Modelo de Contrato de Arras
En la ciudad de …………, a 22 días del mes de abril del año 2021
R E U N I D O S
DE UNA PARTE, DON GUSTAVO ADOLFO BECQUER, nacido el 06 de enero de 1986, con DNI 23 987 987, de profesión arquitecto, de 35 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Los Olivos ubicado en la Avenida Las termópilas con el n° 224.
Y DE OTRA, DON GARCILASO DE LA VEGA, nacido el 07 de enero de 1986, con DNI 23 987 989, de profesión arquitecto, de 35 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Los Olivos ubicado en la Avenida Las termópilas con el n° 228.
I N T E R V I E N E N
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose capacidad mutua legal suficiente para formalizar el presente contrato de promesa de compraventa con precio aplazado, libre y espontáneamente:
E X P O N E N
1º.- Que GUSTAVO ADOLFO BECQUER es propietario en pleno dominio de un local comercial sito en la Avenida Los Olivos número 665 de la ciudad de Borges, que tiene un local comercial con una superficie aproximada de 1789m cuadrados, y la misma figura inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad número 44567 de la Ciudad de Borges, al tomo XVII, libro VII, sección CX, folio XV, finca 4567-098-09
2º.- Que GUSTAVO ADOLFO BECQUER adquirió la propiedad mencionada en el punto anterior de la Inmobiliaria del Sur SA mediante un acto de compraventa, según consta en escritura publica de fecha 20 de marzo del año 2020 realizada ante el Notario Público Don Duque de Olivares señalada con el número 1776 de su protocolo.
3º.- Que interesando la compra del local mencionado en el punto 1° a GARCILASO DE LA VEGA las partes comparecientes en este acto deciden suscribir el presente contrato de promesa de compraventa con precio aplazado, con arreglo a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- GUSTAVO ADOLFO BECQUER se compromete a vender a GARCILASO DE LA VEGA y/o a la persona que en su día designe este, el local comercial descrito en el apartado 1º de la parte expositiva de este contrato, con cuantos usos, derechos y servidumbres le correspondan, libre de cargas y gravámenes y de arrendatarios.
SEGUNDA.- El precio de la futura compraventa ha sido pactado en EUROS 2000 000 (euros dos millones), cuyo pago realizará la parte compradora de la siguiente forma:
100 000 (euros cien mil) a la firma del presente contrato, sirviendo el mismo como recibo y la más eficaz carta de pago.
La cantidad de 400 000 (euros cuatrocientos mil) a la firma de la escritura de compraventa que deberá otorgarse antes del 31 de mayo de 2021
UN pago de 250 000 (euros doscientos cincuenta mil) antes del último día del mes de junio del año 2021
UN pago de 250 000 (euros doscientos cincuenta mil) antes del último día del mes de julio del 2021
En concepto de pena convencional por los pagos pendientes de abono al vencimiento de los mismos y hasta que sean íntegramente satisfechas se abonará un interés del 0,02% diario
TERCERA.- Además de la plena propiedad del local comercial, la parte compradora adquirirá todos los demás derechos y beneficios que dicha propiedad tenga u obtenga, todo esto de forma irrenunciable, indivisible e inseparable con la anterior, en las partes y elementos comunes del 100%.
CUARTA.- La toma de posesión del local comercial parte del vendedor ya que la toma de posesión real y efectiva se llevará a cabo en el momento en que se haya otorgado escritura pública.
A tal efecto, se entrega el local comercial en perfecto estado de habitabilidad, y en adecuadas condiciones de funcionalidad de las instalaciones de agua, luz y sanitarios.
QUINTA.- Para la puesta a disposición del comprador del local comercial, será regularizado el pago de todos los servicios públicos, privados y suministros del inmueble así como cuotas y otros gastos municipales de la finca por parte del vendedor.
SEXTA.- El comprador es conocedor de las condiciones y características de la propiedad a adquirir, por lo tanto el vendedor, a la entrega definitiva del local tras el otorgamiento de la escritura pública, quedará exento de responsabilidades y obligaciones en todo lo relacionado con el local.
SEPTIMA.- Serán de cuenta del comprador los gastos de escrituración que recaiga sobre la futura operación de compraventa aquí descrita. El impuesto municipal, será de cuenta del vendedor.
OCTAVA.- Para el caso que, alguna de las partes contratantes incumpliere las obligaciones del mismo y fuere necesario acción judicial para su cumplimiento todos los gastos y costas del procedimiento serán de cuenta de la parte que incumplió lo estipulado. Si el comprador solicitara la resolución del contrato, tendrá lugar de pleno derecho dicha resolución, los daños ocasionados serán cubiertos por el comprador, el vendedor podrá retener de las cantidades entregadas y recibidas en pago del precio, en concepto de resarcimiento de daños, una cantidad equivalente por mes o fracción que el comprador haya disfrutado de la posesión del local comercial.
Y en prueba de conformidad con todo el contenido de este contrato, lo firman las partes por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
Firmas de las partes