
U$S 24.000 (Dólares americanos veinticuatro mil) prorrateado por el
plazo de exploración que formara parte del plan de inversiones.
13.2
La Concesionaria y Subcontratistas contratarán personal paraguayo en
un 90% (noventa por ciento) como mínimo, preferentemente de la zona
de influencia de la concesión. En puestos calificados, podrá
contratar personal extranjero en mayor proporción siempre que
demuestre fehacientemente que no existe personal paraguayo en plaza
que pueda cumplir las mismas funciones. Tanto la Concesionaria y
Subcontratistas presentaran a través del informe trimestral un
listado actualizado del personal contratado con número de Cédula de
Identidad o equivalente.
13.3
Si la Concesionaria y/o Subcontratistas no pudieran obtener en el
país la mano de obra mencionada más arriba la Concesionaria
demostrará fehacientemente al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones la carencia de disponibilidad de obreros, debiendo el
Ministerio responder si exonera o no de dicha exigencia a la
Concesionaria.
13.4
El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas
que desarrollen las funciones de gerente general, asistente de
gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal
técnico dotado de cualidades y experiencias específicas están
excluidas del cupo mencionado en el Artículo 13.2 y no estará
sujeto a ninguna restricción.
ARTÍCULO
14.- VENTA DE PRODUCTOS MINERALES
14.1
La Concesionaria podrá disponer de los minerales que extraiga de los
desmontes, relaves y escorias, dentro del área de la concesión. La
Concesionaria antes de exportar los minerales que extraiga, brindará
prioridad, en atender y cubrir la demanda del mercado interno
paraguayo. El Poder Ejecutivo garantiza a la Concesionaria la libre
disponibilidad de las divisas provenientes de la exportación y venta
de los productos minerales obtenidas por la misma. Si la
Concesionaria debiera vender al Poder Ejecutivo o en el mercado
interno nacional alguno de los productos minerales provenientes del
área de concesión, la Concesionaria se compromete a negociar con el
Poder Ejecutivo el volumen, el precio y el periodo de abastecimiento
de la demanda del mercado nacional.
14.2
De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los minerales y/o
productos minerales serán producidos, retenidos, manipulados,
vendidos y contratados en el ciclo trimestral de 90 (noventa) días a
partir de cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.
ARTÍCULO
15.- CESIÓN
15.1
La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán
transmitir por cesión libremente cualquier parte, de su
participación o derechos bajo este Contrato, con autorización
previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o
cesionario. El Ministerio deberá evaluar la solvencia financiera,
técnica y jurídica del cesionario. Dicho tercero que adquiera una
participación de derechos en este Contrato asumirá conjunta y
solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y los
correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no
implicará una reducción de las responsabilidades de la
Concesionaria respecto a sus obligaciones. Cualquier persona que
adquiera una participación en este Contrato gozará de los mismos
derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión
o arrendamiento.
ARTÍCULO
16.- DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN
16.1
En cualquier momento dentro de cualquier período o al final de algún
período, o cualquier prórroga de los mismos y estando al día con
sus obligaciones contractuales, la Concesionaria podrá dar por
terminado este Contrato mediante el desistimiento de la concesión
con notificación escrita al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o penalidades
salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 6.3 y 6.4,
siempre que correspondan y el pago de todo canon y regalías
adeudados.
16.2
La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que
podrá referirse a todo o parte del área de la concesión, en cuyo
caso se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su
cargo, siempre que resulte compatible con la finalidad del derecho a
criterio del Ministerio.
16.3
Para renunciar a parte o toda la concesión, la Concesionaria deberá
previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública
y dar lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando
libre el área minera renunciada.
ARTÍCULO
17.- TRIBUTOS E IMPUESTOS
17.1
La Concesionaria tendrá las exenciones tributarias establecidas en
los Artículos 48 y 49 de la Ley Nº 3180/07 “DE MINERÍA”.
Durante
el período de explotación, la Concesionaria se someterá a las
disposiciones en materia tributaria de acuerdo a lo que establecen
las Leyes N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”
y N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN
FISCAL”, y sus modificaciones.
Cualquier
modificación introducida a la normativa minera, sea de índole
fiscal o administrativa, será aplicable a la Concesionaria siempre
que beneficie las condiciones que le son establecidas en este
Contrato; especialmente en lo pertinente al Artículo 18 de este
Contrato.
17.2
Para los fines del pago del Impuesto a la Renta en la fase de
explotación, el balance de operaciones será preparado con sujeción
a reconocidas normas de contabilidad utilizadas en la industria
minera, pudiendo seguirse cualquier sistema contable generalmente
empleado en ella, siempre que fuera usado de año en año, sin
variaciones de consideración. La contabilidad será escriturada en
idioma oficial.
17.3
Los capitales incorporados al país por la Concesionaria, podrán ser
amortizados, a opción de ésta en anualidades no mayores a un 20%
(veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de
las substancias materia de este Contrato.
17.4
La emisión de los estados contables de la empresa Concesionaria
deberán considerar las directivas establecidas en la Norma
Internacional de Información Financiera 6 (NIIF 6), de Exploración
y Evaluación de los Recursos Minerales.
ARTÍCULO
18.- REGALÍAS DE EXPLOTACIÓN
18.1
En la fase de explotación, durante el periodo de extracción mineral
aprobado por el Ministerio, la Concesionaria pagará al Estado
regalías en los porcentajes y en la forma establecidos en los
Artículos 65 al 67 de la Ley N° 3180/07 “DE MINERÍA” ampliada
por la Ley N° 4935/13 y la reglamentación que dictará para el
efecto el Poder Ejecutivo.
18.2
El
Poder Ejecutivo tendrá acceso a los libros y registros contables y
financieros de la Concesionaria a los efectos de fiscalizar el pago
de las regalías
ARTÍCULO
19.- DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
19.1 La
Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero. La
comercialización y el transporte convencional de productos minerales
son libres, y para su ejercicio no se requiere concesión.
19.2 La
Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida
en la Concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas
de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de
transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de
comunicación, líneas férreas y demás sistemas de transporte
locales. En todos los casos dichas construcciones e instalaciones
deberán realizarse acorde a la legislación nacional y municipal
correspondiente. Si dichas construcciones e instalaciones fueren
afectadas al servicio público deberán sujetarse a las leyes
generales que sobre cada materia se dictaren.
19.3 En
el período de explotación, dentro del área incluida en la
concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio,
fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos;
podrán igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque,
así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus
operaciones, sujetándose en todo a las disposiciones de este
Contrato y a las normas legales correspondientes.
19.4 Los
titulares de concesiones colindantes de yacimientos compartidos, o
por razones de conveniencia económica para la explotación del
yacimiento, podrán celebrar toda clase de Contratos sociales
previstos en el Código Civil.
19.5 La
Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones con carácter perentorio, la inspección de las
labores mineras de Concesiones colindantes cuando sospechen
internación, teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal
estado de las minas adyacentes o por el desarrollo de los trabajos
efectuados en éstas. En caso de extrema urgencia, el fiscal del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar
de la concesión podrá realizar la inspección inmediatamente con
cargo de informar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
de lo ocurrido dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes.
19.6 La
Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o
superficies la utilización, servidumbres o compraventas del suelo o
superficie y del subsuelo útil en su caso y sus retribuciones
correspondientes para el desarrollo de sus actividades mineras.
19.7 El
espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más
concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera,
aunque en total contenga más de 10.000m2
(Diez
mil metros cuadrados), se denominará demasía. La demasía se
concederá a la Concesionaria colindante que primero la solicite,
debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y
amojonamiento judicial. Los derechos y obligaciones de la
Concesionaria que obtuviere una demasía aumentarán
proporcionalmente.
ARTÍCULO
20.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
20.1 La
Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y
técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al
suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a
resarcir los daños al suelo que causen en la realización de sus
trabajos. Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad
necesarias para evitar accidentes como consecuencia del desarrollo de
sus actividades. La Concesionaria está obligada a cumplir con la
legislación nacional sobre protección al medio ambiente y los
recursos naturales, en particular, los Decretos vigentes y futuros
que reglamentan la Ley N° 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL”.
En
caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones podrá participar a la autoridad de aplicación
ambiental e impondrá las sanciones correspondientes, sin perjuicio
de lo establecido en la Ley N° 294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL” y sus reglamentaciones.
La
obtención de la Declaración de Impacto Ambiental prevista en el
Artículo 11 de la Ley N° 294/93 “EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL” es condición previa para la generación de
las obligaciones entre las partes previstas en el presente contrato.
20.2. Si
la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán arrojarlas
libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el
desarrollo de la flora y de la fauna.
20.3. Si
la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros que
obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del
derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias
de la zona.
20.4. La
Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos
o represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o
contaminantes.
20.5. Será
la obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y
fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de
extinción, que se encuentren dentro del área de su concesión.
20.6. El
manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la
actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:
a) Los
desechos con presencia de material radioactivo serán almacenados
conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en
coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;
b) Los
desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán
trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,
c) Los
desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclables, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de
rehabilitación de las áreas afectadas.
20.7 La
Concesionaria está obligada en la etapa de explotación, a
desarrollar programas que permitan favorecer al medio social en la
zona de implantación del proyecto minero, de tal forma que las
poblaciones aledañas se sientan beneficiadas por el proyecto, como a
restablecer razonablemente el paisaje y el equilibrio del entorno, de
conformidad al plan de restauración ambiental, de acuerdo al plan de
gestión ambiental aprobada por la Secretaría del Ambiente.
20.8 La
Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento
del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía
en función del presupuesto contenido en el plan de inversión.
La
garantía deberá ser constituida a través de una póliza de
seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
La
garantía será constituida en los primeros sesenta días de iniciada
la concesión y se extenderá hasta que la obligación o el plazo
previsto en el plan de restauración ambiental, se hayan cumplido.
ARTÍCULO
21.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
21.1 La
extinción y la caducidad de esta Concesión se regirán por los
Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 3180/07 “DE MINERÍA”, y su
modificatoria la Ley N° 4269/11 respectivamente. Las causales de
caducidad previstas en este artículo serán notificadas por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a la Concesionaria y
la misma tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas
causales dentro del plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la
notificación por escrito, donde se indique las causales de
caducidad. El Poder Ejecutivo por Decreto deberá dar por terminado
este Contrato si la Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego
del vencimiento del período de corrección o si se produjese la
extinción del mismo.
ARTÍCULO
22.- CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR
22.1 Ninguna
penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla de la
Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en
este Contrato o en la Ley o las Reglamentaciones de la Ley debido a
casos de fuerza mayor o hechos fortuitos que demoren a la
Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones, fehacientemente
comprobadas y aceptadas por el Ministerio. En ningún caso se
considerará que el caso fortuito y/o de fuerza mayor afecta una
obligación de entregar sumas de dinero derivadas del Contrato de
Concesión.
El
tipo de demora causado por casos fortuitos o de fuerza mayor será
agregado al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la
Ley o las Reglamentaciones de la Ley. Si el caso fortuito o de fuerza
mayor que impidiera el trabajo de la Concesionaria se prolongara por
un plazo de tiempo que no pueda ser determinado, las Partes tendrán
el derecho de rescindir este Contrato en la etapa en que se
encuentre, sin incurrir en obligación de ningún tipo.
22.2 A
los efectos de este Contrato, fuerza mayor y/o caso fortuito
significan todo acontecimiento que quede fuera del control razonable
y que ocurra sin culpa o negligencia de una de las partes.
Los
casos de fuerza mayor y/o caso fortuito incluyen, en forma
enunciativa, pero no limitativa, los siguientes: desastres de la
naturaleza, tales como terremotos o inundaciones; peligros de
navegación; incendios; hostilidades; guerras (declaradas o no
declaradas); bloqueos; embargos; disturbios laborales; huelgas;
insurrecciones; conmociones civiles; emergencia nacional; o cualquier
otro acontecimiento, ya sea similar o distinto, a los específicamente
indicados, que quede fuera del control razonable y que ocurra sin
culpa o negligencia de dicha parte.
En
los supuestos de caso fortuito y/o de fuerza mayor, los derechos y
obligaciones que surgen de este Contrato serán suspendidos mientras
duren dichas causas. Cada parte notificará esa circunstancia a la
otra parte, informando la duración y extensión de la suspensión,
si será total o parcial y la naturaleza de la misma. Cualquiera de
las partes cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme a lo
mencionado precedentemente retomará la obligatoriedad de cumplir con
sus obligaciones, tan pronto como desaparezca la causa, notificando
este hecho a la otra parte.
22.3 La
Concesionaria notificará al Ministerio cuando haya ocurrido un
“hecho fortuito” o de “fuerza mayor” y podrá ser aceptada
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el caso de
existir razones fundadas de acuerdo a la legislación. Si el
Ministerio no notifica a la Concesionaria la aceptación de causal en
el plazo de 90 (noventa) días, se entenderá que la rechaza. La
Concesionaria notificará al Ministerio luego de cada período de 90
(noventa) días subsiguientes respecto a que si el “hecho fortuito”
o de “fuerza mayor” continúa. La Concesionaria también está
obligada a notificar al Poder Ejecutivo cuando un “hecho fortuito”
o de “fuerza mayor” haya cesado.
ARTÍCULO
23.- OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
En
cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente
Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria
aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la
Industria Minera.
ARTÍCULO
24.- EXPROPIACIÓN
24.1. En
caso de que la Concesionaria requiera realizar obras civiles tales
como apertura de galerías, perforaciones y anexos, instalaciones de
ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras,
transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre,
marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y que
afectan a las propiedades privadas y del Estado Paraguayo en las
áreas en concesión y agotadas las negociaciones con los
propietarios, y no se encontrare solución, podrá solicitar al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la gestión por
intermedio del Poder Ejecutivo una ley de expropiación conforme a lo
establecido por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO
25.- PROTECCIÓN
El
Poder Ejecutivo dispondrá la protección por la Fuerza Pública para
los sitios de minas, otras propiedades y los empleados de la compañía
y de sus subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón
justificable, cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos
de contienda civil o desasosiego que pudiera poner en peligro la
producción de las operaciones de la Concesionaria y/o la seguridad
de sus bienes empleados.
ARTÍCULO
26.- LEY Y JURISDICCIÓN
26.1 Los
derechos y obligaciones del Ministerio y de la Concesionaria serán
regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la Ley que
apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en
el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las Leyes
Especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho
reconocidos internacionalmente.
26.2 Toda
y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja
entre el Ministerio y la Concesionaria relacionada a o en conexión
con este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o
significado, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto,
infracción, duración o terminación de este Contrato que no pueda
ser resuelta entre el Ministerio y la Concesionaria por medio de
negociación oportuna y de buena fe, será sometida a los Tribunales
de la Capital de la República del Paraguay, con sede en la Ciudad de
Asunción.
ARTÍCULO
27.- NOTIFICACIONES
27.1 Todas
las comunicaciones, notificaciones por escrito o entrega entre el
Ministerio y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones notificaciones por escrito, o
entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama
dirigido a un ejecutivo o funcionario del Ministerio o de la
Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos:
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
|
Dirección:
Oliva
esquina Alberdi Nº 411, ciudad de Asunción, Paraguay
|
EMPRESA
CONCESIONARIA: DARMATAL S.A.
|
Dirección:
Juan
José Benítez Nº 3 Esquina Leandro Alem, barrio Villa Adela,
ciudad de Luque, Paraguay
|
27.2. Cualquier
cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Ministerio, en el
caso del Ministerio en el momento en que dicho cambio adquiera estado
público y en el caso de la Concesionaria cuando la Concesionaria
diera aviso por escrito de dicho cambio.
En
prueba de conformidad firman el presente Contrato en cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 25 días del
mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo.:
Por la República del Paraguay, Su Excelencia Don
Ramón Jiménez Gaona Arellano,
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por
la República del Paraguay, Su Excelencia Don
Santiago
Peña Palacios,
Ministro de Hacienda.
Fdo.:
Por la Empresa, Señor Jorge
Agustín Fernández Barriocanal,
Representante de DARMATAL S.A.”
“ANEXO
A
BLOQUE
A:
COORDENADAS UTM
PUNTOS
|
COORD.
NORTE (m)
|
COORD.
ESTE (m)
|
1
|
7.661.000
|
573.600
|
2
|
7.661.000
|
580.000
|
3
|
7.655.000
|
580.000
|
4
|
7.655.000
|
573.000
|
5
|
7.658.800
|
573.000
|
Departamento:
Boquerón - Total de 4.134 ha (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO
HECTÁREAS).
Puntos
referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator Datum
WGS84 Zona 20 S de la Carta Nacional a Escala: 1:250.000.
BLOQUE
B:
COORDENADAS UTM
PUNTOS
|
COORD.
NORTE (m)
|
COORD.
ESTE (m)
|
1
|
7.625.000
|
610.000
|
2
|
7.625.000
|
616.000
|
3
|
7.619.000
|
616.000
|
4
|
7.619.000
|
610.000
|
Departamento:
Boquerón - Total de 3.600 ha (TRES MIL SEISCIENTAS HÉCTAREAS).
Puntos
referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator Datum
WGS84 Zona 20 S de la Carta Nacional a Escala: 1:250.000.
ÁREA
TOTAL: 7.734 ha (SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS).”
Artículo
2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres
días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a seis
días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Hugo
Adalberto Velazquéz Moreno Roberto
Acevedo Quevedo
Presidente Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes Oscar
Rubén Salomón Fernández
Secretaria
Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, de de
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Ramón Milciades Jiménez Gaona Arellano Santiago
Peña Palacios
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Ministro de
Hacienda