Ley N° 5738 del 11 de noviembre de 2016, Que garantiza el Derecho del Niño y del Adolescente que estudia en Instituciones Educativas de Gestión Privada.
LEY N° 5738
QUE GARANTIZA EL DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE QUE ESTUDIA EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1.° OBJETO. Esta ley tiene por objeto
garantizar el derecho del niño y del adolescente que estudia en instituciones
educativas de gestión privada, respecto a las cuotas y aranceles educativos.
Artículo
2.° MORA.
En caso de que exista mora en el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el responsable de pago por los servicios
educativos prestados, las instituciones educativas no podrán:
1.
Denegar el derecho a
exámenes parciales o finales.
2.
Retener las libretas de
calificaciones, de exámenes parciales o finales.
3.
Hacer público el estado
de cuenta de las cuotas y aranceles educativos.
4.
Hacer decaer los plazos
de las cuotas y aranceles educativos no vencidos.
5.
Establecer cualquier otra
medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la
educación.
La
mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de pago
por los servicios educativos prestados, faculta a la institución educativa a no
inscribir al alumno en el siguiente año lectivo y a demandar el cobro judicial
de las cuotas, aranceles y demás obligaciones vencidas, más los intereses
moratorios legalmente admitidos.
Artículo 3.° El
Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad de aplicación de esta ley y
la reglamentará en el plazo de sesenta días desde su promulgación.
Artículo
4.° SANCIONES.
Las
instituciones educativas que violen las disposiciones de esta ley, serán
sancionadas con multas de entre cinco y cincuenta salarios mínimos legales para
actividades diversas no especificadas. Las sanciones serán aplicadas por el
Ministerio de Educación y Cultura, previa realización del correspondiente
sumario basado en las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil
para los juicios de menor cuantía.
Artículo
5.º Derógase la Ley N° 3.587/08 “De Protección de la Niñez y de la Adolescencia en el
Ámbito Educativo Privado”.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado
el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de agosto
del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días
del mes de octubre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución
Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno Roberto Acevedo Quevedo
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Del
Pilar Eva Medina de Paredes Emilia Alfaro de Franco
Secretaria
Parlamentaria Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de noviembre de 2016
Téngase
por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente
de la
República
Horacio Manuel Cartes Jara
Enrique Riera Escudero
Ministro de Educación y Cultura