Ley n° 5329 del 16 de octubre de 2014. que modifica el artículo 54 de la ley n° 1/92 de reforma parcial del código civil.
Número de Norma: 5329/2014
Fecha de Promulgación: 2014-10-16
Fecha de Sanción: 2014-10-02
Título de la Norma: Ley n° 5329 del 16 de octubre de 2014. que modifica el artículo 54 de la ley n° 1/92 de reforma parcial del código civil.
LEY
N° 5.329
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo
1.º Modifícase
el artículo 54 de la Ley N° 1/92 “DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO
CIVIL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art
54.
Uno solo de los cónyugues o ambos de conformidad, en cualquier
tiempo y sin expresión de causa, podrá pedir la disolución y
liquidación de la comunidad conyugal”.
Artículo
2.°
Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos
días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos
mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Hugo
Adalberto Velázquez Moreno Blas Antonio Llano Ramos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José
Domingo Adorno Mazacotte Emilia
Patricia Alfaro de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de octubre de 2014.
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Horacio
Manuel Cartes Jara
Sheila
Raquel Abed Duarte
Ministra
de Justicia