Ley N° 5749 del 24 de enero de 2017, Que establece la carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias.
Acápite: Ley N° 5749 del 24 de enero de 2017, Que establece la carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias.
Fecha de Promulgación: Martes, 24 de Enero de 2017.
Número de Ley: 5749/2017.
Publicado: el 27 de enero de 2017 en la Gaceta Oficial de la presidencia pág. 2.
QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
Fecha de Promulgación: Martes, 24 de Enero de 2017.
Número de Ley: 5749/2017.
Publicado: el 27 de enero de 2017 en la Gaceta Oficial de la presidencia pág. 2.
LEY
N° 5749
QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°.- Objeto
de la Ley.
La
presente Ley tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las
funciones y los órganos que conforman el Ministerio de Educación y
Cultura, que a partir de la promulgación de la presente Ley pasará
a denominarse Ministerio de Educación y Ciencias, en adelante el
MEC.
Artículo
2°.- Alcance
y Contenido.
En
esta Ley se determinan, además de la estructura orgánica de la
entidad, la finalidad del Ministerio, sus competencias y la
descripción de las funciones del mismo.
Artículo
3°.- Competencia.
El
Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema
educativo nacional y como tal, es responsable de establecer la
política educativa nacional en concordancia con los planes de
desarrollo nacional, conforme lo dispone la Constitución Nacional y
la Ley N° 1264/98 “General
de Educación”.
El
sistema educativo nacional incluye la educación de régimen general
– educación formal, no formal y refleja – la educación de
régimen especial y otras modalidades de atención educativa.
Artículo
4°.- Educación
Básica.
En
concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Educación, se
entenderá por “educación básica” aquella que todas las
personas precisan para su realización y desarrollo personal, así
como para el ejercicio de una ciudadanía activa, su inclusión
social, el pleno empleo y la capacidad de seguir aprendiendo durante
toda la vida.
Se
fomentará la educación media en sus diversas modalidades, será
considerada educación básica por ser necesaria para todos los
ciudadanos y consecuentemente, será gratuita en las instituciones
educativas públicas administradas por el Estado.
El
Estado garantizará el acceso universal y la culminación de la
educación media, como parte de la educación básica obligatoria.
La
educación básica incluye los siguientes niveles y modalidades:
a) La
educación inicial.
b) La
educación escolar básica.
c) La
educación media.
d) Educación
permanente de personas jóvenes y adultas.
La
educación formal se estructura en tres niveles:
a) el
primer nivel comprenderá la educación inicial; el primer y segundo
ciclo de la educación escolar básica;
b) el
segundo nivel comprenderá el tercer ciclo de la educación escolar
básica y la educación media; y,
c) el
tercer nivel comprenderá la educación superior.
Artículo
5°.- Funciones.
El
Ministerio de Educación y Ciencias tiene por finalidad garantizar la
educación como un bien público y derecho fundamental del ser
humano. A tal efecto, deberá cumplir las siguientes funciones:
a) formular,
ejecutar y evaluar la política educativa nacional;
b) impulsar
la promoción, el desarrollo, la difusión y la popularización de
las ciencias en el marco de la educación formal, no formal y
refleja;
c) contribuir
al desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones como
contenido y pilar esencial de la educación en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo nacional;
d) formular
y ejecutar los planes, programas y proyectos; conforme a la política
educativa nacional, establecida, garantizando el financiamiento y la
sostenibilidad de los mismos;
e) ejecutar
los planes, programas y proyectos de educación y ciencias; y
asegurar que los mismos se desarrollen, de acuerdo con las metas de
calidad, equidad, pertinencia e inclusión, en el marco de la cultura
democrática;
f) establecer
mecanismos institucionales que permitan la participación social en
el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas;
g) diseñar,
desarrollar y aplicar el marco curricular, los planes y programas de
estudio para todos los niveles y modalidades de enseñanza;
h) proponer
ajustes en la oferta educativa en función a los fines de la
educación establecidos en la Ley N° 1264/98 “General
de Educación”,
y los objetivos de desarrollo;
i) fortalecer
la carrera del educador, a través de políticas de acceso,
formación, capacitación, promoción, evaluación, compensación y
salida del sistema;
j) coordinar
con otras instancias del Estado y el sector productivo, el
desarrollo, implementación y evaluación de programas de formación
y capacitación para el trabajo;
k) fortalecer
la capacidad de investigación y desarrollo en ciencias y tecnología
en áreas específicas relacionadas con las prioridades del país;
l) organizar,
estructurar y normalizar la oferta educativa conforme a los
principios y características establecidas en la presente Ley y otras
normas pertinentes;
m) promover
experiencias de innovación educativa, consolidar y ampliar la
incorporación de las nuevas tecnologías en educación, en
coordinación con la Secretaría Nacional de Tecnologías de la
Información y la Comunicación;
n) evaluar
el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme a los objetivos
educativos establecidos en el currículum nacional y estándares de
logros acordes a los sistemas internacionales de medición y
evaluación;
ñ) habilitar,
licenciar, supervisar, intervenir y clausurar instituciones y
establecimientos educativos, sean ellos de gestión oficial o
privados, conforme a las normas legales vigentes; a tales efectos
establecer las normas y procedimientos correspondientes;
o) fortalecer
la capacidad de gestión con la introducción de sistemas de
información que propicien la rendición de cuentas, la buena gestión
de los asuntos públicos y el uso racional de los recursos;
p) implementar
un sistema nacional de estadística e información educativa que
facilite la interconexión y comunicación de todos los integrantes
del sistema educativo nacional;
q) cumplir
las demás funciones que le encomiende la Ley; y,
r) diseñar
e implementar un sistema de comunicación social, interno y externo
al Ministerio de Educación y Ciencias, que aporte en la construcción
de una política de inclusión de los actores del sistema y potencie
la identidad, el sentido de pertenencia, la participación social, la
transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo
6°.- Domicilio
y Jurisdicción.
El
Ministerio de Educación y Ciencias tiene su domicilio legal en la
Ciudad de Asunción. Los Tribunales de la Capital de la República
serán competentes en todos los asuntos judiciales en que fuere actor
o demandado, salvo que el Ministerio acepte someterse a otra
jurisdicción, en cuyo caso podrá constituir otros domicilios
procesales.
Artículo
7°.- Política
de Gestión.
El
Ministerio de Educación y Ciencias garantizará la incorporación de
las siguientes medidas de gestión:
a) promover
y evaluar constantemente la gestión institucional del Ministerio,
las relaciones e interacción entre los distintos Viceministerios,
Direcciones Generales, Departamentos y planes de acción para
garantizar una gestión sistémica orientada a resultados;
b) fortalecer
los mecanismos para lograr una gestión democrática, representativa,
participativa, descentralizada e inclusiva, a fin de potenciar la
integración, el control social y el acceso a la información; y la
rendición de cuentas;
c) promover
el ordenamiento territorial de los servicios educativos y la
armonización de todos los niveles del sistema educativo en favor del
cumplimiento de sus fines;
d) garantizar
un sistema nacional de estadística e información educativa
accesible a los ciudadanos;
e) promover
un crecimiento organizacional ordenado y racional, conforme a
principios de uniformidad, austeridad, responsabilidad financiera,
gestión por procesos y enfoque en los resultados;
f) promover
el uso racional de los recursos humanos, técnicos y financieros;
g) impulsar
la participación y vigilancia de los actores educativos;
h) promover
el desempeño ético y la lucha contra la corrupción;
i) garantizar
el acceso por concurso a la carrera docente y asegurar un mecanismo
transparente de evaluación del desempeño como componente básico
para la permanencia, promoción y ascenso dentro del sistema;
j) promover
políticas orientadas al cumplimiento de los acuerdos en el marco de
la integración regional, en el continente y con los organismos
internacionales vinculados a la misión institucional; y,
k) garantizar
la eficiencia y eficacia en la ejecución de los trámites para la
expedición oportuna de documentos.
Artículo
8°.- De
la Simbología.
El
Ministerio de Educación y Ciencias promoverá la utilización
adecuada de los símbolos patrios, en las instituciones educativas.
El
Ministerio de Educación y Ciencias establecerá los mecanismos para
la difusión y protección de la simbología institucional que
adopte, y asegurará la coherencia con los símbolos patrios.
Artículo
9°.- De
la Política Educativa.
La
política educativa para el acceso, permanencia y promoción de los
alumnos en la educación, deberá estructurarse y normalizarse en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo, conforme a
criterios demográficos, territoriales, de eficiencia, de calidad y
de resultados, así como de características productivas de la
región.
La
organización de la oferta educativa se hará en función al
desarrollo evolutivo de la persona, la realidad socio-lingüística y
cultural y con un enfoque inclusivo, para establecer perfiles
institucionales específicos que garanticen la creación de espacios
diferenciados dotados de los recursos tecnológicos y didácticos
específicos para cada perfil.
Artículo
10.- De
la Subvención.
El
Ministerio de Educación y Ciencias podrá otorgar subvenciones a
instituciones educativas de gestión privada y a programas
específicos que cumplan una función social en sectores carenciados
o en situaciones de riesgo, siempre que ellos respondan a las metas
de equidad, calidad e inclusión social, a los efectos de ampliar y
mejorar la política educativa en los niveles y modalidades de su
competencia.
El
Ministerio de Educación y Ciencias deberá reglamentar y fiscalizar
la aplicación de los recursos de las subvenciones estatales,
garantizando que estos sean utilizados conforme a los principios de
la educación como bien público y derecho fundamental del ser
humano.
Artículo
11.- De
las Intervenciones.
Conforme
a sus competencias legales, el Ministerio de Educación y Ciencias
podrá intervenir las instituciones educativas de gestión oficial,
privadas y privadas subvencionadas, de los distintos niveles que
desarrollen actividades educativas habilitados por el Ministerio de
Educación y Ciencias.
Son
causales de intervención:
a) las
violaciones graves y reiteradas a las normativas concernientes al
servicio público de la educación o la falta de adecuación de las
mismas a los principios, fines y objetivos de la educación
paraguaya;
b) el
incumplimiento de la normativa vigente respecto de las condiciones
para la apertura y otorgamiento de licencia de funcionamiento;
c) la
existencia de situaciones que perturben, imposibiliten o suspendan el
servicio público de la educación, poniendo en riesgo a estudiantes,
docentes o el personal administrativo en relación con su dignidad o
seguridad, al igual que la integridad de los bienes de las
instituciones educativas; y,
d) cuando
se produjeren casos que impidan la conducción institucional dentro
de las directivas establecidas por el Ministerio para el servicio.
Artículo
12.- Sanciones
Aplicables a consecuencia de la Intervención.
Las
sanciones resultantes de la intervención podrán ser:
a) suspensión
de los servicios educativos que no se adecuen a las normas vigentes;
y,
b) clausura
de cursos, servicios o instituciones educativas.
Las
sanciones se aplicarán, previa comprobación de las causales en
debido proceso. El procedimiento de intervención será conforme a la
norma establecida.
Artículo
13.- De
las Inversiones en Infraestructura.
Las
inversiones en infraestructura y equipamiento escolar, con
independencia de su Fuente de Financiamiento, deberán ser
coordinadas indefectiblemente con el Ministerio de Educación y
Ciencias, conforme a la normativa establecida para el efecto.
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
Artículo
14.- Órganos
de Gestión.
La
Estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias
contempla los siguientes órganos de gestión:
a) Órganos
Consultivos.
b) Órganos
de Apoyo.
c) Órganos
Misionales.
d) Órganos
de Ejecución.
Artículo
15.- Cargos
de Conducción Política y Dirección Superior.
Las
máximas autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias que
ocupan los cargos de conducción política y dirección superior
constituyen:
a) Ministro.
b) Presidentes
de Órganos Consultivos.
c) Viceministros.
d) Directores
Generales.
Artículo
16.- Designación
de Autoridades de Conducción Política y Dirección Superior.
El
Ministro
será nombrado, conforme lo establece la Constitución Nacional, por
el Presidente de la República.
Los
Presidentes de los Órganos Consultivos creados por la presente Ley,
serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro,
salvo disposición contraria.
Los
Viceministros y Directores Generales serán nombrados por el Poder
Ejecutivo a propuesta del Ministro.
Para
la designación de las autoridades se tendrá en cuenta la idoneidad;
la integridad y la ausencia de incompatibilidades para el ejercicio
del cargo.
Artículo
17.- Funciones
del ministro.
El
Ministro de Educación y Ciencias es la máxima autoridad
institucional y como tal posee las siguientes funciones:
a) ejercer
la representación del Ministerio de Educación y Ciencias y conforme
a los requerimientos designará a sus representantes;
b) nombrar
al personal de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
c) garantizar
la continuidad de las políticas educativas y la participación de
todos los organismos y sectores involucrados en la construcción de
los planes, programas y proyectos de educación y ciencias;
d) aprobar
la habilitación, licenciamiento, modificación, agrupación,
separación, desdoblamiento, intervención o clausura de
instituciones educativas;
e) promover
el mejoramiento del sistema educativo con base en la evaluación, la
investigación y la innovación permanente;
f) integrar
comisiones con funciones de asesoramiento, coordinación y control a
fin de mejorar los servicios educativos;
g) suscribir
acuerdos y convenios con organismos nacionales e internacionales en
materia de educación y ciencias;
h) garantizar
que el uso de los recursos financieros, económicos, humanos y
tecnológicos respondan a las necesidades de la institución, así
como a los principios de eficiencia, transparencia, integridad y
austeridad financiera;
i) refrendar
los decretos del ramo, disponer la formulación de reglamentaciones y
autorizar la instrucción de sumarios;
j) aprobar
la creación, modificación, agrupación, separación o supresión de
las instancias con jerarquía inferior a lo establecido por esta Ley;
k) establecer
los mecanismos institucionales que permitan el funcionamiento de un
sistema de comunicación social, interno y externo al Ministerio de
Educación y Ciencias, que aporte en la construcción de una política
de inclusión de los actores del sistema y potencie la identidad, el
sentido de pertenencia, la participación social, la transparencia y
la rendición de cuentas;
l) cumplir
y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales
relativas a sus funciones, así como las resoluciones emanadas en
esta instancia; y,
m) el
Ministro podrá designar asesores técnicos en las diferentes áreas,
conforme a las necesidades de la institución.
Artículo
18.- Funciones
de los Viceministros.
Bajo
la directiva del Ministro,
los Viceministros lo representan en las áreas o funciones
específicas de su competencia y tienen las siguientes funciones:
a) colaborar
con el Ministro en el cumplimiento de las funciones confiadas a la
Institución, conforme a las disposiciones legales vigentes;
b) ejecutar
la política institucional asignada a su cargo;
c) monitorear
y evaluar el logro de objetivos asignados al ámbito de su
competencia;
d) orientar
a sus subordinados sobre los lineamientos necesarios a tener en
cuenta, para presentar propuestas de estrategias y mecanismos a
aplicar en los ámbitos de su competencia;
e) realizar
los procesos de orientación, articulación y supervisión de las
instrucciones impartidas;
f) las
demás obligaciones atinentes a su gestión que se hallen contenidas
en el marco legal vigente; y,
g) establecer
los mecanismos institucionales que permitan el funcionamiento de un
sistema de comunicación social, interno y externo al Ministerio de
Educación y Ciencias, que aporte en la construcción de una política
de inclusión de los actores del sistema y potencie la identidad, el
sentido de pertenencia, la participación social, la transparencia y
la rendición de cuentas.
Artículo
19.- Ausencia
temporal.
La
ausencia temporal será cubierta por un Viceministro
designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro.
Artículo
20.- Consejo
de Directores Generales (CDG).
Es
la instancia de conducción estratégica liderada por el Ministro o
por el viceministro respectivo que integran los directores generales,
a los efectos de informar; analizar y tomar decisiones en torno a los
temas relevantes que hacen a la definición de las políticas
educativas.
Permite
la construcción de una visión compartida y sistémica de la agenda
educativa y la identificación pertinente de las prioridades del
sector para armonizar la gestión educativa. Sus funciones generales
serán establecidas por la vía reglamentaria.
CAPÍTULO
III
ÓRGANOS
CONSULTIVOS
Artículo
21.- Naturaleza
y Composición.
Los
Órganos Consultivos poseen competencias deliberativas, a los efectos
de proponer lineamientos de políticas en las materias que les son
asignadas, los que por la naturaleza de su misión tienen vínculos
con el Ministerio de Educación y Ciencias para el cumplimiento de
sus fines son enunciados en la presente Ley.
Están
conformados, de forma representativa y pluralista, por entidades de
los distintos niveles del gobierno central, gobiernos departamentales
y municipales; así como, por representantes de sectores productivos,
entidades no gubernamentales y entidades gremiales.
La
lista enunciativa de los órganos consultivos es la siguiente:
a) El
Consejo Nacional de Educación y Ciencias (CONEC).
b)
El Consejo Nacional de Educación y Trabajo.
c) El
Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
d) El
Consejo Nacional de Becas (CNB).
e) El
Consejo Nacional de Educación Indígena (CNEI).
f) El
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA).
g) El
Consejo Nacional de Cultura (CNC).
h) El
Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT).
i) El
Consejo de Administración del Fondo Nacional de Inversión Pública
y Desarrollo (FONACIDE).
j) La
Comisión Nacional de Bilingüismo.
Artículo
22.- Consejo
Nacional de Educación y Ciencias (CONEC).
El
Consejo Nacional de Educación y Ciencias es el órgano responsable
de proponer las políticas educativas, la permanente mejora del
sistema educativo nacional y acompañar su implementación en la
diversidad de sus elementos y aspectos concernientes.
El
Consejo Nacional de Educación y Ciencias estará presidido por el
Ministro de Educación y Ciencias. Gozará de autonomía funcional y
deberá actuar en estrecha relación con el Ministerio de Educación
y Ciencias. Este Consejo remplazará al Consejo Nacional de Educación
y Cultura.
El
Consejo Nacional de Educación y Ciencias estará conformado por 8
(ocho) personas representativas de la sociedad paraguaya, elegidas
por su relevancia intelectual, idoneidad profesional, integridad
ética, notoria honorabilidad y su contribución a la sociedad en el
ámbito de la educación y las ciencias. Sus integrantes serán
designados por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Educación y Ciencias, oído el parecer favorable de la
Comisión de Educación de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Los
designados serán miembros natos del Consejo, con voz y voto.
Los
miembros del Consejo Nacional de Educación y Ciencias durarán 3
(tres) años en sus funciones. Podrán ser designados por un período
más en forma consecutiva y, alternadamente, en forma indefinida.
El
Consejo Nacional de Educación y Ciencias contará con un presupuesto
propio en el presupuesto anual del Ministerio de Educación y
Ciencias, y dictará su propio reglamento interno.
Artículo
23.- Facultad
de Convocatoria.
Los
ministros del Poder Ejecutivo podrán ser convocados por el Consejo
Nacional de Educación y Ciencias, a invitación del Ministro
de Educación y Ciencias, conforme los requerimientos del sector
educativo.
El
Consejo Nacional de Educación y Ciencias podrá convocar a otras
autoridades del sector público o privado, para participar de sus
deliberaciones y, en carácter de invitados, tendrán voz, pero no
voto.
Artículo
24.- Incompatibilidades.
No
podrán ser miembros del Consejo Nacional de Educación y Ciencias
las personas que:
a) sean
propietarios o posean acciones de instituciones educativas de gestión
privada; y,
b) ejerzan
efectivamente los cargos de rector, decano, consejero, secretario u
otro cargo directivo o gerencial en universidades, institutos
superiores u otros consejos del área de la educación o la ciencia,
salvo que hayan cesado en sus respectivos cargos con por lo menos 6
(seis) meses de antelación a la postulación.
Los
miembros no podrán ejercer los cargos citados mientras duren en sus
funciones en el Consejo, pero podrán ejercer la docencia a tiempo
parcial.
Los
integrantes del Consejo Nacional de Educación y Ciencias que
representan a la sociedad recibirán una dieta que será fijada en el
Presupuesto General de la Nación.
Artículo
25.- Funciones
del Consejo Nacional de Educación y Ciencias.
El
Consejo Nacional de Educación y Ciencias deberá participar en la
formulación, concertación y seguimiento del Plan Nacional de
Educación, con la finalidad de coadyuvar con el logro de los fines
de la educación, velar por la continuidad de las políticas públicas
en la materia y apoyar la gestión del Ministerio.
El
Consejo Nacional de Educación y Ciencias tendrá las siguientes
funciones:
a) presentar
al Ministro de Educación y Ciencias propuestas de políticas para el
desarrollo de la educación y las ciencias;
b) promover
acuerdos y compromisos, entre las autoridades del gobierno y la
sociedad, a favor del desarrollo educativo y científico;
c) promover
vínculos interinstitucionales, y con la sociedad civil, y otras
instancias interesadas en mejorar la coordinación, participación y
el acceso a la información sobre el sistema educativo;
d) promover
alianzas con los organismos regionales, agencias de cooperación y
otros organismos multilaterales, para el desarrollo de la educación
y las ciencias;
e) analizar
las demandas ciudadanas y los informes de evaluación de la
educación, producidos por los organismos pertinentes, y con base en
ellos proponer políticas de mejoramiento;
f) elaborar
y publicar informes periódicos sobre la situación y evolución de
la educación en el país;
g) elaborar
diagnósticos y proponer acciones y medios que ayuden a la mejora
permanente del sistema educativo nacional; y,
h) asesorar
en la implementación de la política educativa.
Artículo
26.- El
Consejo Nacional de Educación y Trabajo.
El
Consejo Nacional de Educación y Trabajo tiene por objetivos:
a) proponer
y aprobar un plan estratégico de educación y trabajo que contenga
acciones de implementación de la educación técnica y la
capacitación laboral, propiciando la coordinación con los diversos
sectores involucrados en la ejecución de las políticas públicas en
materia de educación y trabajo;
b) aprobar,
la normativa para la implementación del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales;
c) garantizar
la coordinación con los diversos sectores involucrados en la
ejecución de las políticas públicas en materia de educación y
trabajo;
d) cooperar
en la implementación del Catálogo Nacional de Perfiles
Profesionales; y,
e) evaluar
periódicamente el avance de las acciones e informar al Poder
Ejecutivo.
Artículo
27.- Miembros Integrantes del Consejo Nacional de Educación y
Trabajo.
Los
miembros integrantes del Consejo serán nombrados por decreto del
Poder Ejecutivo con nominaciones de las siguientes instancias:
a) un
miembro titular y uno suplente, nominado por el Ministerio de
Educación y Ciencias;
b) un
miembro titular y uno suplente, nominados por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
c) un
miembro titular y uno suplente, en representación del sector
productivo; y,
d) un
miembro titular y uno suplente, en representación de los
trabajadores.
Los
miembros del Consejo y sus suplentes durarán 5 (cinco) años en sus
funciones y podrán ser reelectos una sola vez en forma consecutiva y
alternadamente en forma indefinida.
El
Consejo Nacional de Educación y Trabajo contará con un Presidente
que durará 2,5 (dos años y medio) en sus funciones y será
presidido en forma alternada entre los miembros titulares de los
Ministerios de Educación y Ciencias
y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo
28.- Funciones del Presidente del Consejo Nacional de Educación y
Trabajo.
Son
funciones del Presidente del Consejo Nacional de Educación y
Trabajo:
a) suscribir
la documentación que expida el Consejo Nacional de Educación y
Trabajo;
b) convocar,
presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional de Educación y
Trabajo;
c) evaluar
las acciones desarrolladas en el marco de la implementación del
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; y,
d) Velar
como objetivo fundamental la implementación de acciones conjuntas
que permitan consolidar un Sistema de Educación y Trabajo.
La
gestión operativa del Consejo Nacional de Educación y Trabajo se
dará a través de la Unidad Técnica Interministerial, a cargo de
dos Coordinadores, uno por el Ministerio de Educación y Ciencias y
otro por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
designados por Resoluciones Ministeriales con idénticas
atribuciones, a ser presentados en consultas con el Consejo Nacional
de Educación y Trabajo.
La
Unidad Técnica Interministerial será la responsable de instalar y
mantener actualizado el Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
Su
organización, competencia y atribuciones serán establecidas por la
reglamentación respectiva.
Artículo
29.- Unidad Técnica Interministerial.
La
Unidad Técnica Interministerial tendrá las siguientes funciones:
a) estará
a su cargo el ordenamiento del proceso de normalización, evaluación
y certificación de la oferta de Educación Técnica y Formación
Profesional de todos los niveles y modalidades de la educación
formal y no formal, con la finalidad de facilitar la inserción de
los jóvenes y adultos al sector productivo, así como promover la
formación y reconversión laboral continua de las personas a lo
largo de su vida activa;
b) proponer
y mantener actualizado un sistema integral de educación y trabajo
para la formación técnica y profesional, garantizando respuestas
efectivas a las necesidades de los sectores productivos del país a
nivel nacional, regional y local, acordes a los estándares
nacionales e internacionales de calidad. Dicha tarea deberá
desarrollarla en estrecha coordinación con otras instituciones
públicas y el sector productivo;
c) participar
en las mesas sectoriales para el mejoramiento de la calidad y
pertinencia de la educación y formación para el trabajo;
d) desarrollar
y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Perfiles
Profesionales;
e) proponer
normas técnicas de competencia laboral;
f) establecer
mecanismos de evaluación y certificación de saberes de carácter
nacional que reconozcan las competencias en cuanto a conocimientos,
habilidades y actitudes adquiridas, a través de programas de
educación;
g) articular
e impulsar el sistema de certificación de competencias
profesionales, en permanente coordinación y vinculación con otros
sistemas;
h) desarrollar
el Registro Nacional de Instituciones de Educación Técnico
Profesional y el Catalogo Nacional de Títulos y Certificaciones;
i) proponer
el mecanismo de reconocimiento y homologación de títulos expedidos
tanto a nivel nacional como internacional por los organismos
pertinentes oficialmente establecidos;
j) proporcionar
y evaluar la aplicación de criterios técnicos para la elaboración
de perfiles profesionales, análisis funcionales, marcos curriculares
que sirvan de base para la elaboración de planes y programas
regionales y/o institucionales;
k) proponer
la reglamentación y asegurar el correcto cumplimiento de los
procesos de ingreso, promoción, el sistema de equivalencias,
certificación, titulación, trayectos formativos y movilidad
horizontal y vertical dentro del sistema educativo formal articulado
con los programas de capacitación laboral;
l) construir
mecanismos unificados para el monitoreo, seguimiento, evaluación y
supervisión;
m) proponer
el establecimiento de las condiciones necesarias para la apertura de
centros y habilitación de programas de educación y formación
técnica y profesional;
n) desarrollar
y proponer la aprobación e implementación de un mecanismo de
evaluación para el aseguramiento de la calidad de la oferta
impartida en instituciones de educación y formación técnico -
profesional; y,
ñ) establecer
los procesos de diversificación de la oferta de formación técnico
- profesional.
CAPÍTULO
IV
ÓRGANOS
DE APOYO, ASESORAMIENTO Y CONTROL
Artículo
30.- Naturaleza
y composición.
Son
los distintos órganos que tienen por objeto el desarrollo de
actividades internas relacionadas con la organización, tales como el
apoyo logístico y la prestación de servicios especializados que
coadyuven a que los órganos misionales puedan cumplir con sus
objetivos. Pueden desagregar sus roles geográficamente en cualquier
nivel de la organización.
Para
el despacho de los asuntos que compete al Ministro los órganos de
apoyo, asesoramiento y control son:
a) La
Secretaría General.
b) La
Dirección General de Gabinete.
c) La
Dirección General de Administración y Finanzas.
d) La
Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal.
e) La
Dirección General de Planificación Educativa.
f) La
Dirección General de Auditoría Interna.
g) La
Dirección General de Asesoría Jurídica.
h) La
Dirección General de Cooperación.
i) La
Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia.
j)
Las
Asesorías Técnicas.
Artículo
31.- Secretaría
General.
Es
el órgano responsable de la administración del sistema de gestión
y producción documentaria, a cuyo efecto deberá garantizar un
eficiente flujo de la correspondencia oficial del Ministerio;
mantener actualizados los sistemas de registro de mesa de entrada y
salida de documentos; sustentar la memoria histórica de los actos
institucionales y resguardar los archivos oficiales.
El
nivel jerárquico será equivalente al de Dirección General.
Artículo
32.- Funciones
de la Secretaría General.
Son
funciones de la Secretaría General:
a) dirigir,
organizar y controlar el flujo documentario del Ministerio;
b) refrendar
con el ministro los documentos oficiales emitidos por la Institución;
c) establecer
procedimientos de gestión de documentos que aseguren un servicio
eficiente y eficaz;
d) legalizar
los certificados de estudios, diplomas, títulos profesionales y
otros documentos afines;
e) autenticar
los documentos oficiales de la Institución;
f) registrar,
digitalizar y custodiar los documentos producidos en el Ministerio;
y,
g) expedir
certificados de antecedentes académicos, de conformidad con los
documentos que obren en los archivos de la Institución.
Artículo
33.- Dirección
General de Gabinete.
Es
el órgano responsable de ejecutar las estrategias que sean
necesarias para fortalecer los vínculos institucionales con la
sociedad. Para ello, deberá facilitar el flujo comunicacional entre
el Ministro
y las máximas autoridades de los órganos de gestión y asegurar el
acceso a la información institucional.
Dependen
de la Dirección General de Gabinete las siguientes áreas:
a) Protocolo.
b) Comunicación.
c) Relaciones
Gremiales.
d) Desarrollo
Organizacional.
Artículo
34.- Funciones
de la Dirección General de Gabinete.
Son
funciones de la Dirección General de Gabinete:
a) administrar
la agenda y correspondencia personal del ministro;
b) armonizar
las directrices del ministro dentro de la organización;
c) facilitar
el flujo comunicacional en todos los niveles de la Institución;
d) analizar
las presentaciones dirigidas al Ministro, proponer alternativas de
cursos de acción a seguir en cooperación con sus pares y darles
seguimiento adecuado hasta su baja;
e) garantizar
que la información institucional, sobre los procesos y resultados de
la gestión, sean proporcionados de forma clara;
f) fortalecer
la imagen institucional y establecer las directrices en materia de
ceremonial, protocolo y seguridad de las personas;
g) brindar
asesoramiento y asistencia técnica, a las instancias del Ministerio,
en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos
de mejora organizacional; y,
h) establecer
criterios técnicos, Manuales de Procedimientos y de Calidad que
orienten el desarrollo y modernización de la gestión del Ministerio
y las Instituciones Educativas.
Artículo
35.- Dirección
General de Administración y Finanzas.
Es
el órgano responsable de establecer las directrices y ejecutar los
procesos presupuestarios de adquisiciones, tesorería, contabilidad,
patrimonio y otros de carácter administrativo o financiero, que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines del Ministerio.
Dependen
de la Dirección General de Administración y Finanzas las siguientes
áreas:
a) Finanzas.
b) Administración.
c) Presupuesto.
d) Contrataciones.
e) Infraestructura.
Artículo
36.- Funciones
de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Son
funciones de la Dirección General de Administración y Finanzas:
a) asegurar
el uso racional de los recursos financieros;
b) efectuar
el control previo de las operaciones administrativas y financieras;
c) consolidar
los informes sobre implementación de acciones y medidas correctivas,
formulados por el órgano de control institucional;
d) formular
el plan anual de adquisiciones y contratación de bienes y servicios
y supervisar la provisión de los bienes y la prestación efectiva de
los servicios contratados;
e) producir
información de gestión presupuestaria, financiera y patrimonial;
f) administrar
los recursos financieros asignados al Ministerio, realizando las
actividades de captación, custodia y registro contable de las
operaciones financieras y de rendición de cuentas;
g) normar,
diseñar y difundir criterios técnicos sobre la construcción,
equipamiento y mantenimiento de los locales escolares; y,
h) elaborar
programas y proyectos de inversión para mediano y largo plazo
destinados a la construcción, equipamiento y mantenimiento de los
locales escolares.
Artículo
37.- Dirección
General de Gestión y Desarrollo del Personal.
Es
el órgano responsable de garantizar la carrera del servicio
administrativo y la carrera del educador, desde el ingreso al sistema
hasta su desvinculación por jubilación, renuncia, retiro o
destitución, conforme a las normas legales vigentes en la materia.
Dependen
de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal las
siguientes áreas:
a) Concursos
y selección del personal docente y administrativo.
b) Movimiento
y Control.
c) Bienestar
del personal.
Artículo
38.- Funciones
de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal.
Son
funciones de la Dirección General de Gestión y Desarrollo del
Personal:
a) ejecutar
y evaluar la política de desarrollo del personal;
b) proponer
y aplicar políticas en materia de:
i. selección,
contratación y nombramiento del personal docente y administrativo;
ii. desarrollo
de la carrera docente, técnica y administrativa de las diferentes
instancias;
iii. inducción,
reclutamiento, movimientos del personal, escalafón y registro en
legajos;
iv. bienestar
laboral, estímulos, remuneraciones y compensaciones; y,
v. relaciones
laborales, sindicales, de equidad e inclusión social.
c) evaluar
la ejecución de los procesos de ingreso, reingreso, permanencia,
movimientos, deberes, derechos, régimen disciplinario, recursos
administrativos, carrera del servicio y baja del personal y formular
propuestas de mejora;
d) formular
programas de incentivos y estímulos que propicien el bienestar del
talento humano y el adecuado clima laboral;
e) impulsar
programas de formación y desarrollo del personal y la permanente
medición de su impacto en la calidad de los servicios educativos;
f) implementar
y evaluar la correcta aplicación del sistema de pensiones,
beneficios y otros mecanismos de seguridad y protección social;
g) elaborar
y ajustar los perfiles de cargos, en coordinación con las instancias
correspondientes; y,
h) organizar
y mantener actualizada la matrícula, el legajo, la certificación y
el escalafón del personal activo.
Artículo
39.- Dirección
General de Planificación Educativa.
Es
el órgano responsable de dirigir; ejecutar y monitorear la
planificación de todos los órganos, niveles y procesos del sistema
educativo nacional.
Dependen
de la Dirección General de Planificación Educativa las siguientes
áreas:
a) Planificación
y Proyectos.
b) Estadísticas
e Información Educativa.
c) Estudios
y análisis de políticas educativas.
d) Monitoreo
y seguimiento.
Artículo
40.- Funciones
de la Dirección General de Planificación Educativa.
Son
funciones de la Dirección General de Planificación Educativa:
a) conducir,
supervisar, coordinar, monitorear y garantizar el desarrollo de las
actividades previstas en el ámbito de la planificación de la
política educativa y de la gestión de los sistemas de información
del sector educativo, en articulación con las instancias
pertinentes;
b) formular
el plan estratégico institucional, los planes departamentales y el
plan operativo anual, en concordancia con las metas establecidas en
el corto, mediano y largo plazo;
c) coordinar
con las instancias pertinentes el mantenimiento y actualización
permanente del sistema de información educativa, de modo a que esta
proporcione información válida, oportuna, confiable y accesible;
d) producir
documentos técnicos referentes a los avances y desafíos del sistema
educativo nacional en concordancia a las metas internacionales y
acuerdos suscriptos por el país en el sector educación;
e) coordinar
e integrar los sistemas y procesos; gestión de estadísticas,
proyectos, tecnologías de la información y comunicaciones,
desarrollo organizacional y cooperación;
f) coordinar
e integrar los sistemas y procesos internos y de gestión de
estadísticas, desarrollo organizacional, proyectos, tecnologías de
la información y comunicaciones;
g) brindar
asesoramiento y asistencia técnica en la formulación de las
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo educativo a
los diferentes órganos del Ministerio;
h) representar
al Ministerio de Educación ante organismos y sistemas
internacionales de estadísticas educativas; e,
i) realizar
estudios y análisis relativos a la formulación y retroalimentación
de los planes, programas y proyectos educativos.
Artículo
41.- Dirección
General de Auditoría Interna.
Es
el órgano responsable de ejecutar las actividades de control
interno, a fin de promover la correcta y transparente gestión de los
recursos de la entidad. A dicho efecto, deberá ajustar sus actos a
la normativa vigente en la materia.
Dependen
de la Dirección General de Auditoría Interna las siguientes áreas:
a) Auditoría
de gestión.
b) Auditoría
financiera.
c) Auditoría
de seguimiento.
Artículo
42.- Funciones
de la Dirección General de Auditoría Interna.
Son
funciones de la Dirección General de Auditoría Interna:
a) ejercer
el control posterior de los actos y operaciones realizados por la
Institución;
b) efectuar
acciones preventivas que permitan la mejora de los procesos,
prácticas e instrumentos de control interno;
c) remitir
los informes resultantes de sus acciones de control a la máxima
autoridad institucional, así como a la Contraloría General de la
República y otras instancias cuando fueren necesarias, de
conformidad con las disposiciones vigentes en la materia;
garantizando a los auditados su derecho al descargo;
d) actuar
de oficio, cuando se adviertan indicios de ilegalidad, omisión o
incumplimiento de las normas contables, administrativas o legales;
e) dar
seguimiento a las denuncias que formulen los funcionarios y los
ciudadanos en general; y,
f) realizar
auditorías de seguimiento a las medidas correctivas propuestas como
resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su
implementación, conforme a los términos y plazos indicados.
Artículo
43.- Dirección
General de Asesoría Jurídica.
Es
el órgano responsable de velar por los principios de seguridad
jurídica y la defensa de los intereses del Ministerio ante los
órganos jurisdiccionales del Estado.
Dependen
de la Dirección General de Asesoría Jurídica las siguientes áreas:
a) Asuntos
Jurídicos Internos.
b) Asuntos
Jurídicos Externos.
c) Mediación.
Artículo
44.- Funciones
de la Dirección General de Asesoría Jurídica.
Son
funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica:
a) ejercer
la representación institucional en juicios en los que sea parte el
Ministerio de Educación y Ciencias, y en aquellos en los que se vean
comprometidos los intereses de este;
b) ejecutar
acciones de asesoramiento y pronunciamiento sobre la legalidad de los
actos sometidos a su consideración;
c) demandar
o formular denuncia, según corresponda, así como desistir de ella;
d) establecer
canales de coordinación con las instancias afectadas en cada caso,
para la defensa de los intereses del sector educación;
e) informar
a las máximas autoridades de la institución sobre el estado y
avance de los procesos judiciales en curso;
f) elaborar
dictámenes y responder a consultas de carácter jurídico o
jurisdiccional; y,
g) asesorar
y emitir informes jurídicos en los procesos de arbitraje y
conciliación extrajudicial.
Artículo
45.- Dirección General de Cooperación.
Es
el órgano responsable de construir y fortalecer alianzas
estratégicas, articular y promover la cooperación nacional e
internacional y la unidad de la gestión en la implementación de la
política educativa. Coordina con otras dependencias del Ministerio
la participación y representación institucional en el ámbito
internacional.
Artículo
46.- Funciones de la Dirección General de Cooperación.
Son
funciones de la Dirección General de Cooperación:
a) desarrollar
el programa de cooperación institucional, en concordancia con los
planes estratégicos del sector y los planes departamentales, en
función a las metas establecidas en el corto, mediano y largo plazo;
b) coordinar
los procesos de cooperación técnica y financiera del sector
educativo;
c) dar
seguimiento a los proyectos ejecutados por organizaciones intermedias
que reciban financiamiento del Estado;
d) proponer
lineamientos y estrategias de cooperación y articulación de
acciones con las universidades y organizaciones de la sociedad civil,
para la mejora de la educación;
e) representar
al Ministerio de Educación y Ciencias ante los organismos
cooperantes;
f) construir
y fortalecer alianzas estratégicas. Articular y promover la
cooperación nacional e internacional; y,
g) crear
sinergias y coordinar con otras dependencias del Ministerio la
participación y representación en el ámbito internacional.
Artículo
47.- De
la Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de
la Niñez y la Adolescencia.
La
Dirección General de Protección y Promoción de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia
es el órgano asesor, responsable de promover una cultura
institucional, sustentada en la protección y promoción de los
derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito educativo.
Artículo
48.- De
las funciones de la Dirección General de Protección y Promoción de
los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Son
funciones de la Dirección General de Protección y Promoción de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia:
a) velar
y garantizar el cumplimiento de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia en el ámbito educativo y la implementación de sistemas
efectivos de protección a los mismos, dentro de su jurisdicción y
competencia;
b) promover
en el ámbito educativo el cumplimiento de las disposiciones y
obligaciones establecidas en la Ley N° 1680/01 “Código
de la Niñez y la Adolescencia”;
c) realizar
el seguimiento, revisión y reformulación de la legislación
nacional así como de las normas, procedimientos y convenios
institucionales en materia de niñez y adolescencia en el ámbito
educativo;
d) asesorar
y coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos enfocados
en la protección y promoción de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia en el ámbito educativo;
e) articular
con las distintas dependencias de esta Secretaría de Estado,
aquellos aspectos relacionados a la protección y promoción de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito educativo;
f) asesorar
las instancias pertinentes de este Ministerio acerca del diseño e
implementación de los protocolos, manuales y guías de intervención
para los casos de protección de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia;
g) socializar
las líneas de acción de la Dirección General de Protección y
Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia con otras
instancias especializadas en materia de Niñez y Adolescencia, a fin
de articular el fortalecimiento del sistema nacional de protección y
promoción;
h) recibir
las denuncias relacionadas con la vulneración de Derechos de la
Niñez y la Adolescencia en el ámbito educativo, imprimiendo el
procedimiento establecido al efecto de conformidad con el
ordenamiento jurídico;
i) realizar
denuncias ante los organismos competentes, en casos de indicios
suficientes de hechos relacionados a la vulneración de los Derechos
de la Niñez y la Adolescencia en el ámbito educativo;
j) dependen
de la Dirección General las siguientes áreas:
i. Dirección
de Protección y Promoción de los Derechos;
ii. Dirección
de Investigación Administrativa y Conflictos.
CAPÍTULO
V
ÓRGANOS
MISIONALES
Artículo
49.- Naturaleza y Composición.
Los
órganos misionales desarrollan actividades directamente ligadas a la
misión, fines y objetivos del Ministerio. Sus competencias se
orientan a dar cumplimiento a las necesidades y expectativas de la
ciudadanía y los usuarios de los servicios que presta la
institución.
Son
Órganos Misionales:
a) El
Instituto
Nacional de Evaluación Educativa.
b) El
Viceministerio de Educación Básica.
c) El
Viceministerio de Educación Superior.
d) El
Viceministerio de Ciencias.
Artículo
50.- Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa es un órgano con
autonomía funcional y académica que tiene a su cargo la
responsabilidad de implementar el Sistema Nacional de Evaluación de
la calidad de la Educación en sus diferentes componentes
constitutivos. Su tarea abarca a los actores involucrados, los
insumos, los procesos, los resultados y el impacto generado. Dichas
mediciones servirán como base para la toma de decisiones orientadas
a la mejora permanente del sistema. Su organización será
establecida por la reglamentación respectiva.
El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá el nivel
jerárquico de Dirección General y dependerá del Ministro de
Educación y Ciencias.
Artículo
51.- Funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
El
Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá las siguientes
funciones:
a) establecer
la política sobre la medición y evaluación de la calidad educativa
para todos los niveles y modalidades de la educación;
b) instalar
y potenciar la cultura de la rendición de cuentas públicas sobre
los resultados de la educación;
c) establecer
la política para el desarrollo de un sistema de evaluación del
desempeño del educador, conforme al perfil y a las funciones que
desempeña en el sistema educativo. El proceso de diseño deberá ser
participativo y transparente;
d) evaluar
el desempeño de los educadores con participación de la comunidad
educativa y proyectar acciones derivadas de los resultados con
incentivos, ascensos y otros mecanismos que promuevan la elevación
del prestigio de los educadores y el mejoramiento de la educación
pública;
e) evaluar
el proceso de enseñanza-aprendizaje, conforme a los objetivos
educativos establecidos en el currículum nacional y estándares de
logros acordes a los sistemas internacionales de medición y
evaluación;
f) evaluar
los insumos educativos y establecer especificaciones y criterios que
garanticen su calidad, oportunidad y pertinencia para el logro de los
fines educativos;
g) evaluar
los resultados y el impacto de los programas educativos en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo;
h) realizar
evaluaciones de las Instituciones educativas y de los factores
asociados que impactan en la calidad educativa;
i) establecer
las normas, estándares y mecanismos necesarios para conducir el
diseño y mejora permanente de los sistemas de evaluación educativa;
j) diseñar
y mantener actualizado un sistema de indicadores de logros de
aprendizaje, de insumos, procesos, ejercicio de la docencia, impacto
de los programas;
k) diseñar
instrumentos metodológicos para la realización de estudios de línea
de base de los programas y proyectos educativos;
l) categorizar
los establecimientos educativos según los resultados de aprendizaje
y otros indicadores de calidad educativa que permita focalizar la
atención en los establecimientos con mayor vulnerabilidad;
m) establecer
mecanismos de difusión de los resultados de las evaluaciones y la
categorización de los establecimientos en conglomerados y grupos de
modo a facilitar estudios comparativos y diseño de propuestas de
mejora;
n) promover
el análisis y uso de la información educativa resultante del
sistema de evaluación educativa;
ñ) contribuir
a la formulación de las políticas, planes y proyectos del
Ministerio para el desarrollo y mejora permanente de los sistemas de
evaluación educativa;
o) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos; y,
p) coordinar
la implementación
de los programas
nacionales
e internacionales
de evaluación
de la calidad
de la educación.
Artículo
52.- Viceministerio de Educación Básica.
El
Viceministerio de Educación Básica es el órgano responsable de la
aplicación de las políticas, los objetivos y las estrategias
nacionales en materia educativa, en todas las etapas y modalidades
del sistema educativo nacional.
El
Viceministerio depende directamente del Ministro de Educación y
Ciencias.
Depende
del Viceministerio de Educación Básica:
a) Dirección
General de Educación Inicial.
b) Dirección
General del Primer y Segundo ciclo de la Educación Escolar Básica.
c) Dirección
General del Tercer ciclo de la Educación Escolar Básica y de la
Educación Media.
d) Dirección
General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas.
e) Dirección
General de Educación Inclusiva.
f) Dirección
General de Educación Escolar Indígena.
g) Dirección
General de Desarrollo Educativo.
h) Dirección
General de Gestión Educativa Departamental.
i) Dirección
General de Bienestar Estudiantil.
Artículo
53.- Funciones del Viceministerio de Educación Básica.
Son
funciones del Viceministerio de Educación Básica:
a) proponer
la reglamentación de la normativa que regula la habilitación,
supervisión, intervención y clausura de instituciones y
establecimientos educativos, sean públicos, privados o privados
subvencionados, conforme al ordenamiento institucional y territorial;
así como supervisar la aplicación de dichas medidas;
b) fomentar
la creación de mecanismos de equidad que permitan ampliar las
oportunidades de los estudiantes con mayor vulnerabilidad, asegurando
que la oferta educativa esté ajustada en función a la demanda de la
población y el ordenamiento territorial;
c) diseñar,
desarrollar y adoptar las medidas para la aplicación del marco
curricular y los planes y programas de estudio para todos los niveles
y modalidades de enseñanza;
d) asegurar
la coherencia, articulación, continuidad y complementariedad entre
las diversas modalidades y niveles de formación; garantizando una
formación útil para la vida y a lo largo de ella;
e) impulsar
la promoción, el desarrollo, la difusión y la popularización de
las ciencias en el marco de la educación formal, no formal y
refleja;
f) diseñar,
desarrollar y aplicar el marco curricular y los planes y programas de
estudio para todos los niveles y modalidades de enseñanza,
proponiendo la oferta educativa en función a los fines de la
educación establecidos en la Ley N° 1264/98 “General
de Educación”
y los objetivos de desarrollo;
g) estructurar
y normalizar la oferta educativa, en todos los niveles y modalidades
del sistema educativo, atendiendo el desarrollo evolutivo de las
personas, conforme a criterios demográficos, territoriales, de
eficiencia, y de resultados, así como de características
productivas de la región;
h) organizar
la oferta educativa en función al desarrollo evolutivo de las
personas, la realidad sociolingüística y cultural y con un enfoque
inclusivo, estableciendo perfiles institucionales específicos para
atender necesidades educativas de párvulos; niños, púberes,
adolescentes y otros;
i) garantizar
la creación de espacios educativos diferenciados, de acuerdo con las
necesidades de desarrollo y dotados de los recursos tecnológicos y
didácticos específicos para cada perfil;
j) promover
experiencias de innovación educativa, consolidar y ampliar la
incorporación de las nuevas tecnologías en educación en cada uno
de los niveles y modalidades; y,
k) evaluar
el proceso de enseñanza-aprendizaje conforme a los objetivos
educativos establecidos en el currículum nacional y estándares de
logros acordes a los sistemas internacionales de medición y
evaluación.
Artículo
54.- Dirección General de Educación Inicial.
Es
la instancia responsable de la ejecución de los planes y programas
de educación inicial, así como, de la implementación del
currículum conforme a los ciclos que comprende, atendiendo los
contextos socio-culturales y la articulación con el primer ciclo de
la educación escolar básica.
Comprende
los siguientes ciclos:
- Maternal:
para niños y niñas de 0 a 2 años.
- Jardín
de infantes: para niños y niñas de 3 y 4 años.
- Pre-escolar:
para niños y niñas de 5 años.
Artículo
55.- Funciones
de la Dirección General de Educación Inicial.
Son
Funciones de la Dirección General de Educación Inicial:
a) ejecutar
la política, los objetivos y las estrategias pedagógicas para la
educación inicial, de manera coordinada con los demás órganos
afectados;
b) promover
la concertación de acciones multisectoriales con otros organismos
del Estado, gobiernos locales, empresas, organismos no
gubernamentales y familias en beneficio de la atención integral de
la primera infancia;
c) promover
la participación de los padres de familia, instituciones y
organismos de la comunidad en la formación integral de la primera
infancia;
d) articular
y coordinar las acciones que faciliten a las instituciones escolares
y centros infantiles, implementar y adecuar el currículum de la
educación inicial;
e) orientar
y dar seguimiento, monitorear y evaluar la implementación curricular
a nivel país en articulación y coordinación con las áreas de
currículum y formación del educador; y,
f) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos, pudiendo abarcar al menos las siguientes áreas:
i. gestión
del desarrollo integral de la primera infancia; y,
ii. educación
intercultural.
Artículo
56.- Dirección
General de Educación del Primer y Segundo Ciclo de la Educación
Básica.
Es
el órgano responsable de la ejecución de los planes y la aplicación
de normas con alcance al
primer y segundo ciclo de la Educación Escolar Básica del Sistema
Educativo Nacional.
Artículo
57.- Funciones
de la Dirección General del Primer y Segundo Ciclo de la Educación
Básica.
Son
funciones de esta Dirección:
a) ejecutar
la política, los objetivos y las estrategias pedagógicas para la
Educación Escolar Básica de manera coordinada con los demás
órganos afectados;
b) promover
la concertación de acciones multisectoriales con otros organismos
del Estado, gobiernos locales, empresas y organismos no
gubernamentales en beneficio de la atención integral de niñas,
niños y adolescentes;
c) promover
la participación de los padres de familia, instituciones y
organismos de la comunidad en la formación integral de los
estudiantes;
d) promover
la articulación de los niveles educativos para la satisfacción de
las necesidades de los educandos y de la sociedad;
e) impartir
las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de
la modalidad;
f) realizar
estudios de experiencias exitosas en programas de acceso, retención
y culminación oportuna de dicho ciclo educativo;
g) promover
programas de mejoramiento y actualización de la enseñanza en las
diferentes áreas, conforme a las innovaciones y avances del
conocimiento, con énfasis en las materias instrumentales como el
lenguaje, las matemáticas y las ciencias; y,
h) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos.
Artículo
58.- Dirección
General del Tercer Ciclo de la Educación Básica y de la Educación
Media.
Es
el órgano responsable de la ejecución de los planes y la aplicación
de las normas correspondientes al tercer ciclo y a la Educación
Media del Sistema Educativo Nacional.
Artículo
59.- Funciones
de la Dirección General del Tercer Ciclo de la Educación Básica y
de la Educación Media.
Son
funciones de esta Dirección:
a) ejecutar
la política, los objetivos y las estrategias pedagógicas del ciclo
a su cargo, de manera coordinada con los demás órganos afectados;
b) promover
la concertación de acciones multisectoriales con otros organismos
del Estado, gobiernos regionales y locales, municipios, empresas,
organismos no gubernamentales, instituciones y asociaciones, en
beneficio de los adolescentes en la etapa de Educación de Nivel
Medio;
c) promover
la participación de los padres de familia, instituciones y
organismos de la comunidad en la formación integral de los
estudiantes;
d) impartir
las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de
la modalidad;
e) realizar
estudios de experiencias exitosas en programas de acceso, retención
y culminación oportuna de dicho ciclo educativo.
f) estimular
las vocaciones científicas para incorporar una masa crítica
considerable de jóvenes a las profesiones científico-tecnológicas
en el país;
g) aplicar
otras estrategias de formación abierta;
h) promover
programas de mejoramiento y actualización de la enseñanza en las
diferentes áreas, conforme a las innovaciones y avances del
conocimiento, con énfasis en las materias instrumentales como el
lenguaje, las matemáticas y las ciencias; e,
i) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos.
Artículo
60.- Dirección
General de Educación Permanente de Personas Jóvenes y Adultas.
Es
el órgano responsable de formular y proponer la política nacional
orientada a la alfabetización y pos alfabetización formal y no
formal que incluye a la educación básica, educación media y
formación profesional, para personas jóvenes y adultas a lo largo
de toda la vida.
Artículo
61.- Funciones
de la Dirección General de Educación Permanente de Personas Jóvenes
y Adultas.
Son
funciones de esta Dirección:
a) normar,
coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la aplicación de la
política educativa de la modalidad a su cargo;
b) desarrollar,
proponer, experimentar y validar modelos flexibles de organización y
de gestión de las instituciones de educación alternativa;
c) establecer
relaciones de articulación y complementariedad con otras modalidades
del Sistema Educativo Nacional, para un mejor desarrollo de los
programas de la modalidad;
d) promover
instancias de concertación y participación multisectorial, que
involucren a los estudiantes de la modalidad, para impulsar acciones
de mejoramiento cualitativo de la educación;
e) aplicar
estrategias flexibles de alfabetización, educación básica y media
para jóvenes y adultos;
f) impartir
las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de
la modalidad; y,
g) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos, debiendo al menos cubrir prioritariamente las siguientes
áreas:
i. educación
básica y media de jóvenes y adultos; e,
ii. educación
profesional de jóvenes y adultos.
Artículo
62.- Dirección
General de Educación Inclusiva.
Es
el órgano responsable de desarrollar estrategias de igualdad e
inclusión educativa, que ayuden a superar la desigualdad y la
discriminación al interior del sistema escolar y garanticen la
aplicación del enfoque de derechos.
Artículo
63.- Funciones
de la Dirección General de Educación Inclusiva.
Son
funciones de la Dirección General de Educación Inclusiva:
a) fortalecer
la educación inclusiva de calidad asociada a discapacidad o
cualidades excepcionales;
b) propiciar
el involucramiento de las organizaciones sociales e instituciones del
Estado en la concienciación y promoción de esta perspectiva
educativa;
c) desarrollar
y mantener actualizado un marco conceptual y normativo que promueva
el derecho a la educación en un contexto de equidad;
d) desarrollar
proyectos de innovación o replicar experiencias exitosas en este
campo;
e) desarrollar
procesos que permitan identificar y responder a las diversas
necesidades de los estudiantes de este segmento, incorporando
modificaciones en contenidos, enfoques, estructuras y estrategias que
permitan su inclusión en el sistema educativo;
f) autorizar
y habilitar instituciones, programas y cursos destinados a la
población enmarcada entre sus objetivos;
g) fortalecer
la educación inclusiva de calidad para alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo, derivadas de: discapacidad física,
intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos
de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación
tardía al sistema educativo y condiciones personales o de historia
escolar;
h) desarrollar
iniciativas con principios y elementos de la educación inclusiva que
permitan favorecer el debate y la construcción participativa de
políticas educativas sobre temas relacionados a la discriminación
de distintos grupos, al derecho de la educación y a la necesidad de
innovar en modelos educativos alternativos;
i) impartir
las orientaciones necesarias para la diversificación curricular de
la modalidad; y,
j) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos, debiendo al menos cubrir la siguiente área:
i. Atención
a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo
64.- Dirección
General de Educación Escolar Indígena.
Es
el órgano responsable de promover y desarrollar una educación desde
y para los Pueblos Indígenas.
La
Dirección General de Educación Escolar Indígena se regirá por la
Ley N° 3231/07 “QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
ESCOLAR INDÍGENA” y su correspondiente Reglamentación.
Artículo
65.- Dirección
General de Desarrollo Educativo.
Es
el órgano responsable de proponer planes, objetivos y estrategias en
materia de currículum en todas las etapas, niveles, modalidades y
formas del sistema educativo nacional.
Artículo
66.- Funciones
de la Dirección General de Desarrollo Educativo.
a) formular
el currículum nacional en coordinación con las instancias
responsables de la ejecución de las políticas, en todos los niveles
y modalidades del sistema educativo;
b) elaborar
y evaluar la aplicación de las orientaciones pedagógicas referidas
a cada nivel en coordinación y articulación con las instancias
correspondientes;
c) regular
los procesos de diseño, producción, distribución y uso de los
materiales educativos, asegurando articulación en los niveles
educativos;
d) delinear
actividades de orientación educativa y apoyar la elaboración de
materiales sobre temas transversales de la educación;
e) contribuir
con el fortalecimiento de las capacidades locales, impulsando la
adaptación del currículum nacional a la realidad local;
f) incorporar
en el currículum prácticas, estrategias y metodologías innovadoras
que permitan la mejora en el rendimiento académico;
g) impulsar
la elaboración, adaptación y uso de nuevas tecnologías aplicadas a
la educación y concordarlas con la modernización del currículo;
h) ampliar
la cobertura de los servicios educativos principalmente en las zonas
más pobres y alejadas con programas de educación a distancia y
promover el uso de las tecnologías de información y comunicación;
i) articular
las políticas de ciencia y tecnología en la escuela para mejorar la
cohesión y la participación ciudadana informada y crítica;
j) desarrollar
y aplicar instrumentos que permitan impulsar y evaluar la percepción
pública de la ciencia y la tecnología; y,
k) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos.
Artículo
67.- Dirección
General de Gestión Educativa Departamental.
Es
el órgano responsable de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar
las acciones educativas de cada Departamento de la República, en
concordancia con las políticas y planes nacionales. Actúa de enlace
entre los órganos misionales y los órganos de apoyo, asesoramiento
y control, en todo el país.
Artículo
68.- Funciones
de la Dirección General de Gestión Educativa Departamental.
Son
funciones de la Dirección General de Gestión
Educativa Departamental:
a) promover
la constitución y funcionamiento de los Consejos Educativos
Departamentales y otras formas de organización y participación;
b) elaborar
y actualizar permanentemente el diagnóstico de la situación de la
educación en cada uno de los Departamentos del país en coordinación
con la planificación y las diferentes direcciones misionales;
c) promover
la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes
y otras organizaciones del departamento, en la elaboración,
ejecución y seguimiento de los planes y proyectos educativos;
d) coordinar
la implementación de las políticas educativas, en cada uno de los
departamentos del país a través de las Direcciones Departamentales,
asegurando que estas hayan sido adaptadas a la realidad educativa y
las necesidades de cada Departamento, dependiendo de su ubicación
geográfica;
e) garantizar
la adecuación del currículum nacional sobre la base de las
características y necesidades educativas de cada Departamento;
f) promover
el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de
clase establecidos en la Ley, considerando la realidad de cada
Departamento;
g) promover
el uso racional de los recursos humanos, técnicos y financieros;
h) evaluar
el cumplimiento de los servicios educativos; en su jurisdicción;
i) aprobar
los planes y programas departamentales en materia de supervisión y
evaluación de la calidad de la educación;
j) proponer
la creación de sub unidades de administración y finanzas en cada
Departamento;
k) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos; y,
l) coordinar
la ejecución de programas de apoyo y acompañamiento a las
instituciones públicas y organizaciones de padres, estudiantes y
gremiales, para fortalecer la cultura democrática y la
implementación de programas sociales de voluntariado, liderazgo
estudiantil, tutorías, formación en servicio y otros que pudieran
surgir.
Artículo
69.- Dirección
General de Bienestar Estudiantil.
Es
el órgano responsable de ejecutar las estrategias y programas
sociales y compensatorios.
Artículo
70.- Funciones
de la Dirección General de Bienestar Estudiantil.
La
Dirección General de Bienestar Estudiantil tiene las siguientes
funciones:
a) desarrollar
y coordinar la ejecución de programas compensatorios y de
acompañamiento preferencial dirigido a alumnos en situación de
vulnerabilidad, riesgo de repitencia y abandono escolar, tales como:
becas, kits escolares, boleto estudiantil;
b) coordinar
la ejecución de los planes y programas de alimentación y salud
escolar, conforme a las necesidades alimentarias y nutricionales
durante la permanencia de los alumnos en la escuela, como medio para
mejorar su rendimiento y formación en un estilo de vida saludable;
c) desarrollar
capacidades institucionales para incorporar e implantar la
cultura de gestión del riesgo en la planificación educativa y
en el desarrollo de políticas socio-comunitarias; y,
d) desarrollar
y coordinar la ejecución de programas compensatorios y de
acompañamiento preferencial en el sector, ante situación de riesgo
o emergencia.
Artículo
71.- Viceministerio
de Educación Superior y Ciencias.
El
Viceministerio de Educación Superior y Ciencias es el órgano
responsable de proponer, ejecutar y evaluar las políticas públicas
de educación superior en el ámbito de su competencia, en
coordinación con los Organismos del Estado relacionados con la
materia; asegurando una articulación efectiva entre el campo de las
ciencias con el de la educación, para garantizar el desarrollo de un
capital humano, acorde a los avances del conocimiento y las
exigencias del desarrollo del país.
Dependen
del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias:
a) Dirección
General de Formación Profesional del Educador.
b) Dirección
General de Universidades, Institutos Superiores e Institutos Técnicos
Superiores.
c) Dirección
General de Investigación Educativa.
d) Dirección
General de Ciencias y Tecnología.
e) Dirección
General de Educación en el Arte.
Artículo
72.- Funciones
del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias.
Son
funciones del Viceministerio de Educación Superior y Ciencias:
a) proponer
el desarrollo de una política de formación científica, cultural y
pedagógica del magisterio nacional, y proponer mecanismos que
garanticen a los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la
educación nacional el acceso a las ciencias y la tecnología;
b) mejorar
la calidad de la educación superior, impulsando programas de mejora
continua, y apoyando las políticas de evaluación y acreditación a
nivel nacional e internacional así como el aumento sostenido de la
inversión en dicha área;
c) elevar
la calidad de la educación superior, impulsando programas de mejora,
evaluación y acreditación nacional e internacional; así como el
aumento sostenido de la inversión en dicha área;
d) promover,
desarrollar e implementar políticas de ciencia, innovación y
tecnologías en el sistema educativo y los diferentes sectores de
desarrollo educativo;
e) fomentar
el desarrollo de planes, programas y proyectos de investigación y
actividades científicas en áreas estratégicas que contribuyan al
desarrollo en la
educación;
f) promover
el desarrollo, la difusión y la popularización de las ciencias en
todo el territorio nacional, en coordinación con otros órganos del
sector gubernamental y de la sociedad;
g) diseñar,
proponer y coordinar la implementación de las políticas públicas
de educación superior y ciencias, conforme a los planes de
desarrollo del país;
h) promover
la investigación y la innovación en el campo de la educación, así
como consolidar y ampliar la incorporación efectiva de las nuevas
tecnologías en el sector;
i) ejercer
un rol de articulación directa y permanente, con los actores
sociales y órganos colegiados, interesados en la educación superior
y las ciencias;
j) ejecutar
los planes, programas y proyectos de educación y ciencias,
promoviendo la articulación de las instituciones y los sectores
involucrados en la búsqueda de alcanzar las metas de calidad,
equidad, pertinencia e inclusión de los planes de desarrollo;
k) desarrollar
e implementar programas de formación, inicial y en servicio, que
promuevan la cualificación y el mejoramiento continuo del desempeño
laboral de los educadores profesionales para garantizar un servicio
educativo de calidad;
l) generar
mecanismos para el fortalecimiento de la carrera del educador; y,
m) fortalecer
la capacidad de investigación y desarrollo en ciencias y tecnología
en áreas específicas relacionadas con las prioridades del país.
Artículo
73.- Dirección
General de Formación Profesional del Educador.
Es
el órgano responsable de formular las políticas públicas para la
formación, especialización, actualización y perfeccionamiento del
educador de todos los niveles y modalidades del sistema educativo
nacional.
Artículo
74.- Funciones
de la Dirección General de Formación Profesional del Educador.
Son
sus funciones:
a) identificar
las necesidades de formación, especialización, actualización y
perfeccionamiento del educador, para todos los niveles y modalidades
del sistema educativo nacional, sea esta de formación de personal
directivo, de investigación, docente, técnico, supervisor y/o
administrativo; entre otros;
b) establecer
las necesidades de formación docente para el aprovechamiento
pedagógico de las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TICs);
c) diseñar,
proponer y armonizar el currículo para la formación inicial y en
servicio como asimismo, la especialización, actualización y
perfeccionamiento del educador profesional, en coordinación con las
instancias institucionales responsables y otros sectores interesados;
d) desarrollar,
promover y coordinar programas de formación especializada de
docentes que permitan cubrir las necesidades en todas las áreas;
e) promover
programas de mejoramiento y actualización de la enseñanza en las
diferentes áreas, conforme a las innovaciones y avances del
conocimiento, con énfasis en las materias instrumentales como: el
lenguaje, las matemáticas y las ciencias;
f) gestionar
la formación del educador, impulsando la formación de redes de
intercambio, alianzas con universidades y otras organizaciones
locales e instituciones interesadas de modo a potenciar la calidad y
pertinencia de la política de formación del educador;
g) promover
la participación de los educadores en el diseño, ejecución y
evaluación de las políticas de formación docente;
h) propiciar
la realización de informes, estudios e investigaciones relacionados
con la formación y capacitación del educador; e,
i) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos, debiendo al menos cubrir prioritariamente las siguientes
áreas:
i. Formación
Inicial;
ii. Formación
en Servicio; e,
iii. Profesionalización
Docente.
Artículo
75.- Dirección
General de Universidades, Institutos Superiores e Institutos Técnicos
Superiores.
Es
el órgano responsable de establecer el vínculo institucional entre
el Ministerio de Educación y Ciencias, las universidades, institutos
superiores y técnicos superiores. Tiene a su cargo diseñar y
ejecutar las políticas en las instituciones de formación
profesional del tercer nivel, exceptuando las de formación docente,
asimismo, supervisa la gestión y la calidad de los institutos
técnicos superiores.
Artículo
76.- Funciones
de la Dirección General de Universidades, Institutos Superiores y
Técnicos Superiores.
Son
funciones de la Dirección General de Universidades, Institutos
Superiores y Técnicos Superiores:
a) proponer
lineamientos para la construcción de las políticas públicas de
educación superior;
b) promover
y coordinar la articulación curricular de carreras y titulaciones de
técnicos superiores para el acceso a las carreras de grado
universitario;
c) promover
y coordinar la articulación curricular de la educación media con la
educación superior;
d) participar
en la elaboración de las políticas dictadas por el Consejo Nacional
de Educación Superior para el desarrollo y funcionamiento del
sector;
e) dictaminar
en materias referentes al registro de títulos expedidos por
universidades, institutos superiores e institutos técnicos
superiores;
f) proponer
y ejecutar estrategias que sean necesarias para fortalecer los
vínculos formales con las instituciones de la educación superior;
y,
g) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos, debiendo al menos cubrir las siguientes áreas:
i. Universidades
e Institutos Superiores; e,
ii. Institutos
Técnicos Superiores.
Artículo
77.- Dirección
General de Investigación Educativa.
Es
el órgano responsable de proponer y ejecutar planes, programas y
proyectos que promuevan la investigación educativa; además de
asegurar los vínculos entre la academia y la investigación para
favorecer la aplicación de los nuevos saberes en favor del logro de
las metas de desarrollo del país.
Artículo
78.- Funciones
de la Dirección General de Investigación Educativa.
Son
funciones de la Dirección General de Investigación Educativa:
a) desarrollar
y promover la investigación educativa;
b) proponer
los lineamientos de las políticas, objetivos y estrategias en
materia de investigación educativa;
c) diseñar
y ejecutar el Programa Nacional de Investigación Educativa, en
articulación con las instituciones especializadas en la materia y en
permanente coordinación con las instancias internacionales de
promoción de las ciencias;
d) proponer
lineamientos generales de implementación curricular a partir de los
resultados de la investigación educativa;
e) promover
y generar mecanismos de incentivo para la investigación educativa;
f) promover
la realización de investigaciones orientadas al fortalecimiento de
los temas transversales de la educación;
g) reunir
y procesar información documental e impulsar la producción y
divulgación de investigaciones en materia educativa;
h) promover
estrategias para la difusión de propuestas pedagógicas y de
innovación;
i) proponer
una política de movilidad de investigadores del campo de la
educación;
j) fomentar
redes de investigación educativa; y,
k) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos.
Artículo
79.- Dirección
General de Ciencias y Tecnología.
Es
el órgano responsable de proponer y ejecutar planes, programas y
proyectos que promuevan la creación de conocimiento y el desarrollo
de las ciencias en la educación; así como, de proponer y aplicar
las políticas y las estrategias en materia de Tecnologías de la
Información y Comunicación (TICs)
en el sistema educativo.
Artículo
80.- Funciones
de la Dirección General de Ciencias y Tecnología.
Son
funciones de la Dirección General de Ciencias y Tecnología:
a) proponer
e implementar las políticas y las estrategias de uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en el sistema
educativo y en la gestión institucional;
b) diseñar
y ejecutar Planes, Programas y Proyectos en materia de Ciencias y
Tecnología en articulación con las instituciones especializadas en
la materia y en permanente coordinación con las instancias
internacionales;
c) articular
con los sectores interesados la generación de acciones
comunicacionales que alienten a la divulgación sobre el conocimiento
científico y tecnológico;
d) desarrollar
y promover la investigación como medio para el desarrollo nacional,
en coordinación con las instancias especializadas;
e) reunir
y procesar información documental científica e impulsar la
producción y difusión de investigaciones en la educación;
f) incorporar
estrategias que permitan mejorar el acceso de la comunidad educativa,
en particular y toda la sociedad, en general; al conocimiento
científico y tecnológico;
g) fomentar
la creación de redes y la cooperación para el fortalecimiento de
las ciencias y las tecnologías;
h) garantizar
el acceso a la información en articulación con el área de
planificación; mantener actualizados los datos abiertos de la
educación;
i) normar
el establecimiento de la conectividad requerida en las instancias del
Ministerio de Educación y Ciencias; y,
j) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos.
Artículo
81.- Dirección
General de Educación en el Arte.
La
Dirección General de Educación en el Arte es el órgano responsable
de implementar programas y proyectos de educación artística.
Artículo
82.- Funciones
de la Dirección General de Educación en el Arte.
Son
funciones de la Dirección General de Educación en el Arte:
a) formular
y proponer las políticas educativas orientadas a la difusión,
fomento y promoción del arte en sus diferentes manifestaciones;
b) ejercer
la rectoría pedagógica y administrativa de la formación en el
arte;
c) promover
la creación de escuelas de arte de gestión oficial y privada en
todo el territorio nacional, en coordinación con los órganos
regionales y locales;
d) supervisar
el funcionamiento de las Academias, Escuelas y Conservatorios de
Artes de gestión oficial y privada, habilitadas y reconocidas por el
Ministerio;
e) promover
la excelencia docente del régimen especial y del régimen general de
educación formal, para mejorar la calidad educativa en el arte e
impactar en la formación integral del niño, la niña, el joven y el
adulto del sistema educativo nacional;
f) asesorar
las actividades de planificación y actualización curricular;
g) ejecutar
proyectos que tiendan a favorecer el fortalecimiento de la identidad
cultural a través del arte, como estrategia educativa;
h) asegurar
el cumplimiento de la normativa relativa al reconocimiento, apertura,
funcionamiento, clausura, ampliaciones y otros estatus, de las
instituciones que trabajan por la difusión de las artes;
i) orientar
en la elaboración de planes de formación docente continua en el
arte como estrategia educativa en coordinación con la Dirección
General de Formación Profesional del Educador;
j) dictar
resoluciones relativas a la habilitación, supervisión,
intervención, clausura y ampliaciones de instituciones que trabajan
por la formación y la difusión de las artes, exceptuando las
instituciones de educación superior;
k) diseñar
con otras instancias de la institución, programas y/o acciones de
mejoramiento de la calidad de los aprendizajes para el arte,
considerando las necesidades educativas de los diferentes niveles y
modalidades;
l) promover
la formación de artistas y técnicos en arte para favorecer el
fortalecimiento de la identidad cultural, a través del arte como
estrategia educativa; y,
m) exceptúase
al Conservatorio Nacional de Música de lo establecido en los
Artículos 81 y 82 de la presente Ley, por hallarse regulada por la
Ley N° 858/96 “QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE MÚSICA,
DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO, COMO ASIMISMO,
SUBORDINADOS A AQUEL, CRÉANSE EL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA Y
LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL” y por el Decreto N° 20.066/96.
Artículo
83.- Viceministerio
de Culto.
El
Viceministerio de Culto, es el órgano responsable de llevar el
registro oficial de las Entidades Religiosas y Filosóficas
incorporadas por Decreto del Poder Ejecutivo y depende directamente
del Ministro de Educación y Ciencias.
Artículo
84.- De las dependencias del Viceministerio de Culto.
Son
dependencias del Viceministerio de Culto:
a) Dirección
General de Culto.
b) Dirección
General de Derechos Humanos.
c) Dirección
de Gabinete.
d) Dirección
de Gestión Administrativa.
Artículo
85.- De las funciones del Viceministerio de Culto.
Las
funciones del Viceministerio de Culto son:
a) proponer
y ejecutar políticas públicas a través de planes, programas y
proyectos para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su
competencia, en coordinación con organismos nacionales e
internacionales;
b) llevar
el registro oficial de las entidades religiosas y filosóficas a
nivel nacional;
c) velar
por el cumplimiento de la disposición constitucional sobre la
libertad religiosa y proponer estrategias para impulsarla, a través
del diálogo interreligioso y el respeto a los derechos humanos;
d) apoyar
en la enseñanza, promoviendo la educación para la paz, a través
del fortalecimiento en valores;
e) apoyar
y promover la defensa de los derechos humanos, buscando la igualdad
en dignidad y derechos de las personas;
f) promover
la difusión y práctica de los valores en todo el territorio
nacional, en coordinación con otros órganos gubernamentales y de la
sociedad civil;
g) elaborar
planes, programas y proyectos para promover valores y la defensa de
los derechos humanos, en coordinación con los sectores involucrados;
h) garantizar
el acceso a la información para la actualización de los datos
abiertos a la ciudadanía;
i) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos; y,
j) reglamentar
las funciones y atribuciones de sus dependencias, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Artículo
86.- De la Dirección General de Culto.
La
Dirección General de Culto es la responsable de la ejecución de los
trámites de documentación de las Entidades Religiosas y
Filosóficas, del Registro Oficial de las entidades y de apoyar a la
educación para el fortalecimiento de los valores universales.
Artículo
87.- De las dependencias de la Dirección General de Culto.
Las
dependencias de la Dirección General de Culto son:
a) Dirección
de Gestión con Entidades Religiosas y Filosóficas e Instituciones
Educativas.
b) Dirección
de Registro Nacional de Culto.
Artículo
88.- De las funciones de la Dirección General de Culto.
Las
funciones de la Dirección General de Culto son:
a) procesar
los documentos relacionados con Entidades Religiosas y Filosóficas;
b) atender
y orientar a la ciudadanía sobre los trámites de documentos para
Entidades Religiosas y Filosóficas;
c) plantear
estrategias para garantizar el servicio;
d) planificar
el funcionamiento e instalación de las instancias operativas;
e) impulsar
el respeto a la libertad religiosa y el diálogo interreligioso;
f) apoyar
en la enseñanza formal la promoción de la educación para la paz, a
través del fortalecimiento en valores;
g) promover
la difusión y práctica de los valores en todo el territorio
nacional, en coordinación con otros órganos gubernamentales y de la
sociedad civil; y,
h) fomentar
la cooperación institucional y de la sociedad civil para el
fortalecimiento de los valores universales.
Artículo
89.- De la Dirección General de Derechos Humanos.
La
Dirección General de Derechos Humanos se encarga de la promoción,
difusión y desarrollo de actividades de enfoque sobre derechos en el
ámbito educativo a través de programas de formación y educación
de una cultura universal para la protección y fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos, como prioridad para el desarrollo de
la personalidad humana y las libertades, en el ámbito de la
educación formal y no formal, en alianza con la sociedad civil.
Artículo
90.- De las dependencias de la Dirección General de Derechos
Humanos.
Son
dependencias de la Dirección General de Derechos Humanos:
a) La
Dirección de Políticas de Derechos Humanos; y,
b) La
Dirección de Educación en Derechos Humanos.
Artículo
91.- De las funciones de la Dirección General de Derechos Humanos.
Las
funciones de la Dirección General de Derechos Humanos son:
a) elaborar
planes, programas y proyectos para promover la defensa de los
derechos humanos, en coordinación con los sectores involucrados;
b) ejecutar
y promover acciones para la defensa de los derechos humanos y la
igualdad en dignidad de las personas;
c) articular
con los sectores públicos y privados la generación de acciones que
alienten a la divulgación sobre la defensa de los derechos humanos;
d) fomentar
la cooperación para el fortalecimiento de los derechos humanos;
e) cooperar
en la ejecución de programas en Educación en Derechos Humanos en
coordinación con las dependencias involucradas;
f) planificar
el funcionamiento e instalación de las instancias operativas;
g) generar
convenios y alianzas para implementar programas que apunten a la
instalación del enfoque de derechos en el sistema educativo formal y
no formal; y,
h) instalar
mesas de trabajo para orientaciones de derechos en las diferentes
instancias del Ministerio de Educación y Ciencias.
CAPÍTULO
VI
ÓRGANOS
DE EJECUCIÓN
Artículo
92.- Naturaleza
y composición.
Son
las instituciones educativas que implementan la educación en todos
los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Constituyen
Órganos de Ejecución:
a) Dirección
Departamental de Educación.
b) Supervisiones
Educativas.
c) Instituciones
Educativas.
Artículo
93.- Direcciones
Departamentales de Educación.
Son
los órganos responsables de conducir la implementación de las
políticas educativas a nivel departamental, para el cumplimiento de
los fines y principios del sistema educativo nacional.
Dependen
de las Direcciones Departamentales de Educación:
a) Las
Supervisiones Educativas; y,
b) Las
Instituciones Educativas.
Artículo
94.- Funciones
de las Direcciones Departamentales de Educación.
Son
funciones de las Direcciones Departamentales de Educación:
a) elaborar
y actualizar permanentemente el diagnóstico de la situación de la
educación del Departamento;
b) participar
en el diseño de las políticas educativas, los planes estratégicos
y el presupuesto de su jurisdicción, que respondan a los fines y
objetivos de la educación paraguaya y los indicadores de logros
educativos esperados a nivel departamental;
c) promover
la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes
y otras organizaciones departamentales en la elaboración, ejecución
y seguimiento de los proyectos educativos;
d) implementar
las políticas educativas, en el Departamento, asegurando que las
mismas hayan sido adaptadas a la realidad y las necesidades locales;
e) garantizar
la adecuación del currículum nacional en base a las características
y necesidades educativas del Departamento;
f) asegurar
el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de
clase establecidos en la Ley, considerando la realidad local;
g) concertar
líneas de acción, con los municipios y otros actores de la sociedad
local, que coadyuven con el mejoramiento de la calidad, equidad,
pertinencia e inclusión educativa en el Departamento;
h) planificar,
asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo del proceso educativo en
las instituciones escolares del Departamento;
i) proponer
lineamientos, acciones de política y un programa departamental en
materia de supervisión y evaluación de la calidad de la educación,
y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
j) formular
e implementar instrumentos de gestión orientados a consolidar la
autonomía de la institución educativa;
k) orientar
sobre la aplicación de las normas en materia de Supervisión
Educativa, en sus diferentes dimensiones: pedagógica,
socio-comunitaria, administrativa-financiera y organizacional;
l) proveer
información estadística e indicadores educativos confiables,
relevantes y oportunos;
m) proponer
la conformación de subunidades de administración y finanzas y otras
instancias necesarias para cumplir con sus objetivos en forma
justificada siempre que respondan a las necesidades funcionales y
cumplan con principios de uniformidad y racionalidad organizacional;
y,
n) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos.
Artículo
95.- Consejo
Departamental de Educación (CDE).
El
Consejo Departamental de Educación estará conformado por:
a) El
Gobernador, quien lo preside.
b) Un
Intendente en representación de sus pares en el Departamento.
c) El
Director Educativo Departamental del Ministerio.
d) El
Secretario de Educación de la Gobernación.
e) Un
representante de Gremios Docentes debidamente acreditados.
f) Un
representante de las Cooperadoras Escolares.
g) Un
representante de Gremios Estudiantiles.
h) Otros
representantes de la sociedad, conforme a las características del
Departamento, pudiendo ser:
-
Organizaciones
No Gubernamentales del sector educativo.
-
Universidades.
-
Iglesias.
-
Gremios
de la producción.
Los
Consejos Departamentales de Educación serán reconocidos por
Resolución del Ministerio de Educación y Ciencias, gozarán de
autonomía funcional, dictarán su propio reglamento, y actuarán en
estrecha relación con el Ministerio, a través de la Dirección
Departamental de Educación.
Artículo
96.- Funciones
del Consejo Departamental de Educación.
El
Consejo Departamental de Educación tendrá las siguientes funciones:
a) formular
las políticas educativas departamentales en consonancia con las
políticas educativas nacionales;
b) promover
la participación de municipios, padres de familia, gremios docentes
y otras organizaciones departamentales en la elaboración, ejecución
y seguimiento de los proyectos educativos;
c) acompañar
la implementación de las políticas educativas, en el Departamento,
asegurando que las mismas hayan sido adaptadas a la realidad y a las
necesidades locales;
d) colaborar
con la adecuación del currículum nacional a las características y
necesidades educativas del departamento;
e) facilitar
el cumplimiento del calendario escolar, sobre la base de los días de
clase establecidos en la Ley, considerando la realidad local;
f) concertar
líneas de acción con los municipios y otros actores de la sociedad
local, para coadyuvar en el mejoramiento de la calidad, equidad,
pertinencia e inclusión educativa en el Departamento;
g) promover
la actualización permanentemente del diagnóstico de la situación
de la educación en el Departamento, sobre la base del análisis de
las estadísticas continuas y los resultados de las evaluaciones de
rendimiento académico;
h) proponer
líneas de investigación y programas específicos para la mejora del
rendimiento académico en el Departamento;
i) proponer
acciones que ayuden a la optimización de la inversión pública en
educación, promoviendo la aplicación de los recursos en forma
coordinada entre el Ministerio de Educación y Ciencias, el gobierno
departamental, los municipios, y otras instituciones;
j) participar
en la elaboración del anteproyecto de presupuesto educativo de cada
una de las instituciones responsables de la educación en su
Departamento, promoviendo el trabajo coordinado y orientado al bien
común; y,
k) promover
la integración de Consejos Distritales de Educación.
Artículo
97.- Supervisiones
Educativas.
Son
instancias responsables de coordinar y supervisar la implementación
de las políticas educativas, fomentando la participación activa de
los directores y demás miembros de la comunidad educativa a objeto
de cumplir con los objetivos de la educación paraguaya, garantizando
la aplicación de la normativa vigente en la materia.
La
supervisión será ejercida por:
a) Supervisores
de apoyo técnico pedagógico.
b) Supervisores
de control y apoyo administrativo.
El
Supervisor será designado por concurso público y su permanencia en
el cargo estará sujeto a evaluación de desempeño.
Artículo
98.- Funciones
de las Supervisiones Educativas.
Son
funciones de la Supervisiones Educativas:
a) aplicar
el programa nacional de supervisión educativa en sus dimensiones
pedagógica, administrativa y comunitaria;
b) asesorar
en la elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales;
c) supervisar
la aplicación del currículum oficial y asesorar en el proceso de
adecuación curricular a nivel local, asegurando su coherencia y
pertinencia;
d) ejecutar
y verificar el cumplimiento de las acciones de administración
escolar relacionadas con los horarios y calendarios escolares, uso de
las instalaciones educativas, cumplimiento de disposiciones que
correspondan a la adecuada prestación de los servicios educativos;
e) ejecutar
las políticas y estrategias educativas nacionales, asegurando su
permanente adecuación a las características y necesidades de su
jurisdicción departamental;
f) proponer
acciones de mejora continua a la política y al programa
departamental en materia de supervisión y evaluación de la calidad
de la educación, y una vez aprobado, ejecutar y evaluar su
cumplimiento; y,
g) proponer
la creación de las dependencias necesarias para cumplir con sus
objetivos.
Artículo
99.- Instituciones
Educativas.
Son
los órganos responsables de implementar las políticas educativas en
aula, para el cumplimiento de los fines y principios del sistema
educativo nacional.
Artículo
100.- Funciones
de las Instituciones Educativas.
Son
funciones de las Instituciones Educativas:
a) aplicar
el Proyecto Educativo Institucional;
b) conducir
las actividades técnico-pedagógicas y administrativas de la
institución a su cargo;
c) proponer
lineamientos y acciones técnico-pedagógicas y administrativas, y
una vez aprobado, ejecutar y evaluar su cumplimiento;
d) formular
e implementar el Proyecto Educativo Institucional y otros
instrumentos de gestión orientados a consolidar la autonomía de la
Institución Educativa;
e) coadyuvar
en el fortalecimiento de los Consejos Educativos Departamentales y
otras formas de organización y participación; y,
f) proveer
información estadística e indicadores educativos confiables,
relevantes y oportunos.
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo
101.- Cesantía
de actuales miembros del Consejo Nacional de Educación y Cultura.
Declárase
cesante a los miembros actuales del Consejo Nacional de Educación y
Cultura (CONEC),
sin perjuicio de que su postulación para la conformación del nuevo
Consejo sea vuelta a analizar.
Artículo
102.- Reglamentación
e Implementación.
Facúltase
al Ministerio de Educación y Ciencias, a reglamentar el
funcionamiento de los organismos que conforman la Estructura
Orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
La
implementación de la presente Ley deberá ejecutarse inmediatamente
y su reglamentación deberá realizarse en un plazo no mayor a los
180 (ciento ochenta) días de su promulgación.
Artículo
103.- Presupuesto.
La
Ley del Presupuesto General de la Nación se ajustará a la
estructura orgánica establecida en la presente Ley.
A
los efectos presupuestarios, las instituciones educativas de nivel
superior, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias,
seguirán dentro de los programas anuales hasta tanto cuenten con su
propia línea presupuestaria.
Artículo
104.- Derogaciones.
A
partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, quedan
derogadas todas las disposiciones normativas que establezcan
estructuras orgánicas o competencias incompatibles con las señaladas
en la misma.
Deróganse
los Artículos:
27, 29, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104, 105, 107 y 110 de la Ley N° 1264/98 “General
de Educación”.
Artículo
105.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de agosto del año dos mil dieciséis,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,
a nueve
días
del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 3) de la
Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Roberto Ramón Acevedo Quevedo
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes Oscar Rubén Salomón Fernández
Secretaria
Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción,
de de 2016
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Enrique
Riera Escudero
Ministro
de Educación y Cultura